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O
Osuna
10/01/2012 12:36

Alquilar local comunitario

¿Se puede vetar cualquier propuesta para un local si un vecino lo veta mientras que el resto lo aprueben?

3.202 lecturas | 2 respuestas

Hola, en mi comunidad tenemos un local de unos 100 m2 que lleva 10 años sin usarse porque el vecino de arriba se niega a que se celebren cumpleaños, que se haga un gimnasio o cualquier otra propuesta.

Mi primera duda es si se puede vetar cualquier propuesta porque ese vecino lo vete mientras que el resto lo aprueben.

Mi segunda duda es si se puede alquilar ese local como oficina, con condiciones como que no tenga atención al público para evitar trasiego de desconocidos, que no trabajen más de n personas y que no lo hagan fuera de horarios de oficina.

Muchas gracias.

 
M
MACADI
11/01/2012 13:05

Es extraño que un local de ese tamaño no tenga un uso, compruebe los estatutos de la comunidad.

Comentar que es una zona común y por lo tanto la junta de propietarios decide para que se puede usar y a que horas. Lo habitual es utilizarlo para las juntas de propietarios y para otro tipo de celebraciones, teniendo en cuenta las limitaciones acústicas. Esto se decide en junta y se aprueba con la mayoría de votos y coeficientes de los presentes y representados.

Otra cosa diferente son las nuevas intalaciones en zonas comunes, el artículo 17 utiliza la expresión  "servicios comunes de interes general" .

El tribunal supremo entiende que los servicios comunes de interés general son aquellos relacionados con el progreso y puesta al día de la comunidad. Y no aquellos relacionados con el ocio.

Te pongo enlace de una sentencia tribunal supremo sobre piscina, aunque en vuestro caso si no hay reformas que hacer tal vez pueda no ser lo mismo:

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia-actual/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

 

 

 
J
jacoba
10/01/2012 15:37

artículo 17 punto 1

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

 

Creo que lo tienen muy facil

 

Fin del hilo
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