Si una persona está acogida al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, y trabaja a tiempo parcial en varios sitios (lo que la Seguridad Social denomina Empleados de Hogar Discontinuos), es la propia persona quien tiene que cotizar, no el empleador.
Por lo que, en principio, no puedes demandar, ya que no se ha cometido ninguna infracción ni irregularidad.
Otra cosa es que entre en este capítulo de "empleado del hogar" la persona que se encarga de la limpieza de una comunidad de propietarios. En el enlace siguiente aparece esto en detalle.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeEm32820/index.htm