Hola buenas tardes.
En cuanto al cerramiento de balcones y terrazas, primero de todo, debes consultar los estatutos de la Comunidad de Propietarios puesto que si en los mismos están expresamente autorizados sería completamente legal.
Si en los estatutos no están autorizados, lo debería aprobar por Unanimidad la Junta de Propietarios.
Es necesaria la Unanimidad pues se está modificando la configuración de la finca y por tanto se modifica lo que establece la escritura de Propiedad Horizontal.
Por tanto, es legal siempre que se haya aprobado con la autorización por unanimidad de la Comunidad.
También se considera que es legal si la obra, aunque no tenga el consentimiento unánimie,tiene carácter desmontable.
Sería ilegal si la obra no es desmontable y no se tuviera el permiso unánime de la Junta.La consecuencia en este caso es que el propietario estaría obligado a restaurar la terraza o el balcón al estado inicial.
Hay que puntualizar que si pasa un largo periodo de tiempo sin que la Comunidad se oponga al cerramiento, los tribunales pueden admitir el consentimiento tácito del mismo. Se suele considerar un “largo periodo” un espacio superior a cinco años. En tu caso sería conveniente que averiguaras cuánto tiempo hace que se efectuaron los cerramientos para saber si ya están dentro del consentimiento tácito.
Si en el edificio ya se han efectuado varios cerramientos entonces no se podrían prohibir nuevos cerramientos alegando que alteran la configuración del edificio. Lo único que se podría exigir es que los nuevos cerramientos se adapten a la estética del resto.
Esperamos que su pregunta haya sido respondida favorablemente.