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C
cpaxs
28/03/2012 22:34

Fecha Junta Ordinaria

¿Cuándo se debería celebrar la próxima junta ordinaria?

6.857 lecturas | 20 respuestas

Nuestra Junta Ordinaria se celebró el 6 de julio, pero el presidente no vivía en el edificio y además debía muchas cuotas de comunidad, por lo que en octubre se celebró una nueva junta para elegir cargos (solo directivos, no administrativos ya que este último sí se votó en la junta del 6 de julio). Se acordó también que no se elegirían cargos directivos a propietarios morosos o que no vivieran en el edificio.

El contrato con el administrador (según él porque nadie lo ha visto) vence en mayo.

¿Qué fecha sería la correcta para celebrar la próxima junta ordinaria: mayo, julio u octubre?

Gracias de antemano.

 
E
elbonsai
01/04/2012 22:57

cpaxs dijo:

Gracias a todos por vuestras respuestas. Lo importante es que tenga argumentos (los que me habéis propuesto) en caso de que surgan dudas entre vecinos o con el administrador.

 

 

GRACIAS a usted, por su amabilidad y educacion para con todos idependientemente de lo que le hayan parecido nuestras respuestas.

 
pfonta
pfonta
01/04/2012 19:18

Según la ley de P.H los vecinos morosos podrán asistir a la Junta pero no tienen voto

 
C
cpaxs
31/03/2012 21:35

Gracias a todos por vuestras respuestas. Lo importante es que tenga argumentos (los que me habéis propuesto) en caso de que surgan dudas entre vecinos o con el administrador.

 
E
elbonsai
30/03/2012 17:13

Por cierto lo dicho CPAXS, gracias por su respuesta. Espero que entre todas las opiniones usted haya conseguido aclarar su duda.

 
E
elbonsai
30/03/2012 17:11

Comenta usted jacoba, que si fuera como yo digo los administradores estarian los  dos primeros meses cargados de juntas y el resto del año estarian tocandose las narices.

La verdad no se como funcionan los administradores que usted conoce pero desde luego los que yo conozco, realizan las juntas ordinarias en los primeros meses del año y  el resto del año se dedican a realizar las derramas ( si la hay) , atender a los propietarios si lo precisan, atender los pagos de la comunidad, llevar al dia los temas bancarios, realizar junta extraordinarias si proceden, atender las emergencias que suceden en la comunidad ( que siempre hay alguna) y un sinfin de cosas mas que entran en sus funciones y que pueden suceder o NO a lo largo del año.  Eso si le pido disculpas por el tiempo verbal que he utilizado, le doy las gracias y le acepto encantado la correccion.Ya sabe limitaciones que uno tiene que demuestran que uno esta muy lejos de la perfecccion

 
E
elbonsai
30/03/2012 17:02

Lo dicho cpaxs, GRACIAS por su respuesta y espero que con todos los comentarios, tenga usted mas claro.

 
V
vecinadelprimero
30/03/2012 16:47

Estas cosas pasann cuando no se quiere leer lo que otros escriben y se creen que tienen el don de la sabiduría en todo lo que opinan. Ya le he dicho en otro comentario que debería leer pausadamente lo escrito porque de lo contrario le pasa lo que al otro, 

 
J
jacoba
30/03/2012 16:31

Si fuese como usted indica, los administradores estarian los dos primeros meses del año cargados de juntas, y el resto de tiempo 10 meses tocándose las narices.

Yo no se si nos quiere dejar por tontos o que? usted indica:

¿ Acaso digo yo en algun momento que no se puedan celebrar las juntas ordinarias en el mes que a la junta le plazca???

La junta ordinaria se debe celebrar por norma general en los primeros meses del año. Lo normal es celebrarla en el mes de enero o febrero.

Continua su exposición:

¿ Acaso digo yo en algun momento que no se puedan celebrar las juntas ordinarias en el mes que a la junta le plazca??? Creo que si vuelve a leer mi comentario leera que digo textualmente "" La junta ordinaria se debe celebrar por norma general en los primeros meses del año. Lo normal es celebrarla en los meses de Enero o febrero"".

Pues si señor mío, usted si dice eso, dado que esta usando un tiempo verbal que es imperativo (debe), en lugar de el condicional (debería). Con esto y con el no comprender lo que indico con que es "preso de sus escritos" veo que el entendimiento del castellano no es lo suficientemente vasto

 

 
E
elbonsai
30/03/2012 14:36

GRACIAS por contestar CPAXS. Pueden ustedes mantener los cargos durante un año o celebrar la junta ordinara ahora y nombrar nuevos cargos. Nada les impide cualquiera de las  dos opciones SALVO que cuando han elegido los ultimos cargos se expecificase que seria el cargo por un año y no por lo que restase del año en curso. Un consejo que le daria es que pida que le remitan todas las actas sean de derrama o no , es un derecho recibir las  actas y es muy conveniente guardarlas. Nunca se sabe cuando puede hacer falta revisar algun acuerdo tomado con anterioridad, y el tener las actas evita que tengamos que acudir al presidente/ administrador/ secretario o persona que custodie los documentos de la comunidad.

