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lilieloy
lilieloy
24/03/2012 10:14

Mínimo de asistentes a junta para tomar acuerdos vinculantes

¿Con qué mínimo de propietarios asistentes a una junta se pueden tomar acuerdos?

12.738 lecturas | 12 respuestas

Hol@ a tod@s. En un edificio de 8 propietarios 2 de los mismos nos pusimos de acuerdo para convocar junta, puesto q el presidente hace mucho tiempo q no ejerce como tal y es el único con acceso a la cuenta bancaria. Sólo acudimos 2 propietarios y quiero saber si somos los suficientes para tomar acuerdos, nombrar presidente nuevo, etc. La convocatoria se hizo mediante cartel expuesto en la zona de paso obligado, 7 días antes de la celebración, con todos los puntos a tratar, tal y como se ha hecho siempre.

Gracias por vuestra ayuda.

 
G
guanio
24/03/2012 20:35

hola,

mi hija tiene un poco el mismo problema que ustedes, y ella si esta en el juzgado, y como no es propietaria. el propietario es el marido, ella lleva toda la gestion de la comunidad, pero la ultima palabra solo la puede dar el marido, y tiene dos monitorios puestos, y necesita la firma de estos dos morosos, para conseguir los papeles ya que el edificio es nuevo.

asi lleva un año dando vueltas entre ayuntamiento, juzgados, correos y cosas insolitas, que yo despues de llevar mi conunidad casi 10 años, son cosas tontas que le exigen, pero que no puede conseguir porque los morosos no quieren firmar, y son solo 7 viviendas.

asi que mucha suerte, y alguna vez encontrareis el camino para conseguir lo que quereis,

aunque desde luego, si los papeles no los teneis en regla, lo veo dificil que lo podais conseguir.

un saludo

 
lilieloy
lilieloy
24/03/2012 18:08

Ok, doy el hilo por cerrado.

 
V
vecinadelprimero
24/03/2012 17:54

A parte de aclarar el tema de herencia y propietarios reales, la cuestión planteada es de si se puede convocar junta por dos propietarios de un total de ocho.

 

La respuesta no debe ser negativa, puesto que la ley les ampara.

 
J
jacoba
24/03/2012 17:47

Pues siento disentir con ustedes, lo más importante en este caso es quien organize la comunidad, y en este caso y dado a como está la situación de su herencia, ustedes no pueden organizar nada.

Arrglen su cosa privada, y luego encarrilen la comunidad.

Si usted no lo ve así, lo siento mucho, pero en el Registro de la Propiedad, no figur ni usted ni sus hermanos, por lo tanto no tienen derecho a organizar nada en la comunidad, otra cosa es que nadie diga nada

 

 
lilieloy
lilieloy
24/03/2012 17:16

Entiendo lo que dices, jacoba, pero tal y como está la comunidad mucho me temo q lo de menos es quién organice (siempre que lo haga con voluntad y diligencia). Ahora mismo somos (el vecino y nosotros) la mejor opción para la buena marcha comunitaria. Piensa que no sabemos si se está pagando el seguro de comunidad, si hay dinero en el fondo para cualquier imprevisto, si se está metiendo la mano en la cuenta... Son muchas preguntas como para dejarlas sin respuesta por un mero trámite burocrático y creo q nadie se va a poner a impugnar.

De todas formas, mi pregunta inicial es si en unión con nuestro vecino podemos adoptar acuerdos vinculantes, más allá de convocar junta.

 
J
jacoba
24/03/2012 16:52

Pues a mi entender, si todavia no han echo la declaración de herederos y en el registro no figuran ustedes como propietarios, no pueden organizar reuniones.

 
lilieloy
lilieloy
24/03/2012 16:08

Pues verás: mis padres fallecieron y nosotros somos los herederos testamentarios, aunque todo permanece todavía a nombre de mi padre (nº de cuenta, facturas e inmueble). Actualmente residen mis dos hermanos en el domicilio, los cuales han seguido pagando las cuotas religiosamente, a través de la cuenta de mi padre. Dicho esto, a petición de mis hermanos y de otro vecino, confeccioné un escrito a nombre del presidente convocando la reunión, que se entregó al presidente y éste lo colgó SIN FIRMAR en lugar de paso y bien visible, con una semana de antelación. El escrito convocaba a la misma con 2 horarios (1ª y 2ª convocatoria), e incluía los puntos a tratar (estado de cuentas, elección de nuevo presidente, identificación de todos los propietarios y ruegos y preguntas). Sólo acudieron mis dos hermanos y el otro vecino. El presidente ni apareció, a pesar de que se le tocó la puerta.sad

 
J
jacoba
24/03/2012 15:01

Lielioly, nos podría decir quien exactamente convocó la junta?

sus hermanos?

sus padres?

usted?

se lo pregunto porque este es un dato muy importante

 
V
vecinadelprimero
24/03/2012 14:11

No le haga caso a este impresentable. No sabe lo que dice y solo comenta para subir el numero de participación en el foro.

están en su derecho a convocar junta, siempre y cuando lo hagan como establece la ley y parece que sí, que han cumplido los requisitos.

en estas circunstancias pueden adoptar acuerdos y lo que quieran siempre y cuando les acompañe la mayoría y en segunda convocatoria, salvo acuerdos que impliquen tener que esperar treinta días y afectos al artículo 17.

 

pasacero, vayase de una vez y deje de incordiar y confundir al personal, y a los administradores a ver si hacen algo al respecto, que ya está bien de leer sin sentidos expuestos por este forero que no tiene idea de lo que dice ni del daño que hace.

Tienen que actuar como sea, incluso acudiendo al juzgado si llegara el caso, porque no se puede dejar una comunidad en manos de alguien que no se preocupa de ella lo más mínmo, así que actúen ya y haganlo dentro de la ley, como parece ser que ha sido.


Editado por vecinadelprimero 24/03/2012 14:12
 
lilieloy
lilieloy
24/03/2012 12:13

Son 8 pisos sin bajos ni áticos, ni nada de eso, y las cuotas son iguales para todos los propietarios. El problema que se me plantea es que la inmensa mayoría de los propietarios son extranjeros y no te abren ni la puerta. De hecho el presidente es extranjero y no rinde cuentas ni por casualidad. Sospecho q mis hermanos son los únicos que han estado pagando comunidad en muuuucho tiempo (son ellos los actuales residentes del piso de mis padres). El presidente es el único que tiene acceso a la cuenta comunitaria y mucho me temo q ha estado metiendo la mano en ella.

 
J
jacoba
24/03/2012 11:38

Se refiere al

Artículo 16 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
 

 
lilieloy
lilieloy
24/03/2012 10:51

A ver, si se trata del 25%, resulta que el 25% de 8 son 2 precisamente.

 

Fin del hilo
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