Volver al foro
A
adelaida53
08/12/2011 10:25

JUNTA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

¿Cuándo es necesario una Junta ordinaria y una Extraordinaria?

8.904 lecturas | 7 respuestas

El Presidente de mi Comunidad no convoca la Junta Ordinaria de 2011, quiere hacerla en enero del 2012. Un 25% de la propiedad hemos convocado junta con el orden del día de la junta ordinaria normal, aprobación de cuentas, etc. El Administrador nos dice que tiene que ser una Junta Extraordinaria. Es así? Si fuera Extraordinaria, cual sería la Ordinaria del año? Pueden aprobarse en la Extraordinaria los puntos normales de la Ordinaria: aprobación de cuentas, presupuestos, elección de cargos? Muchísimas gracias.

 
J
jacoba
09/12/2011 09:52

el cambio de administrador, se puede realizar en anual normal o en extraordinaria, lo único necesario, es que vaya expuesto en la convocatoria

 
M
MACADI
09/12/2011 09:49

Lo primero es preguntar por qué el presidente retrasa un mes la junta ordinaria.

En la ley está escrito, artículo 16 

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Otra pregunta, ¿habéis solicitado por escrito al presidente que convoque la junta?

-------------------

Es importante que cuando algún propietarios utilizando la famosa expresión "ya que estamos aquí" vamos a votar este asuntillo,  se le recuerde que cumplimente lo escrito en la ley artículo 16.2.

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre"

 
A
adelaida53
08/12/2011 22:42

La duda que tengo es si al ser extraordinaria se puede cambiar de Administrador sion justificación

 
A
adelaida53
08/12/2011 22:40

La duda que tengo es si al ser extraordinaria se puede cambiar de Administrador sion justificación

 
J
jacoba
08/12/2011 19:27

si acuden todos los propietarios, cosa muy extraña, y si se esta de acuerdo por unanimidad, si se pueden adoptar acuerdos en ruegos y preguntas, ya que la comunidad estando todos de acuerdo es soberana y puede hacer lo que se vote

 
P
PEPE123
08/12/2011 18:12

antiquo dijo:

Estando válidamente constituida, puede adoptar todos los acuerdos que sean de su competencia, e incluso aunque no estuvieran contemplados en el orden del día (ruegos y preguntas).

 Antiquo.

En ruegos y preguntas NO se pueden tomar decisiones

 
J
jacoba
08/12/2011 10:39

Si se convoca una junta solicitada por al menos el 25% de los propietarios, por supuesto que es extraordinaria, En la misma, se pondrán todos los temas que quieran que se traten

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento