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lucas1976
22/10/2011 16:25

Vecino que se niega a pagar ascensores y parte proporcional de cuota

¿Se puede negar un propietario a pagar su cuota proporcional por la instalación del ascensor?

18.201 lecturas | 17 respuestas

Hola antes de nada felicitar a todos/as por el gran trabajo y el tiempo que le dedicais.

el caso...

 

Tenemos un vecino de la planta  baja que se negó en su día a pagar la parte proporcional que le tocaba para el pago de la instalación del ascensor. después de pagar los demás vecinos en una junta se acordó subir la cuota ya que no llegaba para pagar todos los gastos de comunidad( se reflejó los dos caso en el libro de actas). el ahora lleva unos 3 años aprox que sigue pagando la cuota antigua ya que el cree que no tiene que pagar los gastos que ocasionan, esto es legal??

 

Después resulta que le ha tocado ser presidente este año y no está ejerciendo como tal, la puerta principal lleva rota vario tiempo, luces fundidas que no cambia etc, su única obsesión es que le den el libro de actas cosa que se niega la mayoría de vecinos

 

decir que el piso de la comunidad lo tiene alquilado y el no vive en el

 

gracias un abrazo

 

 
elenasf
elenasf
25/10/2011 12:04

Juanitovera mira la jurisprudencia que hay con el tema del ascensor.

 
M
MACADI
24/10/2011 12:05

jacoba,

En el artículo 10 de la ley sí  mencionan a los mayores de 70 años.

 
M
MACADI
24/10/2011 12:04

juanitovera;

 

En agosto de este año, el articulo 10 y 11 han sido modificados,  te aconsejo que los leas. Me parece recordar que si hay propietarios con ingresos mensuales de menos de unos 1300 € al mes aproximadamente quedan anulados estos artículos o algo parecido.

----

Además de los votos hay que comprobar que la suma de coeficientes tb. cumple con la mayoria necesaria según la Ley. Puede ocurrir que la suma de coeficientes de un número menor de votos sea mayor a la suma de coeficientes de un número mayor de votos.

 
J
jacoba
24/10/2011 11:02

El anterior comentario no vale, he tenido un error de copiar y pegar

Macadi en la obra de Carlos Gallego Brizuela en la pag. 171 expone:

 

 

Beneficiarios de las obras realizables al amparo de la Ley/15/1995
Son las personas que padezcan una minusvalía consistente en la <<disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas>>, así como los mayores de setenta años aunque no acrediten discapacidad. Dentro de esa definición debe entenderse incursos no sólo aquellas personas afectadas directamente en su capacidad locomotora, sino también los minusválidos orgánicos, como los que padecen enfermedades del aparato respiratorio o circulatorio, los enfermos del corazón, por ejemplo a quienes produzca padecimiento o riesgo superar las barreras arquitectónicas
 

 
J
jacoba
24/10/2011 10:58

El anterior comentario no vale para nada he tenido un error en copiar y pegar.

Macadi en la obra de Carlos Gallego Brizuela, en su pag. 171 expone lo siguiente.

Beneficiarios de las obras realizables al amparo de la Ley/15/1995
Son las personas que padezcan una minusvalía consistente en la <<disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas>>, así como los mayores de setenta años aunque no acrediten discapacidad. Dentro de esa definición debe entenderse incursos no sólo aquellas personas afectadas directamente en su capacidad locomotora, sino también los minusválidos orgánicos, como los que padecen enfermedades del aparato respiratorio o circulatorio, los enfermos del corazón, por ejemplo a quienes produzca padecimiento o riesgo superar las barreras arquitectónicas
 

 
J
jacoba
24/10/2011 10:54

MACADI dijo:

¿ Y la suma de coeficientes ?  ---- 

En el artículo 17 no menciona a los mayores de 70 años.

El articulo 17 de la ley:

Macadi en la obra de Carlos Gallego Brizuela en su pág. 171 explica.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. -----------

 

 

 
J
JuanitoVera
24/10/2011 10:30

En la comunidad no hay minusválido, solo hay alguna persona mayor se 70 y una niña con el problema de autismo pero q esta bien físicamente

Y la votación hay una mayoría solo de un departamento.

Es posible q haya alguien q se pueda hechar atrás.

Que quieres decir que si la mayoría simple vota no al ascensor los locales no están obligados a pagar. Gracias por todo

 
M
MACADI
24/10/2011 09:56

¿ Y la suma de coeficientes ?  ---- 

En el artículo 17 no menciona a los mayores de 70 años.

