Hola de nuevo Antiquo y muchas gracias otra vez.
Al menos me quitas un peso de encima diciéndome que la demanda puede prosperar. El problema es que mi abogada no parece muy puesta en este tema, tuve que indicarle yo la ley que me amparaba ya que decía que si en el contrato no indiqué en su momento que la fianza se depositaría, no podía reclamar nada, cosa que no es así ya que el Artículo 82 Ley 8/1997 del Parlamento Andaluz indica que es obligación del propietario, se exprese o no en el contrato.
Tengo claro desde un principio que quiero demandar, y que, aunque sé que se alargará y que será un dolor de cabeza, estoy en la obligación moral de hacerlo. Quedarme sin hacer nada con esta injusticia por quitarme el marrón de la demanda no me parecería aceptable. Además, que carajo, es a mi modo de ver una cantidad considerable, que me pertenece por haber pagado religiosamente mi alquiler durante 5 años como para encima abonarlo de mi bolsillo por culpa de un propietario que no sabe ni donde está de pie y que para colmo, terminó muy mal conmigo al dejar el piso.
En cuanto a la justicia gratuita, me informé pero rebaso los límites del SMI (no por mucho, pero sí).
En fin, vuelvo a repetir que agradezco mucho tu aporte en este tema, me has despejado bastantes dudas, así que seguiré adelante con ello, eso sí, me tocará ponerle los puntos sobre las íes a mi abogada o bien buscarme otra persona de confianza, como bien dices, que me lleve el caso.
Muchas gracias por todo y un saludo.