Intentaré ayudarte:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Artículo 12.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Ahora bien, esto es lo que dice la Ley, otra cosa es lo que interpretan los jueces, al respecto existen dos doctrinas contrapuesta, una exige la unanimidad, la otra la mayoría.
Pero al margen de la Ley de Propiedad Horizontal existen otras normas que la complementa, como pueden ser las Ordenanzas Municipales y referente a los edificios es de aplicación el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) que contiene normas e intrucciones técnicas para la instalación y diseño de las unidades climatizadoras no industriales (entre otras muchas). Dos instrucciones Tecnicas (ITE) se refieren a estas instalaciones:
• ITE 02.2.3 Ruidos y vibraciones.
Los ruidos generados por los componentes de las instalaciones térmicas pueden afectar al bienestar y confort de los ocupantes de los locales del edificio, así como las vibraciones al ajuste de las máquinas, a la estanquidad de los conductos y a la estructura del edificio.
Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.• ITE 02.2.3.2 Vibraciones.
Para mantener los niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.
Dices que la cubierta no es transitable,por tanto si los aparatos no está aislados de las estructuras y no tienen sistemas antivibratorios (norma UNE 100153) está incumpliendo el RITE.
Si el compresor está aislado de las estructuras y con sistemas antivibratorios ha tenido que hacer obras y por tanto incumple la Ley de Propiedad Horizontal (en este caso necesita la unanimidad).
El RITE fue modificado en el año 2007 ( no estoy muy al corriente de su contenido) pero creo que estás normas no habrán sido derrogadas o si lo han sido seguro que las contempla alguna otra norma similar (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.). Consulta en la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma.
Un saludo