 
C
cpaxs
30/03/2012 14:15

Ya les comenté más arriba porqué se celebran las juntas ordinarias en junio/julio.

La Comunidad se constituyó en enero de 2000. Pero ha habido varios cambios de administradores. Este último entró en mayo de 2007 por lo que los balances que nos presenta son del 1 de junio al 31 de mayo y por eso se celebran en las fechas que comento (finales de junio/principios de julio). No tengo mucha información porque sólo nos entrega copias de las actas cuando se acuerdan derramas.

Supongo que porque las renovaciones de cargos se hacen anuales, el administrador ha decidido que sea en esas fechas que es cuando cumple su cargo.

Mi pregunta era que, como se eligieron los cargos directivos en junta extraordinaria en octubre de 2011 (por incoparecencia del presidente elegido en junta ordinaria), si tenían que cumplir el año completo o podían renovarse en la fecha de la junta ordinaria (junio/julio).

Gracias.

 
E
elbonsai
30/03/2012 00:22

Pues claro que estoy encantado de explicarselo, otra cosa es que a usted le pareza adecuada la explicacion. Vamos a ver las empresas y las comunidades tambien presntan sus cuentas, presupuestos etc por cilco anual,. Entendiendo por ciclo anual aquel que va de enero a diciembre del año X. Es por ello que se cierra año a 31 de diciembre. Esto no es para nada contrario para aquellas empresas, comunidades etc que se crean en meses posteriores a mitad de año, porque generalmente en el año que se crean cierran sus cuentas a 31 de diciembre(y asi lo reflejan las cuentas) y comienzan el nuevo año creando presupuesto, deramas, etc para el año en curso. ¿ ve algo de anormal en este modo de operar??. ¿ Acaso digo yo en algun momento que no se puedan celebrar las juntas ordinarias en el mes que a la junta le plazca??? Creo que si vuelve  a leer mi comentario  leera que digo textualmente "" La junta ordinaria se debe celebrar por norma general en los primeros meses del año. Lo normal es celebrarla en los meses de Enero o febrero"". M encantaria que CPAXS nos dijese en que año y mes se constituyo su comunidad, y ademas en que mes celebran normalmente su junta ordinaria. Si lo que le interesa es la razon  QUEDESELA, y o me conformaria con que CPAXS nos contestara a mis dudas,. Para concluir yo no syo pres de nada, dado que no estoy ni en la carcel ni en un juzgado, pero si respondo por mis opinionesy en este caso las mantengo.  Y lo siento por usted pero me siento FELIZ en este foro por lo tanto voy a seguir opinando, PARA SU DISGUSTO,!!!ya  ve la   vida no siempre es justa!!!

 
J
jacoba
29/03/2012 23:05

mis argumentos? la LPH

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

en ningún artículo de la misma indica fecha de realización, dado que eso es imposible, ya que las comunidades, se constituyen como tal a lo largo de los 12 meses que tiene un año.

articulo 13

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Si una comunidad se constituye en el 2º semestre del año, dificilmente estará de acuerdo con el articulo 13

Creo que es suficiente.

Ahora espero que indique porque se celebran en los seis primeros meses del año, preferentemente en enero, febrero.

Si no lo puede indicar es sería más prudente por su parte que no siga intentando demostrar que lleva la razón.

Cada bloggero es presa de lo que escribe

 
E
elbonsai
29/03/2012 22:47

En este caso, no ha sido la persona que ha expuesto el tema la que se siente confundida, parece ser que alque confunde mi respuesta es a usted. Por otro lado su tono ahora es mas correcto lo cual se lo alabo. Añado a esto que me parece GENIAL e interesante que est en desacuerdo con mi opinion pero el comentamario  NO DIGAS TONTERIAS, yo creo que es bastante descalificativo. Si esta en desacuerdo con mi opinion, fundamente el porque del desacuerdo con argumentos que convenzan al que plantea el tema y al resto de foreros que puedan opinar como usted. Sus descalificativos le desacreditan mas austed que a mi. Por otro lado a mi no me molesta ni parece mal que los que aqui opinan esten en desacuerdo con mis consejos y me corrijan cuando me equivoco, al contrario dado que yo aun tengo MUCHO que aprender y defiendo mis opiniones SIEMPRE desde el respeto que todos los foreros me mereceis, de igual modo que discrepo con las opiniones que no considero acertadas, SIEMPRE desde el respeto. Y para ello no necesito recordarle a ninguno de los foreros las veces que se equivocan o que yo creo que se equivocan como tampoco les contabilizo las veces que estan acertados sus comentarios, pero bueno si usted lo considera interesante para los foreros tambien me parece una buena opcion que enumere la veces que segun su criterio estoy desacertado en mis opiniones. Para dar por zanjado este tema con usted le repito si mis opiniones le parecen carentes de sentido y base pues omita leerlas, si le apetece estare encantado de leer sus discrepancias y que el resto de lectores se acojan a la opinion que mas se acerque a sus intereses. Pero eso si, sin DESCALIFICACIONES Y CON RESPETO, el mismo que yo le doy a usted.


