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Edith_Shadows
20/12/2011 17:26

Problemas con la puerta de acceso al bajo

¿Pueden obligarme a cerrar la puerta del bajo en mi propiedad?

3.359 lecturas | 7 respuestas

Buenos días!Tengo un piso en propiedad en una comunidad de 7 pisos y un bajo. El piso lo había comprado mi madre, al igual que el bajo, y al morir esta, me quedaron los dos en herencia, lo mismo que su casa, que es donde resido ahora.
El bajo, es un bajo comercial, aunque nunca se uso como tal, lo usábamos como trastero/garaje. A mayores, el bajo antes era propiedad de la comunidad de vecinos, pues estaba allí la portería, y cuando lo compro mi madre se añadió una apartado en la escritura que dice que la puerta de acceso al bajo (que era la antigua puerta de la portería) puede permanecer abierta siempre y cuando se use y el bajo pertenezca o a mi madre o a sus hijos.
Al morir mi madre me instale en su casa, alquilé el piso, y el bajo, lo usa la inquillina como garaje, ya que a no ser que vaya allí no me hace falta la plaza, y aún cuando voy, hay sitio de sobra para los dos coches. Fue más que nada por hacerle un favor a la chica. pues a veces es bastante complicado encontrar sitio para aparcar.
Esta chica no tiene la llave de la puerta de la portería, cuando aparca sale por la puerta del garaje y entra por el portal. Se hizo así por que, ya los vecinos me tienen cruzada, y para evitar problemas, aunque no sirvió de nada.

En la ultima Junta se aprobó el cierre de la puerta de acceso al bajo desde el portal, argumentando que yo no la uso. Teóricamente según el acta, sería unanimidad, pues yo fui la única en votar en contra aunque según el acta, yo no vote, pues se me privó de voto por no pagar una cuota de una derrama del ascensor (otra historia). Yo había pagado, pero tarde. Pongamos que si el ultimo dia para pagar era el 5, yo me despiste y lo hice el 6, y la Junta fue el 7. El Administrador sacó un extracto de la cuenta del banco el 5, y como no aparecía mi ingreso, puso en el acta que me privó de voto, aunque en la Junta tampoco me dijo nada. Después, fui por su despacho con el justificante del pago, pero tampoco me escucha, y no quiere hacer una rectificación. Es todo miel y azúcar, pero dice que el acta ya está echa, que no se puede añadir una rectificación, pero con palabras muy dulces y amables. O si no te dice a todo que si, y luego hace lo que a la Presidenta le viene en gana.

¿Pueden obligarme a cerrar la puerta?
De ser así, ¿que porcentaje o mayoría haría falta? Yo con el piso y el bajo tengo un poco mas el 26% en cuota de participación del edificio.
¿Y puedo impugnar la Junta o hacer algo contra el Administrador por no dejarme votar habiendo pagado?
Y ya por curiosidad, ¿cuanto tiempo y cantidad seria necesario, o prudente, para que se te declare moroso y se empiece a reclamar por vía judicial? Quiero decir, no es lo mismo 15 euros por dos dias que 1,500 por dos años ¿no?

Muchas gracias 

 
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PEPE123
05/01/2012 17:57

Yo entiendo que si en la escritura pública de compra, en la parte descriptiva del inmueble aparece la puerta como dices, la comunidad no tiene potestad alguna para cerrarla.

Me cabe la duda, releyendo tu primera intervención, dónde dices textualmente:

"el bajo antes era propiedad de la comunidad de vecinos, pues estaba allí la portería, y cuando lo compro mi madre se añadió una apartado en la escritura que dice que la puerta de acceso al bajo (que era la antigua puerta de la portería) puede permanecer abierta siempre y cuando se use y el bajo pertenezca o a mi madre o a sus hijos".

¿A qué escritura te refieres?, pues posteriormente hablas de la escritura de constitución de la comunidad !!!!!!!!!

Lo último que te diría es que consultaras a un abogado, o al propio notario, explicando que existe la escritura y ¿otro papel?  firmado en su día por tu madre, admitiendo el cierre futuro de la puerta.

