mis argumentos? la LPH
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
en ningún artículo de la misma indica fecha de realización, dado que eso es imposible, ya que las comunidades, se constituyen como tal a lo largo de los 12 meses que tiene un año.
articulo 13
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Si una comunidad se constituye en el 2º semestre del año, dificilmente estará de acuerdo con el articulo 13
Creo que es suficiente.
Ahora espero que indique porque se celebran en los seis primeros meses del año, preferentemente en enero, febrero.
Si no lo puede indicar es sería más prudente por su parte que no siga intentando demostrar que lleva la razón.
Cada bloggero es presa de lo que escribe