Jurjo, articulo 12 punto 6
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Osea cualquier propietario, puede ser administrador, aunque no está capacitado para ello
Pero una persona no propietaria, necesita tener conocimientos cualificados, esto quier decir que tenga alguna cualificación demostrada, y además es muy interesante que esté colegiado en el correspondiente colegio de administradores de su provincia