La ley de propiedad horizonal en su artículo 10 está escrito:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, ........
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Así que está en su derecho de exigir, siempre y cuando en su piso vivan personas mayores de 70 años o con discapacidad.