si eres de la comunidad de madrid (creo que si por lo que dices), te adjunto link del decreto:
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=415&cdestado=P#_ftn1
(COPIA EL LINK EN LA BARRA DE DIRECCIONES DE TU NAVEGADOR PORQUE VEO QUE FALLA EL ENLACE SI TE LO PONGO DE OTRA FORMA)
La obligatoriedad de socorrista es a partir de 31 viviendas. Efectivamente, se está estudiando eximir de este servicio a comunidades de propietarios y se encuentra actualmente en periodo de consulta con empresas de mantenimiento de piscinas. No sé si saldrá adelante, más que nada porque en Madrid significaría prescindir de 10.000 contratos de socorrista en Verano y no está la cosa para ir sacando normativas contra el empleo.
Además, el socorrista no solo se encuentra vigilando a la gente, sino que tambien lleva un control del estado higienico sanitario del agua de la piscina, renovaciones, etc... Las Comunidades cuando no se encuentran controladas, se despendolan y lo primero que hacen es no cumplir con sus obligaciones de mantenimiento y conservacion. Y un error en el mantenimiento del agua puede causar lesiones en la piel, mucosas y ojos muy importantes. Es algo que está pesando bastante en la decisión, por encima de si es oneroso para una comunidad pequeña tener socorrista.
Tengo compañero muy metido en el tema y formulando alegaciones, por eso en este tema estoy tan enterado.
Si no eres de Comunidad e Madrid, todo lo que te he contado no vale.
Un abrazo.