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P
parcelita
18/11/2011 23:23

derrama

3.345 lecturas | 3 respuestas

Hola:

Para aprobar derramas es necesaria la mayoría absoluta?

Es que tenemos calefacción central de gasoil y cada dos por tres hay que aprobar una.

Gracias

 
J
jacoba
21/11/2011 20:12

aún existen foreros veteranos que no han comprendido perfectamente el el artículo 17 y que lo que indican es el punto 1º Mayoría absoluta (como Mariano)

 

articulo 17 punto 4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 
G
guanio
20/11/2011 12:49

hola, buenos dias.

una pregunta ¿ el art. 17 es de la ley de propiedad horizontal?

alguien me puede decir en que art. viene cuando hay cuotas diferentes, ¿ como se reparten en una derrama?

pues tengo una propietaria que tiene un porcentaje de 7% de cuota  y quiere pagar como los demas a un 6% de cuota,  (la mayoria) pero tengo dos locales que uno es el 2,5% y otro es el 5%.

la derrama para el garaje se ejecuto a todos por igual porque se ejecuto por vehiculos, y el del 7% se acoje a esto pero los demas no estan muy de acuerdo. ¡¿ QUE articulo tengo que emplear?

gracias

 
V
vecinadelprimero
19/11/2011 19:51

Dependerá mucho de como presenten la derrama en junta. Lo normal es que se necesite la mitad más uno de los presentes en votos y en coeficientes. 

Para contabilizar los votos de los no asistentes como le dicen, se tienen que dar las condiciones expresadas en el artículo 17 y es que este forero no suele acertar en sus comentarios así que mirelo bien y confrontelo con otras opiniones antes de hacerle caso.

 

Fin del hilo
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