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A
arantxa garcia garcia
16/08/2011 00:38

REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE.

¿Es legal que un presidente de comunidad actúe a través de su padre como interlocutor si éste no es propietario?

2.632 lecturas | 3 respuestas

Mi pregunta es muy sencilla, en mi comunidad llevamoso dos años con un presidente del cual hace de interlocutor su padre, legalmente figura él, pro a todos efectos actua su padre que no es propietario ¿es legal? si no lo es como debo de actuar en la próxima junta.

 
A
arantxa garcia garcia
17/08/2011 14:26

si, si en las cosas oficiales va el hijo y los documentos los firma él, pero el día a día hace funciones de presidente el que no es propietario. Llevamos dos años poque en los estatutos de la comunidad los cargos son para dos años.

 
V
vecinadelprimero
17/08/2011 12:22

Así es las funciones del presidente no son delegables y el día que tengan que acudir al juzgado u otro organismo, no les va a servir cualquiera, será necesario que se presente el propietario legalmente nombrado en junta.

¿porqué llevan dos años con la misma situación, si el cargo legalmente es por un año?

 
A
arantxa garcia garcia
17/08/2011 01:09

No se si me he explicado bien, no me refiero a presidir la Junta siono que durante todo el año lo hace, vamos, que el hijo solo figura porque es el propietario, pero es el padre el que hace las funciones, yo tenia entendido que las funciones del presidente no son delegables.

 

Fin del hilo
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