Volver al foro
T
timonmatata
24/08/2011 14:15

INVITADOS EN LA COMUNIDAD

¿Cómo solucionar el problema de jóvenes que entran a la comunidad sin autorización y causan malestar?

3.438 lecturas | 11 respuestas

Es una comunidad bastante grande, 250-280 vecinos, con varias calles y zonas, pista baloncesto, zona columpios, piscina, etc...

En los ultimos meses se esta viendo como un grupo, 10-14 personas entre 14 y 18 años, entran a la comunidad de diferentes formas: piden la llave a algun conocido, el conocido baja y les abre la puerta, saltan la valla, etc.. Hay bastante malestar con estos "niñatos" ya que ademas de aprovecharse de las instalaciones, su comportamiento deja mucho que desear: comer pipas, ensuciar cesped, tirar latas, ir derrapando con bicicletas, cuando esta prohibido ir en bicicletas, etc... y ultimamente se les ha visto subirse a los tejados de los edificios para fumar, saltas a la piscina vestidos, bailar en sitios escondidos de la comunidad, etc...

Algunos de los vecinos ya se ha enfrentado a ellos, con los consiguientes insultos.

Si intentas echar fuera de la comuniad alguno de ellos, dicen que son invitados por x, o por y.

¿Solucion? Se quiere convocar una reunion para contratar guarda de seguridad. ¿Es esta la solucion? ¿Como controla el guardia quien y quien no es de la comunidad? ¿Debemos realizar algun tipo de acreditacion, tarjeta, y llevarla consigo todo el dia? ¿Que hacemos con los invitados que realmente no molestan?

El ambiente se esta caldeando, y nos da miedo que esto vaya a mas, y suceda algo, accidente, pelea, enfretamiento, roturas, etc...

Por lo que comento hay muchas comunidades con estos problemas. Por favor como le han dado solucion.

Muchas gracias.

 
M
MACADI
16/09/2011 11:59

Sobre los cometidos del vigilante de seguridad, hay que recordar que no son autoridades nacionales, ni locales, son unos empleados más de la comunidad, como puede ser el personal de limpieza. 

No hay porque identificarse ante un empleado de la comunidad de vecinos.  Otra cosa diferente es que no puedas entrar y quieras que el vigilante/conserje te abra la puerta; pero si tienes llaves o llamas al portero automático y te abren la puerta, a nadie le importan las visitas de los demás.

  

 
M
MACADI
16/09/2011 11:47

pasacero:

Simil. Te casas con la hija no con su madre. Me entiendes?   esto está bastante claro para los maridos; pero las que no lo tiene igual de claro son las esposas y sus mamás. 

 
M
MACADI
15/09/2011 12:46

en el artículo 9 está escrito: 

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

 
M
MACADI
15/09/2011 12:34

Lo habitual es que los vecinos en junta aprueben unas normas de uso de esas zonas comunes, en la que se establezcan ciertas limitaciones, por ejemplo horarios y  en caso de piscinas podrían limitarse la entrada a residentes y cierto número de invitados.

Para aprobar en junta estas normas con mayoría de los presentes que a su vez tengan mayoria de coeficientes en segunda convocatoria es suficiente.  Pero siempre hay vecinos que incumplen las normas.

 
M
MACADI
15/09/2011 12:29

Eso no lo pone en ningún artículo de la ley, si eso fuese así,  sólo los propietarios podrían acceder a las zonas comunes, es decir, no podría entrar nadie en la comunidad de vecinos que no fuese propietario, hay que tener en cuenta que las escaleras, ascensores, pasillos, etc.  son zonas comunes.  ------

En el Artículo 6 de la Ley está escrito:

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 
R
rgg67
14/09/2011 13:51

Gracias por contestar Macadi, pero sigo sin aclararme.

Necesito saber en qué artículo pone que el uso y disfrute de las zonas comunes sea para uso exclusivo de los propietarios, necesitando para casos contrarios la unanimidad en el voto.

Esto es, para que  un propietario pueda invitar a amigos a la piscina de la comunidad se necesita que esté aprobado en Junta por unanimidad? ¿No sería suficiente con mayoría? Creo recordar que la unanimidad es para asuntos de cierta relevancia.

Gracias

 
M
MACADI
14/09/2011 13:31

En el artículo 7 de la ley está escrito:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

----------------------

Si entran sin que algún vecino les haya invitado, lo mejor es llamar a la policia, para que los eche.  Si aparece algún vecino diciendo que son sus invitados, pues ya sabemos quien es el responsable,  y con quien hablar para solucionar el problema.

 

 

 

 

 

 

 
R
rgg67
14/09/2011 09:45
 

Hola Pasacero.

En un par de ocasiones he visto que dices "los elementos comunes de una urbanización son para uso exclusivo de sus propietarios, exceptuando los acuerdos que puedan llegar por unanimidad".

Me podrías decir en qué artículo de qué ley pone esto? Me interesa mucho.

Gracias

 
E
el vecino del bajo
01/09/2011 12:09

Si claro! el presidente se encara a los invitados, no?

 
E
el vecino del bajo
25/08/2011 17:11

Exactamente, lo mejor en esos casos es contratar una guardia de seguridad y poner unas camaras de seguridad. Con un listado de los que viven en la vivienda con el dni es suficiente. Y si el de seguridad ve alguien "sospechoso" oq ue no conoce, le pide el dni y donde vive y comprueba en el listado.

 
optimizo
optimizo
24/08/2011 21:44

Pueden contratar seguridad y darle un listado de vecinos de los pisos y cuando vaya a ir alguien a visitarles que llamen al propietario para confirmar o ir el vecino a autorizar a esos invitados.

Es bastante sencillo de solucionar nosotros lo hemos hecho en varias comunidades,

Mucha suerte y un saludo

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento