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L
lanjorgi
30/06/2012 19:22

impugancion de acta

¿Qué puedo hacer si no me han enviado el acta de la reunión y solo tengo el orden del día firmado?

13.576 lecturas | 33 respuestas

hola,

  si la administradora  pide las firmas al principio de la reunión, un papel en blanco para unirlo, al acta  escrita por ordenador, ( según dice, nueva forma de escribir las actas, ) para que sean mas legible.

solo estan las firmas de los asistentes. no se vota nada, no se escribe nada, y hace 10 dias que se celebró la reunión, y aun no me han mandado el acta.

solo tengo el orden del dia firmado por la presidenta, que no se llevó a cabo para nada.

¿ que puedo hacer?

gracias

 
P
PEPE123
29/08/2012 19:34

BettyBoop78 dijo:

PEPE123 dijo:

Totalmente de acuerdo :

El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.

Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..

En buena lógica, lo que se debería distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.

El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen  fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.

Incisos aunque estás en lo cierto...
A la siguiente reunión el primer punto es lectura del acta anterior y aprobación si procede (lo cual a la mayoría de los comuneros, incluida yo, nos parece tedioso... pero fijate... si te llevas el acta anterior ya no es tan tedioso porque lees ;-) )

Quiero decir, que con tu copia que tú has visto puedes rectificar ese acta al no concordar... o vas y se la pides al administrador para leerla ya que tienes derecho.

Con respecto a copias en procesador de texto... Yo lo máximo que he visto, y se aprueba legalmente, es esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas... y lo mismo tiene que suceder con las firmas... Así es un documento válido...
Aunque lo mejor es pasar acta íntegra - a manita - al libro de actas...


Por cierto, sigo sin entender lo de que todo el mundo tenga que firmar ya que con la reforma de la LPH no es necesario

Saludos,

3  puntualizaciones

1.- El primer punto es lectura del acta anterior y aprobación si procede..... eso es algo que ya no se hace en muchas comunidades, no sirve de nada, ya que el acta se ha repartido previamente.

2.- Esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas....... Eso es una chapuza.

Es tan sencillo como usar el procesador de textos para escribir el acta (secretario), se imprime en una hoja en blanco, se revisa (presidente), se corrigen los posibles errores ortográficos, matices, redactar de nuevo algún párrafo, etc para que quede como se desea, y entonces, simplemente se imprime, usando en la impresora la hoja del libro correspondiente, numerada, sellada, etc. Esa es la comodidad, en vez de escribirla a manita,

3.- Sólo firma el acta el presidente y el secretario.


Editado por PEPE123 29/08/2012 19:36
 
BettyBoop78
BettyBoop78
19/08/2012 13:34

lanjorgi dijo:

 

pero como los que viven allí estan dr acuerdo, pues los otros na.a esperar que algún dia decidan darnos los libros de cuentas a ver que podemos hacer

 

Perdone... algún día no, cuando usted quiera puede solicitar ver los libros de cuentas.
Y como mínimo una vez al año (junta ordinaria) se hace justificación de esas cuentas.

Es más, a un administrador de fincas, se le obliga tener esas cuentas al día y por ello usted como propietario puede solicitar verlas cuando quiera.

Con respecto a que hasta ahora se hacía bien...
Perdone mi disconformidad reiterada en firmar unos papeles en blanco todo el mundo para su posterior redacción.
Es como si me dijeran... mire firme un cheque en blanco, que yo poteriormente sacaré 6.000€ sin justificación de la cuenta. (a que a usted no se le ocurre darle a alguien de la calle un cheque firmado de su cuenta particular sin saber en qué y cómo se va a destinar???)

Ley 8/1999 que reforma la ley 49/1960 de Propiedal Horizontal.
Artículo Decimoquinto.

El artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

    La fecha y el lugar de celebración.

    El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

    Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

    Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

    El orden del día de la reunión.

    Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
"

O sea, necesariamente firmadas por presidente y secretario (que es el administrador) las demás firmas no son necesarias.
Saludos,
 

 
L
lanjorgi
19/08/2012 00:16

hola betty,

si se han seguido todos esos pasos que dices hasta ahora,

se ha cumplido todo, como dice la LPH, hasta ahora que no nos ponemos de acuerdo con el presidente, porque hace y deshace a su antojo, pero como nadie quiere ser.. pues se vale de esto.

en este momento, se ha pasado con los propietarios que vivimos fuera, y es donde ha creado el malestar, pero ha buscado un administrador, que supuestamente maneja las LPH, y lo que nos esta atacando, si no eramos por donde el presidente quiere nos busca los trapos sucios que tengamos," al buen entendedor " y a los que viven allí los ha contentado porque va a mirar una subvención para poner ascensor, cosa que no se puede porque no reunimos las condiciones legales, la escritura de propiedad es de 18 bloques. con 20 viviendas cada uno. primero nos anima y después cuando se ha gastado el dinero, dice que es que no nos lo dan, o lo que a el le parece.

pero como los que viven allí estan dr acuerdo, pues los otros na.a esperar que algún dia decidan darnos los libros de cuentas a ver que podemos hacer

 
BettyBoop78
BettyBoop78
14/08/2012 13:39

A ver... seguramente (y basándome en la información facilitada por aquí) ni siquiera las redacciones del acta son correctas??? Quiero decir, posiblemente no estén utilizando ni la LPH.

Toda reunión debe ser convocada de la siguiente forma:

1.- Lectura del acta anterior y aprobación si procede.
.
.
:

(Último punto).- Ruegos y preguntas.


Al principio de la redacción del acta debe exponerse: quién convoca la junta (normalmente el presidente) donde se convoca, lugar y fecha... y convocatoria de junta (primera ó segunda, y normalmente se deja una media hora entre una y otra)

Y después son asistentes con "cuotas de participación" (en el caso de comunidades antiguas por novenos, diecenos, doceavos, etc.) Ejemplo: 1/10
Y si alguno representa a alguien o tiene función de la junta directiva, ponerlo (por ejemplo el 3ºB es el presidente)
Nombre del vecino 3ºB - participación - Presidente

(y negación de votos por no estar al corriente de las cuotas)

Y abajo firma el presidente y el administrador.

Si usted no está conforme como se redacta el acta, tiene un mes para su impugnación. Si le repercute en un perjuicio grave tres meses.

Le dejo un link en donde está la LPH:
http://www.vtppinturas.es/ley-propiedad-horizontal.php

 

Pero hay un libro muy bueno (y no es para hacer publicidad) de la editorial Tirant lo Blanch en donde le expone casos comunes que suele existir en las comunidades y la forma de proceder... O si se tiene o no razón en quejarse...
Se llama Comunidades de Propietarios y los coordinadores son los hermanos Rosat Aced

(desde los 20 años me ha tocado lo de las comunidades y siempre me ha venido muy bien leerlo para solventar alguna duda)

Saludos,

 
L
lanjorgi
12/08/2012 18:51

hola, la teoria esta muy bien.

la practica de la nueva administradora  es que lo que ella escribe el presidente lo firma y ya esta.

el acta anterior no le gustó como la redactó el secretario, que lo único que hizo fue reflejar lo que los comuneros expusieron, pero no aprobaban la actitud del presidente, por lo cual, este buscó una nueva administradora, y con la coacción y actitud, cayó a los comuneros que estaban en contra, y ahora dice en el supuesto acta, que se va a redactar el acta anterior, porque no cumple la ley. y todos los demás cayán.

ellos mandan y todos obedecemos, que lo único que nos queda es la impugnación, que de ahí salió mi cabreo, sobre todo, cuando ustedes me dijeron, que cuesta tanto empezar una impugnación.

y sobre todo, si ellos tienen todas las pruebas originales.

o sea que la ley cubre a los delincuentes.

un saludo

 
L
lanjorgi
10/08/2012 00:01

hola

si no se necesita firmar las actas por los asistentes, entonces, para que nos reunen, los presidentes pueden poner en el acta lo que se le antoja, como es mi caso, y encima no tiene firmas de los asistentes, pues aprueban por unanimidad del bloque lo que se le antoje, y ya esta. que pruebas hay para decir lo contrario, porque si no esta mi firma, puedo protestar, (digo yo) pero si no es necesario, como puedo llevarlo al juzgado, con que prueba digo que yo no estuve en esa renion, o yo no estoy de acuerdo, si el presidente a escrito que  por unanimidad se aprueba?. bueno mejor no pensarlo, y seguir luchando por salir de esta crisis.

saludos

 
BettyBoop78
BettyBoop78
08/08/2012 22:30

PEPE123 dijo:

Totalmente de acuerdo :

El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.

Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..

En buena lógica, lo que se debería distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.

El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen  fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.

Incisos aunque estás en lo cierto...
A la siguiente reunión el primer punto es lectura del acta anterior y aprobación si procede (lo cual a la mayoría de los comuneros, incluida yo, nos parece tedioso... pero fijate... si te llevas el acta anterior ya no es tan tedioso porque lees ;-) )

Quiero decir, que con tu copia que tú has visto puedes rectificar ese acta al no concordar... o vas y se la pides al administrador para leerla ya que tienes derecho.

Con respecto a copias en procesador de texto... Yo lo máximo que he visto, y se aprueba legalmente, es esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas... y lo mismo tiene que suceder con las firmas... Así es un documento válido...
Aunque lo mejor es pasar acta íntegra - a manita - al libro de actas...


Por cierto, sigo sin entender lo de que todo el mundo tenga que firmar ya que con la reforma de la LPH no es necesario

Saludos,

 
L
lanjorgi
07/08/2012 21:52

hola. Muy bueno alael, eso de las servilletas, no me estrañaria que sucediera.

de momento seguimos en el limbo, ya han pasado 2 meses, y sigue el "supuesto acta" ni cuentas ni na de na.

yo ya paso, la crisis esta dando mas guerra, y hay que afrontar otros problemas mas graves que esto.

muchas gracias a todos por vuestros comentarios.

 
A
alaell
02/08/2012 21:14

PEPE123 dijo:

El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen  fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.

yo tampoco entiendo la comodidad de copiar una versión u otra, para mi copiar da igual una hoja que otra, pero nuestra gestora alega lo mismo, que es más cómodo distribuirlo sin firmas.....hasta que le dije que yo quería la hoja firmada por el presidente y con los sellos del registro y numeración de hojas.......ahora es el que envía.....igual el hecho de que la ultima vez que le pedí algo fue judicialmente influyó un poco, no sé.....

errata: acabo de ver que escribí "transcribido", seguro que no se dice así ¿a que no?....¿transcrito? quizás....con los años que llevo ya en el país debería saber mejor la gramática pero bueno, me entendisteis ¿a que si?.....transcribir = pasar a escrito lo hablado, para el caso que nos ocupa, registrar lo ocurrido en reunión mediante acta escrita en el LIBRO DE ACTAS de la comunidad.......por favorrrrrr con la crisis a ver si empiezan a usar servilletas y decir que tb valen.......surprise

 
P
PEPE123
02/08/2012 20:33

alaell dijo:

no existe versión electrónica del libro de actas, pues para que sea legal tiene que llevar el sello del registro, lo que sí existe (según nuestra gestora, y no afirmo ni desmiento, a saber, igual se lo ha inventado, pero me parece factible) es una versión "hojas sueltas" para poder imprimir las actas con impresora, pero igualmente llevan el sello del registro y están numeradas las hojas, igualmente no pueden faltar hojas (es decir números)....todo lo demás es un cuento chino, las hojas en blanco firmadas o no por matusalén y su tribu, los textos electrónicos, como si lo escriben con sangre......si no lleva el sello del registro y la numeración correspondiente (cada comunidad la suya correlativa) no son válidas.....

si esas son las actas que os presentan, no sirven para nada, que os demanden por no cumplir los acuerdos.......no temais, no lo harán, saben perfectamente que sus actas no aguantarían ni cinco minutos en manos de un abogado contrario....pero si en el día a dia a los comuneros les valen, así hacen.....ni mas ni menos que lo que les da la gana....

repito, pide copia del acta que ha sido transcribido al libro....únicamente ahí tienes el documento que puedes impugnar, todo lo demás es papel....solo papel......

 

Totalmente de acuerdo :

El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.

Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..

En buena lógica, lo que se debería distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.

El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen  fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.

 
A
alaell
02/08/2012 19:14

no existe versión electrónica del libro de actas, pues para que sea legal tiene que llevar el sello del registro, lo que sí existe (según nuestra gestora, y no afirmo ni desmiento, a saber, igual se lo ha inventado, pero me parece factible) es una versión "hojas sueltas" para poder imprimir las actas con impresora, pero igualmente llevan el sello del registro y están numeradas las hojas, igualmente no pueden faltar hojas (es decir números)....todo lo demás es un cuento chino, las hojas en blanco firmadas o no por matusalén y su tribu, los textos electrónicos, como si lo escriben con sangre......si no lleva el sello del registro y la numeración correspondiente (cada comunidad la suya correlativa) no son válidas.....

si esas son las actas que os presentan, no sirven para nada, que os demanden por no cumplir los acuerdos.......no temais, no lo harán, saben perfectamente que sus actas no aguantarían ni cinco minutos en manos de un abogado contrario....pero si en el día a dia a los comuneros les valen, así hacen.....ni mas ni menos que lo que les da la gana....

repito, pide copia del acta que ha sido transcribido al libro....únicamente ahí tienes el documento que puedes impugnar, todo lo demás es papel....solo papel......

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 17:46

pasacero dijo:

  Muchas cosas no podemos solucionar, y necesitamos alguien más fuerte que nosotros para hacerlo. La justicia en estos casos, con las impugnaciones de acuerdos mayoritarios.
Hay de todo en una comunidad, desde el vecino que en su casa dice que hace lo que le da la gana, y que en los espacios comunes él tiene x% y también hace lo que quiere. ¿Para que sirve los reglamentos de régimen interno? Si no estamos legitimados a poner sanciones.
¿Que pinta un letrero prohibiendo jugar a la pelota, si no podemos prohibir nada?
¿Que hacemos con los vecinos que sin ser morosos, como no tienen € dicen y votan NO a todo?
¿Y los que proponen parches y parches, no atajado los problemas de una vez, ocasionando gastos innecesarios?
Y los que se niegan a ser presidentes, administradores, etc.
Una comunidad que pretenda funcionar conforme a la LPH, está continuamente en los juzgados.
Alguien afirma que esta Ley no sirve para nada, casi nadie la conoce.
Tengo yo cuatro vecinos abogados, me dicen dejarte del artículo X o Y
Y las cosas lo que se habla es lo que cuenta (Palabras entre caballeros) Con estos vecinos precisamente es los que tenemos mas problemas, y muy serios. Tenemos que acudir a abogados para defendernos de otros abogados, y la verdad se va dinero ahí, no quedando para sostener el inmueble.
Que hacemos, tirar la toalla. Los intereses que ellos tienen, son contrarios a la ley. Saben muy bien, hacer circular a la comunidad por los límites legales sin traspasarlos, y ahí nos han pillado.
Que me dices de los propietarios de locales, no les hables de tejado, fachada, escaleras menos. Si saben que los negocios son para unos pocos años, y cada vez menos. Locales años y años cerrados ¿Qué les importa a estos la comunidad?
Tenia yo un vecino que se le estaba abriendo el forjado, porque la viga bajo él se fisuró. Pasaron años, el tipo murió y no pago el % que le correspondía. Se lo pague yo, por ser presidente de la comunidad, y no querer llevarle al juzgado al señor mayor.
Que vas a hacer, asumir y dejar que no se solucionen los problemas.
 

 

 

Hola Pasacero,
yo no lo considero así... más bien es que la mayoría de la gente no les interesa los asuntos legales
Vamos a ver, se puede ir a un juzgado de paz para realizar "pactos entre caballeros" en las comunidades... Y en ellos te puedes representar tú mismo, es más... si nos ponemos tontos en un juzgado de primera instancia tb. te puedes representar tú mismo (otra cosa es que a ti te interese porque separ un poco o no cómo va la LPH)

La LPH se hizo precisamente para que las juntas directivas no hiciesen lo que les diera la gana... Hasta te aclara cual es la función de cada uno. Hay un libro muy bueno (y no es por hacer marketing por que no me llevo nada) que lo escribe Blanchard sobre distintas situaciones que te puedes ver en una comunidad... y en base a sentencias te aconsejan los pasos a seguir en esas distintas situaciones... Aparte de adjuntarte la LPH.

Por último, pregunta ¿Por qué crees que al presidente no le interesa dar ese libro de actas? Es lo que te va a pedir el juez... porque tiene que reflejar cómo se están haciendo las cosas y los acuerdos tomados en junta. Y en base a esa lectura de acuerdos y en base a la LPH el juez dictaminará sentencia.

