En la ley no está contemplado que se sumen las abstenciones a la mayoría. Me parece que algo que se hace habitualmente.
A mi entender la abstención es una tercera opción de voto, y lo que hay que hacer en estos casos que no hay una mayoria es ir eliminando la opción menos votada, hasta que queden sólo dos, o haya una que alcance la mayoría de votos y coeficientes. Así que, a mi entender, el administrador debería explicar el asunto a los 4 que se abstuvieron para que votasen a favor o en contra.
El plazo de 30 días, es para los asuntos dela norma 1 del artículo 17.
Para estos asuntos que se aprueban con mayoria de votos y coeficientes en segunda convocatoria no hay ese plazo.
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Lo mejor es hablar con el administrador, y explicarles que en casos como este, se solucionan eliminado opciones poco votadas.