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ansanru
ansanru
07/11/2011 08:05

LEY PROTECCION DE DATOS

¿Puede el administrador negarse a facilitar los correos electrónicos de los vecinos al presidente en base a la ley de protección de datos?

2.576 lecturas | 5 respuestas

LOS CORREOS ELECTRONICOS DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD LOS CUSTODIA EL ADMINISTRADOR, EL PRESIDENTE LE HA PEDIDO QUE SE LOS FACILITE PARA PODER DIRIGIRSE A LOS VECINOS DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE TNER QUE CONTAR SIEMPRE CON LA DISPONIBILIDAD DEL ADMINISTRADOR QUE ADEMAS ANTES DE REMITIR CUALQUIER COMUNICADO A TODOS LOS VECINOS LO HACE A UN PEQUEÑO GRUPO (ANTIGUA JUNTA) LOS CUALES TIENEN CONOCIMIENTO DE TODO LO QUE ACONTECE ANTS QUE INCLUSO ALGUNOS MIEMBROS DE LA JUNTA YA QUE SE TRATA DE RESIDENCIA DE VERANO.

SE PUEDE NEGAR EL ADMINISTRADOR A FACILITAR ESTOS CORREOS AL PRESIDENTE EN BASE A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS?

 
M
MACADI
08/11/2011 12:56

EL PRESIDENTE LE HA PEDIDO QUE SE LOS FACILITE PARA PODER DIRIGIRSE A LOS VECINOS DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE TNER QUE CONTAR SIEMPRE CON LA DISPONIBILIDAD DEL ADMINISTRADOR.

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Al leer este párrafo entiedo que el presidente quiere puentear al administrador.   Es evidente que hay algún problema y que espero que ansanru nos lo comente.

 
V
vecinadelprimero
08/11/2011 12:40

El presidente no tiene que puentear a nadie, es el representante de la comunidad, elegido por mayoría, sin embargo el secretario si es profesional exterior a la comunidad es un contratado por ésta y por ello tiene que atender a las peticiones del representante de la junta o la propia junta y no andar con ocultismos ni parabienes que sólo benefician a que su poder sea mayor.

 
M
MACADI
08/11/2011 10:36

¿ por qué crees que el presidente quiere puentear al secretario/administrador?    Cuando ocurren estos casos es que hay algo más que no cuentan.

El presidente lo que tiene que hacer cuando quiere  tratar algún asunto es convocar a los propietarios en junta general y todo lo demás sobra, y  para ello sólo tiene que darle instrucciones al secretario/administrador, para que envíe la convocatoria.

En caso de que este no cumpla con su trabajo, se busca a otro y convoca junta buzoneando en su propio edificio las convocatorias y en el tablón de anuncios,

 

 
V
vecinadelprimero
07/11/2011 13:30

Es bastante más simple, hacer un escrito tipo de rellenar datos y pasarselo a todos los propietarios o incluso preguntar a sus vecinos esos datos.

Si el presidente solicita una información de la comunidad, se supone que es para temas comunitarios y puesto que esos datos son de la comunidad, no veo porque se va a negar el administrador. La dirección de correo electrónico no revela algo que no se deba dar a un presidente de la comunidad. 

Con esos datos que nos das, está claro que ese administrador no mira por los intereses de toda la comunidad, sino sólo de unos pocos, por los motivos que sean. En la próxima junta, como presidente, deberías proponer el cambio del mismo, porque está claro que no es bueno para la mayoría sino para unaminoría selecta.

 
M
MACADI
07/11/2011 09:45

El Secretario/administrador es el que custodia la documentación según la Ley. 

No debe facilitar esa información, ni ninguna otra personal (teléfonos, otras direcciones..) de los propietarios.

 

Fin del hilo
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