Buenos días!Tengo un piso en propiedad en una comunidad de 7 pisos y un bajo. El piso lo había comprado mi madre, al igual que el bajo, y al morir esta, me quedaron los dos en herencia, lo mismo que su casa, que es donde resido ahora.
El bajo, es un bajo comercial, aunque nunca se uso como tal, lo usábamos como trastero/garaje. A mayores, el bajo antes era propiedad de la comunidad de vecinos, pues estaba allí la portería, y cuando lo compro mi madre se añadió una apartado en la escritura que dice que la puerta de acceso al bajo (que era la antigua puerta de la portería) puede permanecer abierta siempre y cuando se use y el bajo pertenezca o a mi madre o a sus hijos.
Al morir mi madre me instale en su casa, alquilé el piso, y el bajo, lo usa la inquillina como garaje, ya que a no ser que vaya allí no me hace falta la plaza, y aún cuando voy, hay sitio de sobra para los dos coches. Fue más que nada por hacerle un favor a la chica. pues a veces es bastante complicado encontrar sitio para aparcar.
Esta chica no tiene la llave de la puerta de la portería, cuando aparca sale por la puerta del garaje y entra por el portal. Se hizo así por que, ya los vecinos me tienen cruzada, y para evitar problemas, aunque no sirvió de nada.
En la ultima Junta se aprobó el cierre de la puerta de acceso al bajo desde el portal, argumentando que yo no la uso. Teóricamente según el acta, sería unanimidad, pues yo fui la única en votar en contra aunque según el acta, yo no vote, pues se me privó de voto por no pagar una cuota de una derrama del ascensor (otra historia). Yo había pagado, pero tarde. Pongamos que si el ultimo dia para pagar era el 5, yo me despiste y lo hice el 6, y la Junta fue el 7. El Administrador sacó un extracto de la cuenta del banco el 5, y como no aparecía mi ingreso, puso en el acta que me privó de voto, aunque en la Junta tampoco me dijo nada. Después, fui por su despacho con el justificante del pago, pero tampoco me escucha, y no quiere hacer una rectificación. Es todo miel y azúcar, pero dice que el acta ya está echa, que no se puede añadir una rectificación, pero con palabras muy dulces y amables. O si no te dice a todo que si, y luego hace lo que a la Presidenta le viene en gana.
¿Pueden obligarme a cerrar la puerta?
De ser así, ¿que porcentaje o mayoría haría falta? Yo con el piso y el bajo tengo un poco mas el 26% en cuota de participación del edificio.
¿Y puedo impugnar la Junta o hacer algo contra el Administrador por no dejarme votar habiendo pagado?
Y ya por curiosidad, ¿cuanto tiempo y cantidad seria necesario, o prudente, para que se te declare moroso y se empiece a reclamar por vía judicial? Quiero decir, no es lo mismo 15 euros por dos dias que 1,500 por dos años ¿no?
Muchas gracias