Lo primero es preguntar por qué el presidente retrasa un mes la junta ordinaria.
En la ley está escrito, artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Otra pregunta, ¿habéis solicitado por escrito al presidente que convoque la junta?
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Es importante que cuando algún propietarios utilizando la famosa expresión "ya que estamos aquí" vamos a votar este asuntillo, se le recuerde que cumplimente lo escrito en la ley artículo 16.2.
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre"