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A
afarbor
20/04/2012 23:47

Cuota de la comunidad - mis derechos

¿La cuota de comunidad debería ir acorde a la cuota de participación?

31.385 lecturas | 18 respuestas

Hace poco que estoy en mi nuevo piso y la administradora y demás propietarios me instaban a pagar la cuota de comunidad que venían pagando ellos, pero yo (que no dispongo de garanje ni trastero y tengo un piso más pequeño que la mayoría) insistía en que no era justo y que tendríamos que tener la cuota de participación como referente a lo que todos se negaban y SIEMPRE me insisitían en que era necesaria la mayoría total (ni uno podía estar en contra).

Ante esta situación le he pedido los estatutos de la comunidad a la administradora y en estos dice: "A los efectos de reparto de beneficios y cargas, determinación de elementos comunes y la adopción de acuerdos, a cada unidad se le reconocerá el porcentaje asignado como cuota de participación".

Una vez leído entiendo que tengo razón y que las cuotas deberían ir acordes a la cuota de participación. ¿Me equivoco?

También tengo las actas de las juntas ordinarias realizadas desde la edificación y en ninguna se establece una cuota igual para todos los vecinos expresamente. Sólo aparece la cantidad de 150€ al trimestre de forma equitativa al hablar de las cuentas en una junta, pero no existe aprobación expresa de ello.

¿Tengo derecho a negarme a pagar la cuota actual (ahora son 170€) y exigir mi cuota de participación (serían unos 80-90€) en base a que los estatutos asñi lo contemplan (salvo que me equivoque, claro)?

Espero vuestra ayuda al respecto, porque tal y como están las cosas hoy en día la diferencia es importante.

Saludos, Antonio.

 
H
HECK
16/04/2013 22:56

@afarbor

podrías contarnos como has quedado finalmente?. Estoy en una situación muy parecida a la tuya y por ahora estoy informándome en este y otros foros con la intención de ver que camino coger. Yo tengo un 2.15% de cuota de 14 viviendas, el resto tienen 6 y pico la mayoría o más. Pero se lleva pagando así desde hace mucho tiempo. Voy a empezar por pedir los estatutos en el registro de la propiedad a ver si dice algo.

En caso de que este contemplada y acordada por unanimidad esta forma de pago de partes iguales...tendría que conformarme por pagar igual que el resto aunque mi vivienda se un tercio aproximadamente del resto de viviendas de inmueble.

Agradezco vuestros comentarios y ayuda.

 
R
ramses5
16/01/2013 22:08

tengo una pregunta a ver si alguien me puede responder:

La comunidad tiene 10.000 euros de fondo si yo me mudo a mi me pertenece que me devuelvan parte de ese fondo?gracias

 
L
laura1234
21/05/2012 13:13

Hola!! yo soy de Barcelona y hace un año nos metimos en una web llamada http://www.fincavirtual.es

Creo que como propietaria no solo deberias defender tus derechos como comentan en los otros posts si no que tambien podrias tomar la iniciativa para reducir las cuotas.

En esa web, gracias a su comparador de trabajos profesionales (reformas y mantenimientos) conseguimos reducir las cuotas más de un 15%.

Un saludo!

 
E
elbonsai
18/05/2012 00:15

afarbor dijo:

Bueno, acabo de entrar en la propiedad y antes no estuve para poder impugnarlas. ¿En que caso me encuentro?

 

Se encuentra en el caso de que usted puede pedir que se repeten sus derechos en el momento que lo considere adecuado, es decir este año se presentan las cuentas y se plantea el presupuesto para el año en curso y usted puede aceptar pagar a partes iguales porque le apetece y asi sera durante este ejercicio. Pero el año proximo cuando se presente el presupuesto a usted le apetece cambiar de opinión y pagar segun su coeficiente que es lo que la ley le obliga, pues al resto no le que da otra que acatar y de nada le sirve decir que durante uno, dos o mas años atras usted acepto pagar a partes iguales dado que la ley solo le obliga a pagar según su coeficiente, si quiere pagar a partes iguales perjudicandose usted y beneficiando a otros esta en su derecho pero NO EN OBLIGACION por lo que puede dejar de hacerlo previo aviso a la junta cuando se presente el presupuesto del año en curso. Lo adecuado es pagar siempre segun la ley marca ni mas ni menos, por que cuando das eres bueno aunque no tengas obligacion pero cuando no das aun estando en tu derecho pleno eres malo por decirlo finamente.

 
A
afarbor
17/05/2012 23:55

Bueno, acabo de entrar en la propiedad y antes no estuve para poder impugnarlas. ¿En que caso me encuentro?

 
E
eme71
03/05/2012 12:47

Cada vez que se aprueban las cuentas de la comunidad estas aprobando la distribución y si esta distribución se basa en partes iguales, las estas consintiendo, salvo que las impugnes.

Com es evidente que el acuerdo de aprobación es nulo de pleno derecho, no se podrá seguir aplicando el criterio en el futuro, pero lo hecho,  hecho está y como no hay mala fe y no te has quejado correctamente, no podrás reclamar los ejercicio anteriores, si podras salvar tu voto en las cuentas de este ejercicio o el anterior si no se ha realizado reunión al respecto. 

 
A
afarbor
27/04/2012 16:30

@vecinadelprimero Los estatutos especifican lo que menciono, pero además me parece lógico. en una casa pueden ser 5 y no bañarse y en otra ser 1 y pasarse el día allí. El tema es el derecho de paso. Es como si el del primer piso no pagara ascensor porque sube por la escalera. No tiene sentido.

Simplemente era una aclaración a @pasacero que parecía que tenía alguna duda sobre lo mencionado y, reitero, aparece en el artículo 4 de los Estatutos y fue el motivo de que la administración se confudiera y no arreglara esto antes. Pero eso ya lo he explicado antes... no quiero reiterarme.

Ahora estoy a la espera de que me citen con la administradora y ya actualizaré el tema. Más que nada por si sirve a alguien en el futuro.

Saludos.

 
V
vecinadelprimero
27/04/2012 11:12

afarbor dijo:

@pasacero En caso de pagar la piscina por cuota de participación se tendrían que establecer "pases" según esa cuota de participación y dado que todos tenemos el mismo derecho de paso (independientemente de que seamos un o 21) la cuota de la piscina debe ser a partes iguales. ¿Me explico ahora?

Editado por afarbor 27/04/2012 2:09

 

 

Según opina usted, al que no le guste bañarse en la piscina estará libre de este gastos general?

 

Creo que se confunde y mientras los estatutos no acuerden algo en contra, todos pagan todo en base a la cuota de participación. Como quieran luego distribuir esos pases, será otro problema y en nada debe afectar al pago de un servicio de esa su comunidad.

 
A
afarbor
27/04/2012 02:08

@pasacero En caso de pagar la piscina por cuota de participación se tendrían que establecer "pases" según esa cuota de participación y dado que todos tenemos el mismo derecho de paso (independientemente de que seamos un o 21) la cuota de la piscina debe ser a partes iguales. ¿Me explico ahora?

Ya tengo los estatutos originales y me temo que esta batalla la he ganado de calle. Estoy a la espera de que me llame la administradora para poder hablarlo con ella y que ponga una solución al problema. Supongo que la reunión será la semana próxima y que tendrá que hacer una junta extraordinaria para explicar lo mal que ha gestionado todo este tiempo la comunidad.

Ya os contaré como acaba el culebrón este... [no quiero ni pensar la manía que me cogerán algunos vecinos que en la primera reunión me miraban con soberbia y burla cuando sugerí de pagar siguiendo la cuota de participación y me dijeron que eso tenía que ser por votación unánime... algo que no pasaría jamás. La de risas que me voy a echar después cuando vea sus caras.>


Editado por afarbor 27/04/2012 2:09
 
E
elbonsai
24/04/2012 00:08

Muy bien Ok por ti,  me encanta que la gente luche por sus derechos desde el respeto a sus obligaciones. rOTALMENTE DE ACUERDO CON LO QUE DICES. M e parece genial que defiendas tus derechos ante cualquiera que te los intente quitar.

 
A
afarbor
23/04/2012 21:01

A ver, yo quiero pagar, pero sólo lo que me toque pagar. No quiero pagar más, ni menos.

En la comunidad hay vecinos que adeudan trimestres del año pasado y nadie les ha planteado nada de momento.

Además, hoy he visitado a la administradora y su ayudante (no estaba la titular) ha hecho "cara de circunstancias" cuando ha visto y le he explicado el error en el que incurrían. Al parecer, como la piscina es a partes iguales (lógico porque todos tenemos el mismo derecho de paso) habían leído mal el artículo y habían entendido que la propiedad entera es así, pero entiendo que en los estatutos no puede poner que es por cuota de participación (punto 1) y lo contrario (punto 4, el que habla de la piscina), ¿no crees?

 

PD: no hay ningun acuerdo en las juntas ordinarias... si lo hubiese sería verbal y NO reflejado, por lo que entiendo que pasa a mandar los Estatutos que reflejan lo comentado anteriormente. ¿Me equivoco?

PD2: Sé que habrán vecinos que les fastidie la medida y otros que les beneficie, pero no tengo porque pagar lo del otro si no me corresponde.

PD3: Algunos me odiarán, pero creo que no tenía que creerme lo que me dijeran porque siempre (desde 2007) se hiciera así. Alguien se tenía que plantear si era correcto o no en algún momento y ese he sido yo esta vez.


Editado por afarbor 23/04/2012 21:06
 
E
eme71
23/04/2012 16:37

Puedes hacer dos cosas: Confiar en el buen sentido de tus vecinos que llevan toda la vida viviendo en un error, pero que gracias a ti, pueden arreglarlo y sin dudarlo rectificar, o pasar de ti ya te apañes.

El primer caso, me han dicho que pasa (en los mundos de Yuppi).  en caso del segundo - tu no pagues- que te pondrán un monitorio y ya pagaras, con honorarios y recargo, por mucho ingreso en el juzgado que hayas hecho.

Si no recurres los acuerdos, estos son validos, aunque ponga que el único que ha de pagar en la finca, seas tú.

