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J
Jesus25
21/02/2012 17:33

Rejas en viviendas.

¿Cómo se debe aprobar la modificación de la fachada y puertas de acceso en una urbanización?

8.524 lecturas | 5 respuestas

    Buenas tardes,

 

    Me acaban de entregar la vivienda. Os explico, la urbanización es en plan "corrala", no hay portales. Somos 154 vecinos, hay las tipicas pasarelas al salir del ascensor, las cuales dan a algunas ventanas de las viviendas, el resto dan a la fachada exterior.

 

     Cada dos viviendas hay un pequeño recibidor o entrante donde estan las puertas de entrada. Pues bien, se ha propuesto que este "recibidor" para cada dos viviendas se cierre con puertas para mejor la seguridad y que no entre tanto frío a las viviendas. Sale a votación en la seguiente asamblea del día 27. Además de esto han propuesto algunos vecinos poner rejas en las ventanas que dan a las pasarelas.

 

    Todas estas modificaciones afectarian a la fachada del edificio, y lo de las puertas de acceso cortaría la entrada a parte de zonas comunes que todos pagamos. Para que estas modificaciones se lleven a cabo, ¿Se debe aprobar por mayoria absoluta? ¿Mayoria simple? Es que si cada uno pone lo que quiere en la fachada o puertas de acceso sería horrible.

 

    Gracias.

 

    Saludos.

 
J
Jesus25
23/02/2012 17:10

    Gracias, sois unos cracks.

 
M
MACADI
23/02/2012 09:20

Jesus25,  habla con el secretario/administrador y pregúntale a él, pues es él que tiene que redactar el Acta, y como haya muychos vecinos "presionando" es probable que la ley se olvide. Y en algunas comunidades se agarran al "interés general"  para eliminar la UNANIMIDAD.

Sobre las rejas en ventanas, lo mejor es que aprobeis un modelo, porque al final cada vecino va a poner la que le de la gana.   

No suele irse a los juzgados por estos pequeños asuntos de rejas. 

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Te aconsejo que prepares un escrito dirigido al secretario/administrador  en el que hagas referencia al artículo 12 de la Ley, y al 17 norma 1ª. para la necesidad de UNANIMIDAD; por ser alteraciones de la zona común que afectan al Titulo Constitutivo.

En caso de que te digan que es de "interes general" por que lo ha votado a favor muchos más vecinos, puedes utilizar la interpretación que hace de esto el Tribunal Supremo. Te paso dos enlaces  de la sentencia:  

http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia-actual/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

En caso de que se apruebe, y no estás conforme salva tu voto, así tendrás la opción de impugnar el acuerdo.

 

 
J
Jesus25
22/02/2012 16:02

    Muchisimas gracias por las respuestas.

    Me alivia saber que por ley debe ser por unanimidad. Si ya el edificio de por si es peculiar, si unos cierran la entrada y otros no, unos rejas y otros no. Puede parecerse eso a cualquier cosa.

 

    Gracias de nuevo.

 

    Jesús.

 
E
elbonsai
22/02/2012 15:16

Yo estoy mas de acuerdo con la  respuesta de PASACERO, sea por frio, por seguridad o por la escusa  que queramos buscarle no deja de ser una alteracion de un bien comun que necsita de UNNIMIDAD para aprobar el acuerdo. De las leyes existentes" en caso de discrepacancia se aplica la mas restrictiva " en este caso la que mas ampara los vecinos y por lo tanto el bien comun es la que proteje al titulo constitutivo

 
M
MACADI
22/02/2012 13:26

Te aconsejo  que hables co el secretario/administrador de este asunto, a ver que te responde. 

El asunto que planteas tal vez podría entenderse que es de interés general, (aumentar seguridad, y proteger del frío), si es así  se necesitarian los 3/5  para aprobarlo.

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Sobre rejas, doble ventana, toldos,..., lo habitual es que la junta de propietarios apruebe un modelo, para que el propietario que quiera lo ponga; para que todos sean iguales.

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Fin del hilo
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