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jhsilp
01/03/2012 17:45

Actas de junta sin firmar

¿Qué hacer si en mi comunidad no envían actas de junta con el membrete del administrador y sin firmar por nadie?

8.289 lecturas | 4 respuestas

En mi comunidad te envian las actas de junta sin el menbrete del administrador y sin firmar por nadie, con lo cual si no estoy de acuerdo y me envian al juez no tengo por donde acogerme.

tampoco quiere poner el listado de los propietarios dando por excusa la ley de proteccion de datos

 
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jacoba
01/03/2012 19:30

Elbonsai: jhslip, no dice listado de asistentes a la junta, dice listado de preopietarios, que es bien diferente.

las actas deben estar FIRMADAS Y rRATIFICADAS EN EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE FIRMA.

Las actas deben de estar elaboradas y firmadas en los siguientes 10dias de celebrada la reunión, y la ley no indica nada de ratificarlas en la siguiente junta, eso no es necesario y no sirve de nada, ya que se tiene 30 días despues de recibirlas para impugnar en lo que no se este de acuerdo, los propietarios ausentes en la junta..

 
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PEPE123
01/03/2012 18:25

El acta DEL LIBRO DE ACTAS debe estar firmada por el Presidente y el Secretario. Otra cosa es que a los vecinos se les remita una copia de la misma sin firmar.

Del membrete ya te ha contestado jacoba, no es necesario

Y de la lista ya te he contestado en otro post, y lo puntualiza elbonsai, algunos adninistradores decen cosas sorprendentes.

 
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elbonsai
01/03/2012 18:07

Cada dia que entro en este foro me llevo una sorpresa. Lo de la proteccion de datos , !!! es buenisimo!! vaya imaginacion tiene el buen señor. No se preocupe usted porque las actas no esten firmadas que debieran estarlo pero no se apure lo realmente importante es que esten firmadas las actas dentro del libro de actas. Tampoco se preocupe en caso de que no este de acurdo con un acta y desee impugnarlas puede hacerlo y el juez no le pedira cuentas a usted porque no esten debidamente cumplimentadas sino a los representantes de la comunidad  en este caso administrador y presidente que son los que deben firmarlas. Es mas en el caso de que no esten firmadas es favorable a usted porque eso es motivo de impugnacion. las actas deben estar FIRMADAS Y rRATIFICADAS EN EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE FIRMA. En cuanto a lo de los nombres de los propietarios asistentes a la junta  puede poner el nombre o el piso del propietario, salvo en el caso de los representados que deben firmar con su nobre y apellidos al completo ademas de especificar su piso o local con el correspondiente DNI. Ademas le informo que el libro de actas es OBLIGATORIO que este en las juntas, por lo que si desea verlo o leer cualquiera de sus paginas no tiene mas que decirlo cuando comience la junta. 

 
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jacoba
01/03/2012 18:07

articulo 19 punto3.

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Lo del membrete la ley no dice nada, ya que administrador puede ser un propietario, en cuyo caso no tendrá membrete.

usted dice Si no esta de acuerdo, si ha asistido a la reunión allí es donde se esta o no de acuerdo, y si no asistido, debera notificar su discrepancia salvando el voto e impugnar el acta.

Para que necesita el listado de propietarios? la ley no obliga a ponerlos,

Realmente cual es su problema?

 

Fin del hilo
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