En la escalera donde vivo, para poder colocar un ascensor, es necesario disponer de parte de los lavaderos para porder colocarlo, ya que no hay otro espacio, ello supone una modificación en algunos de los pisos que han cogido el lavadero como parte de su cocina, pero ahora hay necesidad de instalar un ascensor debido a que hay algunos vecinos que debido a su edad, tienen dificultad para subir las escaleras.
¿Hay alguna ley que regule la prioridad de la instalación de un ascensor ante la utilización de los lavaderos para uso propio teniendo que "ceder" éstos para la posible colocación de un ascensor?
No sé si me he explicado bien.
Resulta que hay 2 vecinos que se niegan a que se les "retoque" su cocina, ya que dispusieron del lavadero para añadirlo a su cocina como ya he dicho antes, pero estos lavaderos o galerías ¿son comunitarias o son de cada piso? en escritura, por lo menos en la mía, no figuran como parte del piso, en cambio una terraza que tengo sí figura, pero la galería no.
Hay alguna normativa o algo para ello?