Te lo explico más sencillo.
El "aire" que tú llamas es propiedad del suelo, bien puede ser de un propietario privado si fuera otra finca o bien propiedad de la comunidad si fuera terreno de la comunidad. Te parece absurdo? pues viene del Derecho Romano y se lleva aplicado así desde hace más de 2000 años.
En cualquier de ambos casos, necesitarías el permiso de ese "propietario" (del particular o de la comunidad)
Pero el tema fundamental, además, es que cualquier cosa que quieras poner hacía fuera de tu casa(es decir, que sobrepase los límites de la pared/ventana, incluída cualquier cosa que quieras poner en la pared comunitaria), constituye una modificación de los elementos comunes y necesita el permiso unánime
Esta última parte es la que, sobre todo, debes tener en cuenta, que está relacionada con el primer punto que te comento pero es donde la comunidad puede basarse (el tema del derecho de vuelo si fuera una propiedad privada, sería una cuestión entre ese propietario y tú, no entre la comunidad y tú)
Es decir, primero habría que determinar la propiedad de ese espacio que utilizas, pues en unas partes das a entender que son de una propiedad privada aparte y en otras comunes.
Después está el hecho de que ya haya una parte para tender configurada por destino, como tú misma dices, por lo que se debería tender ahí y no en otros lugares. Eso va muy en tu contra porque si no hubiera otro lugar, la Jurisprudencia entiende que sí se podría hacer sin necesidad de unanimidad, siempre que no estuviera prohibido, es la única excepción a la regla de la unanimidad en estos casos.
Tal y como lo has contado, y sin saber cómo está el tema en tus estatutos o en el título constitutivo, no podrías hacerlo por esos dos motivos principales.