articulo 19 punto3.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Lo del membrete la ley no dice nada, ya que administrador puede ser un propietario, en cuyo caso no tendrá membrete.
usted dice Si no esta de acuerdo, si ha asistido a la reunión allí es donde se esta o no de acuerdo, y si no asistido, debera notificar su discrepancia salvando el voto e impugnar el acta.
Para que necesita el listado de propietarios? la ley no obliga a ponerlos,
Realmente cual es su problema?