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H
Himlestat
21/05/2012 10:32

ser Administrador de comunidad

¿Qué se necesita saber para ser administrador de una comunidad?

28.863 lecturas | 21 respuestas

Hola a todos.

Me ha surgido la "oportunidad" de ser administrador de varias comunidades. Bueno, en principio dos. Una de 4 vecinos (comunidad que habría que formar)  y otra de unos 20.

Tengo estudios de administrativo pero nunca he llevado la administración de una comunidad.

He buscado pero no encontrado que es realmente lo que hace un administrador.

Me gustaría saber sobre la contabilidad: ¿llega con un libro donde se apunten las entradas y salidas?. ¿Hay que hacer declaraciones trimestrales ante hacienda?

Para saber número de reuniones al año, % para toma de decisiones, etc etc, ¿hay alguna web que explique el tema o busco en el boe la ley sobre el tema?

Una sociedad que tenga en su objeto social llevar la administración de una comunidad de propietarios... ¿tiene que tener asegurado a una persona con un perfil determinado? Es decir, ¿tiene que tener un administrador de fincas o un licenciando en empresariales por ejemplo o valdría con un administrativo (o ni siquiera haría falta)?

 

Y creo que, al menos de momento, nada más

Muchas gracias

 

 
V
VecinoCeuta
11/11/2014 18:34

El código deontológico del Colegio de Administradores creo que "no les permite" dejar que personal no titulado administre una Comunidad. Evidentemente, ésto no quiere decir que no se apoyen en otro personal para realizar su labor, pero sí que están obligados a acudir a las Juntas personalmente. Si ustedes están pagando un colegiado pueden exigir su presencia, por mucho que hayan contratado empresa, ya que seguramente fue ella la que ofreció sus servicios como Administradora.

 
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PEPE123
11/11/2014 17:26

algarcp dijo:

Hola tengo dos dudas sobre el punto 13.6 lph

Tenemos contratada una administración de fincas en el cual esta casado con una colegiada administradora de fincas, pero toda la administración la lleva el, cuando hay un problema se le llama a el,el viene a las reuniones y todo lo demas , la mujer es procuradora y lo único que hace es firmar el acta.

¿Es obligatorio que el este cualificado profesionalmente, cuales son los títulos que debería de tener.?

¿Puede llevar la administración de fincas?

 

¿Con quién tienen el contrato? ¿Con él o con una empresa?

En cualquier caso, quien lleva la administración, va a las juntas, etc es quien debe firmar las actas. Es totalmente ilógico que sea otra persona. a

En cuanto a si él puede llevar la administración, la respuesta es sí. Otra cosa es que los propietarios estén de acuerdo, o quieran que sea ella, como administradora colegiada la que lleve la comunidad, en cuyo caso deberá no solo firmar las actas, sino acudir a las juntas y llevar la comunidad.

 

 
A
algarcp
09/11/2014 23:39

Hola tengo dos dudas sobre el punto 13.6 lph

Tenemos contratada una administración de fincas en el cual esta casado con una colegiada administradora de fincas, pero toda la administración la lleva el, cuando hay un problema se le llama a el,el viene a las reuniones y todo lo demas , la mujer es procuradora y lo único que hace es firmar el acta.

¿Es obligatorio que el este cualificado profesionalmente, cuales son los títulos que debería de tener.?

¿Puede llevar la administración de fincas?

 

 

 
Pampina
Pampina
12/10/2014 22:27

Carreras2: "Me pueden decir, qué títulos, o cursos, o similares le confieren a una persona la cualificación profesional suficiente Y LEGALMENTE RECONOCIDA para ejercer dichas funciones??? Porque siempre se limitan a mentar la cualificación profesional y se olvidan de la coletilla LEGALMENTE RECONOCIDA."

 

Perdón por retomar el tema pero me parece que los Administradores Colegiados se toman las licencias que les permiten por tener un sello con un numero. Digame usted que sabe de contabilidad o de LPH un Veterinario... y ellos pueden acceder a colegiarse. 

Soy Administrativa con un Grado superior no universitaria. He estado durante un año y seis meses trabajando en una Administración de fincas de una Administradora Colegiada y la señora Administradora de Fincas con su título propio (que un título propio no es Oficial) no tenia ni idea de como realizar un asiento contable, realizar un presupuesto ó contabilizar una remesa de recibos. Y ella esta colegiada, yo cansada de servirla me hice el curso de Gestora de Fincas, dado que lo que necesitaba era saber de LPH porque la contabilidad ya la sé. Y ahora leo esto LEGALMENTE RECONOCIDA, repito Un título propio no es un título oficial y ahora con la LEY ÓMNIBUS no tenéis monopolio y sois meras asociaciones con publicidad a vuestras espaldas...

Animo y que no te dejes desanimar y ni avasallar por "Los Colegiados" porque para ser administrador de fincas vales tanto o mas que ellos. 

un saludo y suerte desde Bilbao  

 

 
K
KirstenL
01/12/2012 11:13

Pasacero, al mencionar tú lo del número de colegiado en los documentos caigo ahora en que no hay absolutamente nada en todos los documentos que ella entrega. Son todos folios anónimos, como mucho con la dirección del presidente.

Esto me huele mal. O ejerce sin permiso o es dinero negro para ella.

 
K
KirstenL
01/12/2012 10:54

Una vez le pregunté a la administradora si ella podía desempeñar ese trabajo y dijo que ser gestoría era más que ser administrador de fincas. Está colegiada como gestoría pero no como administradora de fincas. Eso lo sé a ciencia cierta. Cuando contacté con el Colegio de Administradoras de fincas en Las Palmas, me dijeron esto:                         Antes que nada, le advertimos que es posible que un Administrador de Fincas colegiado esté ejerciendo con un nombre comercial o social que se corresponda con el de una Gestoría, por lo que debería le agradeceríamos que nos facilitara los datos de dicha Gestoría para confirmar este extremo.                                                                                            Luego no supe más de ellos a pesar de volver a contactar y preguntar si habían averiguado algo. Asi que sigo en las mismas, es decir no tengo ni idea en qué estamos.

 
K
KirstenL
01/12/2012 10:36

Yo resido en las Islas Canarias, y me gustaría saber si p.ej. una gestoría puede ejercer legalmente como administrador de fincas solo por ser gestoría, o alternativamente si ha hecho algún y otro curso adicional para hacer el trabajo de administrador. 

También quisiera saber si en esta comunidad existe la obligación de estar colegiado. La administradora que nosotros tenemos es una gestoría y está colegiada como gestoría, pero no como administradora de fincas. ¿Hace falta estar colegiada en ambas colegios?

Estoy buscando por donde pillarla a esta señora que solo muestra interés por esta comunidad cuando le toca renovar el contrato y cobrar. Luego no nos deja una copia de contrato y que el talón sea "al portador". Tengo unas ganas de verla lejos.

Gracias.

 
T
trachelospermum
01/12/2012 08:02

No te dejes intimidar por algunos comentarios.

Sigue luchando por lo tuyo, si la ley exige firma de un colegiado

 no hay problema, te van a sobrar.

Lo importante es que te impliques con integridad y resolución en todos los problemas de la comunidad, sigas unas pautas apropiadas. Y por supuesto informarte de si hay un mínimo de comuneros para poder ejercer sin carrera.

Acude a la Cámara de comercio.

INFORMACIÓN ES LO MÁS IMPORTANTE

Lucha por ello, no todos los que tienen carrera son eficientes.

Mi comunidad es un desastre, y lo lleva una señora con carrera.

Los vigilantes nocturnos roncan plácidamente, el portero no siempre cumple sus funciones, deja que los perritos levanten la patita en el jardín interior, etc,ect......

Suerter!!!

 

 

 

 

 
K
KirstenL
01/12/2012 01:04

Hola, Carreras2.

 

Dado que este hilo es bastante viejo quisiera saber, antes de exponer mis dudas, si sigues en este foro  .

Saludos desde Gran Canaria.

 
carreras2
carreras2
31/05/2012 01:10

Buenas noches,

No deja de sorprenderme la facilidad y la ligereza con que se asume el ejercicio profesional de la administración de fincas ( y otra muchas profesiones), aun manifestando su absoluta ignorancia en la materia.

Y debería callarme porque gran parte de mi negocio, viene como consecuencia de la falta de destreza de quienes se atribuyen el ejercicio de una profesión sin aptitud ( ni actitud) para ello, estén o no colegiados ( me da igual) y administran negocios ajenos sin la prudencia, conocimiento, diligencia y atención necesaria. Así delitos de apropiación indebida, falsedad documental, demandas por responsabilidad civil, corretean por los pasillos de los tribunales cada mañana. Los jueces son infinitamente mas severo con quien ejerce profesionalmente una tarea, que con quien lo asume sin tal carácter, de manera voluntaria y sin contraprestación económica ( un vecino).

Después de superado el hecho que el artículo 13.6 LPH no establezca una reserva de actividad a favor de los administradores de fincas colegiados espero tengan a bien responderme una preguntita:

 Me pueden decir, qué títulos, o cursos, o similares le confieren a una persona la cualificación profesional suficiente Y LEGALMENTE RECONOCIDA para ejercer dichas funciones??? Porque siempre se limitan a mentar la cualificación profesional y se olvidan de la coletilla LEGALMENTE RECONOCIDA.

SUFICIENTE + LEGALMENTE RECONOCIDA

En cuanto al carácter penalmente típico de la conducta consistente en administrar fincas con carácter profesional sin poseer el título oficial, el TC, en supuestos de intrusismo, viene modulando ese instrumento penal en el sentido de prestar protección a profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, pero a pesar de ello, la cualificación profesional legalmente reconocida seguirá siendo exigible en virtud del art. 13 LPH( según los tribunales no es un elemento accesorio, sino de fondo o esencial), si bien el interesado podrá acreditarla por otros medios distintos de la incorporación al Colegio, pero deberá acreditarla. Si no lo acreditan, se estará vulnerando lo establecido en dicho artículo, y como consecuencia, no podrán ser considerados como administradores idóneos y ello conducirá a su nulidad vía impugnación. Y si meten la pata, sin seguro de RC y acreditada la impericia profesional, un abogado con un poco de destreza, tirará del “sinuoso hilo de la responsabilidad”( parafraseando a un magistrado amigo mío) y veremos si se toman en serio la profesión. Obviamente tampoco tendrán seguro de caución, por si meten la mano en la “lata del gofio”( como se dice en Canarias).

En el caso juzgado, se concluye que el administrador nombrado dispone como título de cualificación profesional de un curso de gestión de fincas impartido por el Instituto Superior de Estudios, pero carece de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos de carácter oficial y aunque se acredita la pertenencia a una asociación de gestores, es claro que ello no supo¬ne conferir reconocimiento legal alguno a aquella titulación

Hay bastantes sentencias en este sentido por si tienen interés ( y en alguna ha salido “calentito” el administrador removido). En cualquier caso, toca esperar a ver cómo queda catalogada definitivamente la profesión en el contexto de la Ley 25/2009 DT 4. Pero hoy por hoy….

Saludos desde Las Canarias.

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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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PEPE123
30/05/2012 19:08

lamarea dijo:

Agradecería si alguien me puede confirmar, o desmentir lo siguiente. Es obligatorio enviar las cuentas de la Comunidad, antes de la celebración de la Junta en la que se deben aprobar? Un propietario asegura que si, para que tengan tiempo de verlo con tranquilidad y así saber lo que votan en la Junta....

gracias por su ayuda.

 

Obligatorio NO, en ninguna ley lo dice.

Pero, como le ha dicho ese propietario, es lo lógico, y lo que se hace habitualmente, para que los propietarios puedan estudiarlas con tiempo,

 
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PEPE123
30/05/2012 19:00

lamarea dijo:

He leído su respuesta sobre lo que hace falta para hacer las funciones de Administrador, y después, he leído la LPH.  No he encontrado ningun artículo en el que se diga todo eso. Supongo no he sabido interpretarlo,por lo que les ruego me digan dónde se dice todo eso. Lo pregunto porque a mi, el abogado que tenemos en mi comunidad, me ha dicho cosas bien diferentes, como por ejemplo, que no es obligatorio estar colegiado. 

Espero su respuesta, para salir de dudas. Gracias

 

No sé a qué se refiere exactamente, pero le explico.

Para ser administrador de una comunidad no hace falta tener el título de administrador de fincas ni estar colegiado. La LPH, en el artículo 13.6 dice:

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Evidentemente los colegios de administradores defienden poseer el título que ellos "venden", como decía en mi post anterior, y estar colegiados, pero ya se ha debatido mucho sobre el tema y hay sentencias judiciales que confirman que no es necesario el título

 
L
lamarea
30/05/2012 18:14

Agradecería si alguien me puede confirmar, o desmentir lo siguiente. Es obligatorio enviar las cuentas de la Comunidad, antes de la celebración de la Junta en la que se deben aprobar? Un propietario asegura que si, para que tengan tiempo de verlo con tranquilidad y así saber lo que votan en la Junta....

gracias por su ayuda.

 
L
lamarea
30/05/2012 18:05

He leído su respuesta sobre lo que hace falta para hacer las funciones de Administrador, y después, he leído la LPH.  No he encontrado ningun artículo en el que se diga todo eso. Supongo no he sabido interpretarlo,por lo que les ruego me digan dónde se dice todo eso. Lo pregunto porque a mi, el abogado que tenemos en mi comunidad, me ha dicho cosas bien diferentes, como por ejemplo, que no es obligatorio estar colegiado. 

Espero su respuesta, para salir de dudas. Gracias

 
P
PEPE123
25/05/2012 00:09

pasacero dijo:

Yo no se de donde sacan que hay que ser licenciado para obtener estos títulos.

 

Pasacero, se refiere a obtener el título en los Colegios de Administradores de Fincas, como el de Madrid, que ellos llaman el título oficial. Con presentar el título (**), 4 fotografías y el impuesto revolucionario (perdón, la tasa) de 539 euros, te regalan el título.

(**) el título tiene que ser uno de los de una lista que los colegios tienen, (puede verse en su web http://www.cafmadrid.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1378&Itemid=882 ), y que demuestra que es algo kafkiano. Estos títulos, en Madrid, son entre otros, abogado, economista, empresariales, ciencias políticas

¡ingeniero técnico en explotación de minas!

¡licenciado en geografía e historia!

Alucinante

 
P
PEPE123
23/05/2012 19:14

Por el título yo no me preocuparía demasiado, más si "te han ofrecido llevar esas 2 comunidades", lo que supongo que significa que te conocen, y no les importará el título sino el trabajo bien hecho.

Apóyate en ese conocido experto en el tema, y adelante. Y demuestrales que no hace falta un título (que por cierto, no se obtiene, se compra) para hacer bien el trabajo

 
H
Himlestat
23/05/2012 14:14

Tengo falta de experiencia. Lo admito. Y quizás es lo que me ha hecho apartar la idea de la gestión de comunidades de mi cabeza. Pero claro, en mi situación actual, y ofreciéndome gente el llevar comunidades, uno no puede decir que no.

Miraré de todas formas por el título de administrador. Pero llegado el caso, si tengo que ejercer sin título, posiblemente lo haga.

 

De nuevo, mil gracias

 
P
PEPE123
22/05/2012 19:00

Cualquier persona, con conocimientos suficientes según la LPH, puede ser administrador de una comunidad de propietarios, no hace falta ser administrador con título y colegiado.

Las actas las firma el Presidente y el Secretario, no el administrador. Como normalmente se suele usar la figura del Secretario-Administrador, es éste el que las firma, pero no hay que contratar a uno oficial para que firme.

Si tienes una sociedad, en cuyo objeto social entra la administración de fincas o similar, puedes ejercer de administrador, sin ningún problema.

En cuanto a la inexperiencia, solo era un comentario por mi parte, que denoto tienes bastante falta de conocimientos para actuar ya. Puede ser buena idea empezar con alguien que ya está metido en el tema, y así ir avanzando, ánimo y suerte.

 
H
Himlestat
22/05/2012 15:24

Gracias por vuestras aportaciones.

Para aclarar algunos temas:

Turugp:

La ley permite a un vecino cualquiera ser administrador de su propia comunidad (al menos así era hace unos años). Exigir profesionales cualificados esta bien para tener ciertas garantías. De seguir así la ley... ¿sigue siendo obligatorio que las actas las firme un administrador? De ser así, que simpática la ley, que te permite administrar tu propia comunidad pero te obliga a contratar un profesional para firmar.

Por otro lado, hay algunas gestorías que llevan comunidades y si bien puede ser que tengan un administrador de fincas, el trabajo lo realizan administrativos y/o  unos becarios. Un título no es sinónimo de profesionalidad y buen hacer.  Es más, hablando con la gente aún no he encontrado la primera que hable bien de como llevan la administración de su comunidad. También supongo que hay gente muy exigente.

Obviamente, no llevaría un libro físico. No me expliqué bien. También hay hojas de cálculo y no son precisamente folios que dobles y lleves en el bolsillo.

 

PEPE123:

Nadie ha nacido aprendido, de ahí que me esté informando. Estoy en contacto con una persona que lleva comunidades después de su trabajo y el me ayudaría. Pero lo dicho, me gusta informarme por mi cuenta y poder aprender un poco para no estar pez en el tema.

El tema de la sociedad... la sociedad ya existe. Sería simplemente darla de alta en el correspondiente IAE. (actividad ya contemplada en el objeto social de la empresa). Sabía que para trabajos de ingeniería, por ejemplo, te piden un Ingeniero. No sabía si era igual para este caso en particular.

 

Lo dicho, muchas gracias por vuestra ayuda

 
P
PEPE123
22/05/2012 12:20

Me da la impresión de que, por tus conocimientos,no estás en condiciones de ser administrador de una comunidad, ya que no tienes la formación suficiente. Es una simple opinión, con la mejor intención, y basada en lo que escribes (no sabes qué hace exactamente un administrador, como hay que llevar las cuentas, mayorías necesarias, número de reuniones, etc).

En cuanto a la pregunta final, sobre qué tipo de persona es necesaria en una sociedad, es otro tema distinto, hay que conocer como funciona una Sociedad (anónima o limitada), y no se puede explicar aquí en dos palabras.

Igualmente respecto a los impuestos a presentar por una comunidad, puede ser que sea necesario hacerlo trimestralmente o no, depende de si tiene personal en nómina (irpf) o algún elemento alquilado (iva), por ejemplo. Si no se dan estos casos, una comunidad no hace ninguna declaración de impuestos, es un simple sujeto pasivo del iva.

 

 
Turugp
Turugp
21/05/2012 16:51

El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios superiores (licenciados en derecho, económicas...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas , con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.

Respecto a la contabilidad. ¿Te vale con un libro? pues hombre, te vale, pero sería como volver a 1950. Teniendo ordenadores y programas que te facilitan el trabajo, para qué lo vas a hacer a mano. Efectivamente, hay que presentar impuestos a Hacienda cada 3 meses y sus correspondientes modelos resumen.

La empresa, al menos, tiene que tener a un Administrador de Fincas colegiado, que será la persona que firme las actas. A las reuniones de vecinos puede acudir quien sea de la administración, pero las actas sólo las puede firmar un Administrador colegiado.

 

Fin del hilo
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