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T
toxeo
06/10/2011 19:09

Ayuda con techado de patio

¿Puedo cerrar el patio de mi adosado sin aprobación de la junta de vecinos?

3.176 lecturas | 2 respuestas

Hola a todos, quiero exponer mi caso a ver si alguien me puede ayudar a aaclararme. Adquirí un adosado hace 1 año, somos unos 30 vecinos, con calle privada, piscina y demás. Pues bien, en la segunda planta hay un patio con vigas y hace una semana procedí a su cerramiento, (en calle privada) solo superior con colocacion de tejás, a la derecha e izquierda hay adosados colindantes pero nos separa un tabique, con estos vecinos no ha habido problemas. Como nuevo propietario no he asistido a la unica junta que ha habido desde que compré el adosado y en mi ignoracia desconocía o no sabia que cualquier modificación de fachada hay que aprobarla en junta. Desde la gestoría que gestiona los temas de la comunidad me han dicho que me han enviado un burofax que no me ha llegado, diciendome que he quebrantados acuerdos firmados en la comunidad, hasta aqui lo entiendo, y sé que corro el riesgo de que la comunidad me denuncie y se proceda el derribo del techamiento. Vale, pues tengo que decir que hay otros vecinos que han hecho muebles de manposteria en este mismo patio que no se ve desde abajo y que se supone que tambien alteran la fachada en la zona privada (no se si tiene la misma consideracion que mi techo)  y no han sido denunciados y ya hace bastante tiempo que lo hicieron, y en la zona publica otros vecinos han hecho cerramiento del jardín que da a la calle (que tambien es alteracion de fachada). No se si lo que han hecho los otros vecinos me ampara el haber hecho mi techo. Por favor que alguien me aclare todo esto que estoy hecho un lio, gracias

 
M
MACADI
07/10/2011 11:01

Para esa modificación se necesita UNANIMIDAD de la totalidad de propietarios de la comunidad y además lospermisos del ayuntamiento.

Si hay otros vecinos que han hechor reformas que alteran las zonas comunes (fachada) están en la misma situación.

El administrador/presidente debe enviar a la totalidad de propietarios que han incumplido, no sólo a uno o unos cuantos.

El presidente debe de incluir el asunto de los incumplimientos en el orden del día para que los propietarios aprueben las acciones a tomar.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
07/10/2011 10:49

Además, si no se ve desde la calle, no estás modificando la fachada (en relación alos muebles de mampostería).

En cuanto al cerramiento del jardín, si es visible desde el exterior y no es un cerramiento fijo (no móvil), tambien es un incumplimiento.

Vé a las juntas... que es tu obligación como propietario.

 

Fin del hilo
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