¿Dónde dice la LPH que no se puede hacer? ¿acaso la administración no es un gasto? ¿para su justificación no basta la misma acta que con la firma del secretario y del presidente da fe de su asistencia?
Y si no es conforme a la Ley, ¿no puede ser impugnado ese acuerdo ante los jueces?
Personalmente, creo que para evitar los desfases del presupuesto se podría asignar una cantidad para esa partida y, como la intención es motivar la asistencia y la participación, si se consigue una participación superior al X % (por ejemplo, el 60%) pues no hay reparto.
A grandes males, grandes remedios.
Por cierto, pedropsecador, si está aprobado y no asistes, no podrás cobrar nada. Si no estás de acuerdo, impugna el acuerdo.