 
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Edith_Shadows
05/01/2012 14:47

Después de la ultima respuesta me puse a buscar la otra escritura. Como aparecía ya en la escritura de formación de la comunidad, pensaba que valía.  Aparece escrita una "puerta de acceso al portal y la escalera". ?¿Entonces es tan fácil como eso? ¿La otra cláusula no vale de nada?

Gracias a todos!!

 
P
PEPE123
02/01/2012 23:57

Por la parte que me toca, me alegro de que nuestras respuestas te hayan servido.

Perto me sigue faltando saber qué dice la "escritura notarial" de compra del bajo, (tu hablas de la escritura en la que se forma la comunidad de propietarios). Insisto, si en la escritura de compra del local, está descrito éste con esta puerta de acceso, lo que digan las actas de la comunidad no sirven de nada.

 
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Edith_Shadows
02/01/2012 13:28

Para PEPE123:

En la escritura en la que se forma la comunidad de propietarios, aparece señalada esa puerta como "puerta que comunica con el portal". Aparecen también unas normas generales para la convivencia. Una de ellas pone que puedo dedicar el bajo a cualquier uso (industrial, comercial, alquiler,  garaje, o lo que sea) y un par de normas después viene lo del cierre de la puerta "mientras pertenezca y sea usado por su actual propietario e hijos"

¿Hasta que punto se puede considerar que se contradicen?Por el punto anterior el alquiler también lo consideran un uso ¿no?

Y otra cosa (gracias por mandarme a consultar la escritura, tarde en encontrarla, pero apareció) en otro apartado, pone que el bajo esta exento de gastos comunes tipo ascensor, limpieza, agua, luz, mantenimiento escalera... Vamos, que le toca pagar cuando se toca vigas y tejado en las derramas y demás.  Yo esto hasta que me dijiste lo de la escritura no tenia ni idea (Presidenta y Administrador lo supongo desde que va antes del punto de cerrar la puerta, así que supongo que lo habrán leído también)

¿Puedo pedirle al Administrador que eche cálculos de lo que he pagado de más, desde que se empezó a subir la cuota mensual sin motivo, que a partir de ahora me exima de pagar de más como estuve haciendo hasta ahora, y que lo que ya he pagado se me descuente de futuras cuotas y derramas? Mas o menos desde hace dos años, las cuotas fueron subiendo, y pase de pagar 7 euros al mes por el bajo, a pagar casi 25.

Gracias! Me habéis ayudado todos un montón!!

 
P
PEPE123
21/12/2011 18:37

Con respecto a los pagos, está claro que no eras morosa.

Pero lo importante, bajo mi punto de vista, es el tema de la puerta. Con independencia de lo que diga el acta de la junta cuando tu madre compró el bajo, lo más importante es lo que diga la escritura de compra. Si en la descripción del local habla de es puerta de acceso por el portal la comunidad no tiene nada que opinar. Mira la escritura y hablamos

 
E
el vecino del bajo
21/12/2011 14:49

A mi entender, a fecha de la reunion estabas al corriente de pago, con lo cual no hay unanimidad.

Con el ejemplo que tu has puesto: plazo hasta el dia 5, pagas el 6 y la reunion es el 7, A DIA 7 ESTAS AL CORRIENTE, en el momento de la reunion.

Al no haber unanimidad, no pueden cerrar la puerta, pues se requiere.

UN saludo

 
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Edith_Shadows
21/12/2011 13:56

Lo del vado está en proceso. Lo solicité un par de meses después de alquilarle el piso a la chica. En el ayuntamiento me dijeron que si, pero aun estoy esperando. Supongo que así no vale de nada. 

Pero aún que no me lo den, por la escritura tengo derecho a esa puerta. El bajo sigue siendo mío, y lo sigo usando. Basándonos en eso no pueden cerrarlo ¿no?

¿En el caso de que se cerrara la puerta, se podrían modificar los estatutos, o la cuota mensual del bajo? Dejaría de compartir el portal, entonces se podría librar de limpieza, electricidad, agua, etc.

Y al administrador no le da la gana rectificar el acta. No se si será por que, si la rectifica, por coeficientes, o  por no tener unanimidad, no pueden cerrar la puerta. O simplemente por que es un vago impresentable. 

Gracias

 

Fin del hilo
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