El articulo 17 de la ley:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. -----------

 
J
JuanitoVera
23/10/2011 22:26

Si hay mayores de 70 y se aprobó por un voto de diferencia a favor del ascensor

Gracias

 
J
jacoba
23/10/2011 19:37

lucas1976 dijo:

Hola gracias a MACADI, Arcote y jacoba por las respuesta

 

Aprovechando el hilo quería preguntar si es legal pagar solo parte de la cuota de la comunidad ya que según el propietario que no ha pagado el ascensor el no paga los gastos derivados del mismo ni la parte proporcional que le tocó pagar al instalarlo. creo que pagamos 30 euros aprox al mes y el paga 20  lleva unos 3 años aprox

 

En una reunión extraordinaria se acordó subir la cuota porque no se llegaba a cubrir gastos después de poner el ascensor

El también tiene un local en el edificio pero como he leído no tiene que pagar parte de comunidad ya que no hay acceso por la portería al mismo, es verdad?

 

y lo ultimo que ya comenté si no ejerce de presidente es decir no coge cartas ni se ocupa de que reparen las luces nio cambiarlas ni tampoco reparara la puerta, se le puede destituir??

 

gracias de nuevo

 

Si se hace una reunión, reuna al menos el 25% de los propietarios que a su vez sea el 25 % de las cuotas. se vota y lo que vote la mayoría vale

 
J
jacoba
23/10/2011 19:33

Porqué se va instalar el ascensor? hay personas mayores o minusválidos?

Con que tanto por ciento de las cuotas se aprobó?

 
J
JuanitoVera
23/10/2011 19:32

Si pero el párrafo de demas que sean particulares del vestíbulo y escalera general del inmueble, se puede entender que esta incluida la instalacion del ascensor.

Gracias.

 
L
lucas1976
23/10/2011 18:39

Hola gracias a MACADI, Arcote y jacoba por las respuesta

 

Aprovechando el hilo quería preguntar si es legal pagar solo parte de la cuota de la comunidad ya que según el propietario que no ha pagado el ascensor el no paga los gastos derivados del mismo ni la parte proporcional que le tocó pagar al instalarlo. creo que pagamos 30 euros aprox al mes y el paga 20  lleva unos 3 años aprox

 

En una reunión extraordinaria se acordó subir la cuota porque no se llegaba a cubrir gastos después de poner el ascensor

El también tiene un local en el edificio pero como he leído no tiene que pagar parte de comunidad ya que no hay acceso por la portería al mismo, es verdad?

 

y lo ultimo que ya comenté si no ejerce de presidente es decir no coge cartas ni se ocupa de que reparen las luces nio cambiarlas ni tampoco reparara la puerta, se le puede destituir??

 

gracias de nuevo

 
J
JuanitoVera
23/10/2011 14:49

Hola soy nuevo. Tengo una consulta, haber si alguien puede ayudarme . Soy propietario de 2 locales en mi finca y la comunidad ha decido instalar un ascensor y para ello hay q hacer una obra muy costosa casi 11000 euros por departamento estoy obligado a pagar por coeficiente a pesar que en la escritura del edificio figura el siguiente párrafo.

Los locales comerciales de planta baja, dado que no tienen acceso directo por la calle y mientras no abran puerta de acceso al vestíbulo del edificio, quedan excluidos de los gastos de mantenimiento, limpieza, conservación,consumo de luz y demas que sean particulares del vestíbulo y escalera general del inmueble.

Algunos me han dicho que debe especificar el ascensor, pero claro cuando se hicieron dichas escrituras no había ascensor en la finca, pero lo de demas que no especifica q gastos son, bueno haber si alguien puede decirme si tengo posibilidad de ganar juicio si lo hubiese y si alguien conoce algún caso parecido. Gracias

 
J
jacoba
22/10/2011 22:20

el plazo que tiene que transcurrir para que el propietario que no acudió a la junta y exponga que no esta de acuerdo con una votación caso de que sea por unanimidad o 3/5 es de 30 días desde que recibe el acta, los que acudieron a la junta es desde el mismo día de la junta.

Hoy día,  la mayoría de  los morosos pagan en cuanto se acuerda la denuncia, 

 
L
lucas1976
22/10/2011 18:31

Hola

gracias por la rápida respuesta

pues no tenemos administrador y el libro de acta lo tiene un vecino

P:D que es eso de reclamación por monitorio???

graicas de nuevo


Editado por lucas1976 22/10/2011 18:37
 
M
MACADI
22/10/2011 18:19
El asunto de los ascensores y los bajos y tb. los locales es bastante habitual por el foro.

Si no hay ningún documento (escrituras, estatutos, actas de junta de propietarios) en las que esté escrito que están exentos, debe de contribuir.

El presidente debe de incluir el asunto en el orden del día, y votar las acciones a tomar, por ejemplo: iniciar la reclamación de la deuda mediante monitorio.

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¿Quién tiene el libro de actas? ¿tenéis administrador?
 

Fin del hilo
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