Editado por elbonsai 29/03/2012 22:56
 
C
cpaxs
29/03/2012 22:40

Las contestaciones que me han dado han sido de gran ayuda. Se entiende que un foro no es un asesoramiento profesional, pero la experiencia es muy importante.

Lo fundamental es que entre unos y otros podamos llegar a alguna conclusión y ayudar a quien lo necesite. En algunos casos, como el mío si leéis mensajes anteriores, me ayudó más el apoyo moral que el asesoramiento en sí (aunque reconozco que he aprendido muchísimo sobre Propiedad Horizontal).

Gracias a todos.

 
J
jacoba
29/03/2012 21:17

el principio de este foro y de cualquier otro en el que las personas piden consejos, de principio es intentar no confundirlos, nos podemos equivocar al interpretar un articulo, y yo soy el primero que me ha pasado, pero de eso a decir....

" La junta ordinaria se debe celebrar por norma general en los primeros meses del año. Lo normal es celebrarla en el mes de enero o febrero".

sus comentarios no me confunden (dado que le corrijo), lo hacen a las personas que preguntan.

Ni le he insultado ni le he descalificado, lleva usted razón, aqui todo el mundo puede opinar, y por ese mismo principio, se expone a que le critiquen lo que diga, porque con su repuesta no ayuda a la persona que pregunta, si no que la confunde, y puede llevarla a un conflicto con otro vecino dado que su opinión que carece de base y fundamento, (y no es la primera vez que sus desconsejos han quedado impresos).

 
E
elbonsai
29/03/2012 20:17

jACOBA, si mis comentarios le parecen una CHORRADA esta usted en todo su derecho y libertad de cuando los vea no leerlos y saltarselos directamente asi no le confundiran  Eso si las desclificaciones y los insultos guardeselos usted para su casa, si alli se los toleran perfecto, pero desde luego que yo no voy a consentirselos. Por lo tanto respete que hasta donde yo se este es un foro donde todo el mundo mantenoiendo las formas puede opinar y mi derecho es ugual que el suyo.

 
J
jacoba
29/03/2012 15:00

Joder que chorrada, con que las juntas ordinarias se han de celebrar en los seis primeros meses del año, con preferencia en Enero o febrero.

No diga tonterias y no confunda

 
M
MACADI
29/03/2012 09:02

Las juntas ordinarias se realizan cada año, más o menos en las mismas fechas.

La fecha de la junta ordinaria viene determinada por la creación de la comunidad, entrrega de viviendas, es decir, si la constructora/promotora entrega las viviendas en Mayo, se realiza la junta ordinaria en mayo o junio. Si la entrega de viviendas es en Octubre, pues la junta se realiza en Octubre o Noviembre. Algunos estatutos reflejan el mes, o meses en que debe de convocarse la junta ordinaria.   

 
C
cpaxs
28/03/2012 23:46

Al administrador mejor ni preguntarle. Efectivamente, como me indica, las juntas ordinarias se suelen celebrar a finales de junio, principios de julio (fue por un cambio de administrador en estas fechas en el año 2007 (creo, porque desde esta fecha sólo nos han enviado a los vecinos copias de las actas en las que se reflejan derramas); supongo que por esto es por lo que han mantenido estas fechas y no principios de año).

También tiene razón en que la posterior de octubre para elegir nuevo presidente (solicitada por los propietarios porque el presidente no daba señales de vida) fue una junta extraordinaria.

Estoy casi segura de que no existe contrato firmado con el administrador, por lo que la renovación de su cargo se realiza mediante las votaciones en la junta ordinaria.

Creo que queda claro que la próxima junta ordinaria para cambios de cargos deberá celebrarse en las fechas que las anteriores (finales de junio, principios de julio). Mi pregunta era por si el presidente tenía que cumplir con su cargo hasta su elección en la junta extraordinaria de octubre.

Muchas gracias.

 
E
elbonsai
28/03/2012 23:26

La junta ordinaria se debe celebrar por norma general en los primeros meses del año. Lo normal es celebrarla en el mes de enero o febrero. En su caso calculo que pregunta para celebrarla antes de que cumpa el contrato del administrador por lo que parece logico celebrarla antes de Mayo, entre otras cosas porque uno de los puntos del dia sera la renovacion del administrador o su cese. Por otro lado decirle que junta ordinaria solo hay una al año por lo que las que se celebren con posterioridad a ella a lo largo del año son junta extraordinarias y asi debe que dar reflejado en el acta. Lo que quiere decir que si ustedes celbran la junta ordinaria en Mayo y luego por diversos motivos tienen que convocar mas juntas no significa que la ordinaria deba ser en el mes de la ultima de estas juntas. La diferencia de la junta ordinaria con las extraordinarias es basicamente que la junta ordinaria se celebra para renovar los cargos que deben ser por periodo anual ( salvo que ocurra algun imprevisto que obligue a revocar esos cargos a lo largo del año) presentar las cuentas,( gastos,ingresos morosidad etc) y aprobar el presupuesto para el año entrante. Las juntas extraordinarias suelen ser para temas que surgen de modo imprevisto a lo largo del año. En cualquier caso ¿que dice el administrador sobre la convocatoria de la junta?

 

Fin del hilo
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