Volver al foro
N
nko
16/09/2011 17:16

Aire acondicionado en la cubierta del bloque

Compresor de aire en la cubierta del edificio sin pedir permiso ni tratarse en junta

16.592 lecturas | 8 respuestas

Hola a todos, en mi comunidad de vecinos hay uno que ha puesto un compresor de aire acondicionado en la cubierta del bloque, el bloque tiene cuatro plantas de altura y el vecino vivi en el 3º, el bloque tiene 40 años o algo más de antiguedad y la cubierta no es transitable, la cuestión es que ni ha pedido permiso, ni se ha hecho junta de vecinos para aprobar o no dicha obra. En los estatutos de la comunidad no dice nada al respecto, por lo que no sabemos si es legal que esté ahí el aire o no, y por otro lado si se pleitea se conseguiría que lo quitase o al no poner nada en los estatutos no hau nada que hacer...

Gracias

 
L
larrig
07/02/2012 21:16

Ha habido algún problema, te lo envio de nuevo:

Intentaré ayudarte:

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 7. 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Artículo 12.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Ahora bien, esto es lo que dice la Ley, otra cosa es lo que interpretan los jueces, al respecto existen dos doctrinas contrapuesta, una exige la unanimidad, la otra la mayoría.

Pero al margen de la Ley de Propiedad Horizontal existen otras normas que la complementa, como pueden ser las Ordenanzas Municipales y referente a los edificios es de aplicación el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) que contiene normas e intrucciones técnicas para la instalación y diseño de las unidades climatizadoras no industriales (entre otras muchas). Dos instrucciones Tecnicas (ITE) se refieren a estas instalaciones:

• ITE 02.2.3 Ruidos y vibraciones.
Los ruidos generados por los componentes de las instalaciones térmicas pueden afectar al bienestar y confort de los ocupantes de los locales del edificio, así como las vibraciones al ajuste de las máquinas, a la estanquidad de los conductos y a la estructura del edificio.


 ITE 02.2.3.2 Vibraciones.
Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.


Dices que la cubierta no es transitable,por tanto si los aparatos no está aislados de las estructuras y no  tienen sistemas antivibratorios (norma UNE 100153) está incumpliendo el RITE.

Si el compresor está aislado de las estructuras y con sistemas antivibratorios ha tenido que hacer obras y por tanto incumple la Ley de Propiedad Horizontal (en este caso necesita la unanimidad).

El RITE fue modificado en el año 2007 ( no estoy muy al corriente de su contenido) pero creo que estás normas no habrán sido derrogadas o si lo han sido seguro que las contempla alguna otra norma similar (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.). Consulta en la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma.

Un saludo
 


 

 

 

 


 

 
L
larrig
07/02/2012 21:12

Intentaré ayudarte:

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 7. 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Artículo 12.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Ahora bien, esto es lo que dice la Ley, otra cosa es lo que interpretan los jueces, al respecto existen dos doctrinas contrapuesta, una exige la unanimidad, la otra la mayoría.

Pero al margen de la Ley de Propiedad Horizontal existen otras normas que la complementa, como pueden ser las Ordenanzas Municipales y referente a los edificios es de aplicación el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) que contiene normas e intrucciones técnicas para la instalación y diseño de las unidades climatizadoras no industriales (entre otras muchas). Dos instrucciones Tecnicas (ITE) se refieren a estas instalaciones:

• ITE 02.2.3 Ruidos y vibraciones.
Los ruidos generados por los componentes de las instalaciones térmicas pueden afectar al bienestar y confort de los ocupantes de los locales del edificio, así como las vibraciones al ajuste de las máquinas, a la estanquidad de los conductos y a la estructura del edificio.














Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.
Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.


Dices que la cubierta no es transitable,por tanto si los aparatos no está aislados de las estructuras y no  tienen sistemas antivibratorios (norma UNE 100153) está incumpliendo el RITE.

Si el compresor está aislado de las estructuras y con sistemas antivibratorios ha tenido que hacer obras y por tanto incumple la Ley de Propiedad Horizontal (en este caso necesita la unanimidad).

El RITE fue modificado en el año 2007 ( no estoy muy al corriente de su contenido) pero creo que estás normas no habrán sido derrogadas o si lo han sido seguro que las contempla alguna otra norma similar (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.). Consulta en la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma.

Un saludo
 


 

 

 

 


 

 
N
nko
19/09/2011 17:34

si, hay de todo, aires en la fachada, cierres de balcones, toldos, etc, lo que pasa es que es que si hay recalos y filtraciones en la cubierta, podrían ser achacables al aire/s que hay o los pudieran haber en un futuro, el aire en la fachada ó un toldo el mantenimiento y reparación lo sufraga el dueño y no la comunidad, cosa que con los aires en la cubierta no, es la comunidad quien los paga los arreglos en la cubierta...


Editado por nko 19/09/2011 17:35
 
NV75
NV75
19/09/2011 12:58

El problema que veo es que en esa finca de 40 años seguro que hay vecinos que

a) han cerrado la terraza, incorporandola a la vivienda

b) ¿hay maquinas de aire en la fachada?

d) ¿cuantos vecinos han cambiado las ventanas que no han respetado la fachada?.

e) ¿hubo acuerdo en toldos?...

etc...

Incluso si todas las actuaciones anteriores fueron hechas llegando a un acuerdo entre vecinos... ¿cuantos pidieron la licencia de obras?...

es decir seguro que hay muchas irregularidades, si tiran de la primera piedra hacia el del aire, que se preparen, pq seguro que hay munición para aburrir.

Saludos


Editado por NV75 19/09/2011 12:59
 
M
MACADI
19/09/2011 12:37

Ningún propietario puede instalar nada en una zona común sin la aprobación de la junta de propietarios.

El asunto se lleva a junta y se aprueban las las acciones a tomar.

 

 

Por otro lado,  no hay ningún otro vecino que haya hecho algo parecido, no han puesto equipos en las fachadas.

 
N
nko
18/09/2011 23:26
si ya se ha tratado en una reunión, y el presidente dice que como no especifica nada en los estatutos si denumciamos perderíamos, (porque el vecino se niega a quitarlo si no se lo indica un juez) plabras textuales...
 
J
jacoba
18/09/2011 22:02

Legal, no lo es en absoluto, supongo que tambien habrá bajado el cableado por la fachada.

El Presidente le tiene que mandar una carta indicándole que dado que no ha pedido permiso deberá retirar el aire acondicionado.

Si no hace caso pongaló como uno de los puntos del día para la próxima reunión y le denuncian.

 
N
nko
18/09/2011 21:35

¿nadie sabe nada?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento