Es extraño que un local de ese tamaño no tenga un uso, compruebe los estatutos de la comunidad.
Comentar que es una zona común y por lo tanto la junta de propietarios decide para que se puede usar y a que horas. Lo habitual es utilizarlo para las juntas de propietarios y para otro tipo de celebraciones, teniendo en cuenta las limitaciones acústicas. Esto se decide en junta y se aprueba con la mayoría de votos y coeficientes de los presentes y representados.
Otra cosa diferente son las nuevas intalaciones en zonas comunes, el artículo 17 utiliza la expresión "servicios comunes de interes general" .
El tribunal supremo entiende que los servicios comunes de interés general son aquellos relacionados con el progreso y puesta al día de la comunidad. Y no aquellos relacionados con el ocio.
Te pongo enlace de una sentencia tribunal supremo sobre piscina, aunque en vuestro caso si no hay reformas que hacer tal vez pueda no ser lo mismo:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia-actual/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008