Muy buenas noches,
No es aceptable que la Comunidad soporte el consumo eléctrico destinado a fines particulares, que lógicamente deben afrontar sus beneficiarios. Deben exigir y prestar autorización ( la Junta) para que instalen un contador individual, ya que si el resto sólo requiere la iluminación que supone un trastero, ese consumo es despreciable y no precisa medidas especiales de individualización del gasto.
Que la Junta consienta dicha instalación, ello no quiere decir que NO deban sufragar el coste de la instalación ( los listitos de los trasteros), que será de su cargo exclusivamente por muy costosa que pueda resultar, al ser su contador elemento privativo.
Revise sus estatutos, quizás se sorprenda y encuentre un artículo donde se propugne “la individualización de gastos susceptibles de ello”. Siempre que no resulte imposible por la configuración del inmueble o sus instalaciones, no puede obligarse a los copropietarios a contribuir, cual si se tratase de gastos comunes, a gastos que traigan causa de servicios o suministros susceptibles de individualización por más que de facto no se encuentren individualizados. Es contrario al artículo 9.1e LPH.
¿¿taller de bricolaje en un trastero?? Eso no sirve a la finalidad que arguyen. Se refiere a una práctica o un uso difícil de encajar con la naturaleza del mismo. Habría que revisar el título constitutivo, ya que cada piso, local, trastero, debe destinarse a lo expresado en el Título ( o Estatutos), si bien, mientras no figure prohibición alguna al respecto, se viene permitiendo cualquier actividad en propiedad privada, siempre que no afecten a elementos comunes, ni produzcan molestias y demás prohibiciones contenidas en el art. 7 LPH.
Espero que tengas suerte,
Saludos desde las Canarias