Sí se puede, pero hay que hacerlo conforme la Ley.
1º - las juntas de propietarios las convoca el Presidente.
2ª - el 25% de propietarios o que tengan el 25% del coeficiente total, pueden solicitar que se convoque una junta al Presidente, si éste en un plazo razonable no la convoca, la convocan y presiden ellos.
Así que lo primero es preparar un escrito solicitando la junta en la que figuren los nombres de los propietarios y sus firmas, para entregar al presidente.