Antiquo está hablando de servicios "que realiza" la comunidad, y la sentencia considera que son servicios propios de una comunidad de propietarios, por lo que no están sujetas al IVA.
Si embargo, entiendo que lo que pregunta MAELCARU, es justamente lo contrario, servicios "que recibe" la comunidad. Textualmente dice:
"Mi duda es si la comunidad de propietarios está obligada a declarar el iva de los servicios que le prestan empresas externas, es decir que si por ejemplo una empresa de limpieza nos factura, nosotros tenemos que declararlo o estamos exentos. GRACIAS"
En ese sentido, la comunidad de propietarios es el sujeto pasivo, por lo que dichos servicios deben ser facturados a la comunidad con iva, y este es un gasto para la comunidad, no teniendo que hacer ningún tipo de declaración.