Muy buenas tardes,
“ No hay seguro”
¿Ninguno de los dos tiene seguro?
Si por un casual, usted tuviera póliza en vigor, existe una cobertura dentro de la protección jurídica de la mayor parte de pólizas multiriesgo medianamente serias, denominada “reclamación de daños”, que le servirá para accionar frente a su vecino.
Si por otro casual, el causante tiene póliza, puede ejercitar la acción directa contra su póliza de RC (art. 76 Ley Contrato Seguro).
Si finalmente no hay contratos de seguros, y el causante no se aviene en vía transaccional, no le queda más remedio que solicitar informe técnico, donde quede bien reflejado el origen de los daños ( de forma indubitada), requerimiento formal al vecino y si no se allana, al juzgado. Es especialmente importante, que quede acreditado la temeridad de su vecino a la hora de desatender sus apercibimientos, en vista a una posible condena a costas ( en el supuesto de que la cosa vaya a mayores).
En cualquier caso, espero que no acabe en un juzgado.
Suerte,
Saludos desde Las Canarias.