 
E
elbonsai
23/04/2012 13:34

jacoba dijo:

[quote=elbonsai>

 Las cuotas de comunidad son exigibles a fin de año, entendiendo que si secelebra junta y usted no esta al dia de pagos estara privado de voto. Luego dirija escrito al administrador comunicandole su decision de cumplir con las obligaciones con su comunidad de acuerdo a lo que la ley le exige ni MAS ni menos.

 

si todos los propietarios pagan al final del año como se abonan los gastos mensuales?

Nadie puede pagar lo que quiera, deben de pagar lo estipulado, para eso están las juntas y las impuganaciones de las mismas cuando no se está de acuerdo con algo, nadie puede hacer lo que le venga en gana

 

Me mantengo en lo dicho, las cuotas son exigilbes por MOROSIDAD A FIN DE AÑO o cuando se celebra la junta ordinaria y se presenta el estado de cuentas, la morosidad, y los presupuestos para el año entrante. Los propietarios pueden ingresar lo que les corresponde mensual, bimensual,trimestral, anualmente o por ingresos periodicos como mejor les venga, entendiendo que para que no se proceda con ellos deben estar a corriente de pago de sus cuotas a dia 01/01/del año entrante. Usted me lanza una pregunta y yo le contesto que en una comunidad los vecinos pagan de muchos modos algunos a fin de año otros al mes etc etc y siempre hay fondo de reserva si todos o la mayoria cumplen con sus obligaciones anuales sea en la forma de pago que sea. Por eso aunque en una comunidad haya uno o varios vecinos morosos que en muchas ocasiones deben mas de un año de cuotas y derramas la comunidad sigue teniendo FONDO

 
T
tercero-d
23/04/2012 12:38

Hola afarbor,

si tu comunidad no está dispuesta a volver a realizar el reparto de gastos comunes conforme a la cuota de participación establecida en el título constittivo tendrás que impugnar el próximo acuerdo de distribución de gastos.

Puede que te sirvan las siguientes sentencias:

Nulo reparto de gastos comunes que modifica las cuotas de participación

Nulo reparto de gastos a partes iguales aún haciéndose durante años

Saludos.

 
J
jacoba
23/04/2012 11:41

usted está obligado abonar lo que se aprobó en la última junta, si no lo hace le declararan moroso y sin derecho a voto.

dice que tiene la documentación donde viene reflejado su cantidad asignada mensual o trimestal,

si usted sabe el presupesto total, su coeficiente, y la forma de repartición de gastos, escriba un burofax al administrador, indicando que debido al error de repartición de los gastos, usted no está de acuerdo, y que por ello y lo antes posible se trate en junta la correcta repartición de gastos según la LPH en su artículo 9e.

Y que hasta que no se solucione dicho error, realizará su ingreso en el juzgado, (pero hágalo no amanece unicamente)

Y le indica que el acuerdo de los 150€ (si es que se acordó), a usted no le vincula, ya que dicho acuerdo no se llevó al Registro de la Propiedad.

Para mí esta es una de las vías que tiene

 

 
A
afarbor
22/04/2012 20:39

Ok, al parecer tengo razón y ustedesme la dan. Me da rabia que desde la Administradora me indicaban que en los estatutos estipulaba lo contrario (cosa que he comprobado que no es verdad) y que no se podía cambiar.

Me instaban a ponerme al día de mis pagos (ahora debo 2 trimestres, pues entré en enero), pero me negué a pagar hasta tener los papeles por miedo a que ese pago implicara la aceptación de lo que se venía haciendo.

¿Saben si es eso posible? ¿puede que desde la Administradora me instaran para evitar cualquier reclamación posterior mía?

 
J
jacoba
21/04/2012 15:16

[quote=elbonsai>

 Las cuotas de comunidad son exigibles a fin de año, entendiendo que si secelebra junta y usted no esta al dia de pagos estara privado de voto. Luego dirija escrito al administrador comunicandole su decision de cumplir con las obligaciones con su comunidad de acuerdo a lo que la ley le exige ni MAS ni menos.

 

si todos los propietarios pagan al final del año como se abonan los gastos mensuales?

Nadie puede pagar lo que quiera, deben de pagar lo estipulado, para eso están las juntas y las impuganaciones de las mismas cuando no se está de acuerdo con algo, nadie puede hacer lo que le venga en gana

 
E
elbonsai
21/04/2012 13:48

Eivdentemente usted tiene derecho a pagar segun su cuota de participacion. Y digale a su administrador que no necesita mayoria para poder decidir pagar segun lo que us coeficiente de participacion le obliga vale con SU deseo de hacerlo asi. Por lo tanto saque del presupuesto anual su coeficiente de participacion e ingres el importe restante a la comunidad, bien anual, mensual, trimestral, semestralmente como mejor le venga. Las cuotas de comunidad son exigibles a fin de año, entendiendo que si secelebra junta y usted no esta al dia de pagos estara privado de voto. Luego dirija escrito al administrador comunicandole su decision de cumplir con las obligaciones con su comunidad de acuerdo a lo que la ley le exige ni MAS ni menos.

 

Fin del hilo
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