Saludos,

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 17:38

lanjorgi dijo:

Pero si es algo que te puede perjudicar a ti, Deja constancia de los hechos por escrito. Haz el escrito aportando todos los datos que conozcas sobre los hechos.Incluye los datos personales del equipo de gobierno. Tambien en el escrito... Advierteles de las consecuencias que tienen esos hechos y quien seran los responsables. Entregale el escrito al Sr.Presidente  de la comunidad y que te firme el recibi. Lo obliga la ley.

 

estoy esperando a que presenten el nuevo libro de actas, ya que el anterior no le interesa a la presidenta que siga existiendo, y han convencido a los vecinos que se ponga otro nuevo informatizado, ¿como sera eso?

quieren reformar el acta anterior que no se hizo al gusto del presidente, pero si de los asistentes,

pero como el presi manda, pues ala. a poner en el acta lo que a él se le antoje.

y en el siguiente parece un comunicado, encabezado como acta. escribiendo en el lo que al presidente se le antojo, que no tiene nada que ver con la reunion que yo asistí.

estoy esperando a ver el nuevo libro de actas, para hacer consstar, en persona que yo no asistí a la reunion que ellos me han puesto como asistente,

No se si será legal., pero lo menos constancia si va a quedar.

porque de las demas maneras legales, es soltar dinero por todos sitios para nada.

un saludo

 



A ver cómo va eso???
Que se va a pasar actas electrónicas porque el libro anterior no le interesa al presidente que se vea???
Primero, tú como propietario tienes derecho a que se te de una copia del acta si así lo estimas oportuno (de todas las actas) está en la LPH.

Segundo, no se quien tuvo la genial idea de dar un papel en blanco con las firmas de todos los presentes... Porque lo que estáis haciendo en cierta forma es decir... sí, el acta está bien redactada.
Con la reforma de la LPH no hace falta las firmas de todos los propietarios... con la del presidente y secretario-administrador es sufciciente... (y si queréis más gente... junta directiva)

El plazo de los tres meses para impugnación de un acta: consta a partir de que se comunique el acta ó se aporte en un sitio en donde todos los propietarios puedan ser comunicados (tablón de anuncios)
Lo que se debería hacer es mandar una copia de la misma a los comuneros que no vivan en la propiedad... Y ahora con las nuevas tecnologías es muy fácil.
Para los que no hayan asistido a junta... si no recuerdo mal tienen un mes para postularse en las decisiones tomadas.


Y eso depende, porque si va en contrario o en gran perjucio de algún comunero en particular (pongamos por ejemplo... se aprueba el cambio estético por mayoría simple, de la escalera... - debe ser por unanimidad - y por porcentajes le toca a los locales pagar 40% y a las viviendas 10%) tiene hasta un año para realizar esa impugnación.

Saludos,

 
J
jobac
02/08/2012 08:30

Hola no entiendo demasiado del tema jurídico pero creo que es importante que sepas que si tienes razón puedes solicitar las costas.

Si lo que quieres impugnar es algo de forma ya sea que no se te ha convocado, que un acuerdo no tiene el quórum suficiente, que no se ha respetado el plazo de convocatoria, etc., estos son aspectos objetivos que se pueden demostrar.

Si es un problema sobre el contenido, necesitarás que algunos vecinos sean testigos sobre lo que realmente se dijo, así que coméntalo con algún vecino para que corrobore tu versión de los hechos.

 
A
alaell
01/08/2012 20:12

toda comunidad ha de tener un libro de actas, para que éste tenga validez deberá estar inscrito en el registro de la propiedad.....para ahorrarte detalles, el registro le asigna un número de registro al libro y lo "liga" a su comunidad en los tomos donde tienen inscritas las propiedades, cuando hacen esto sellan (un sello que pone "Registro de la Propiedad", TODAS las hojas del libro en blanco de forma que en este libro es donde luego deben ir escribiendose las actas, no debe faltar ninguna (se numeran las actas) ni faltar ninguna HOJA del libro (los libros de actas vienen ya pre-numerados en la esquina superior)

cuando se remite a los propietarios las actas....antes de la era informática, se pasaba a mano las actas al libro y se hacían copias para distribuir, con lo cual figuraba en cada hoja copiada el sello del registro y el número de página correspondiente al libro......cuando empiezan a funcionar los ordenadores, creo, solo creo, que hay un formato de libro de "hojas sueltas" para que se puedan introducir en las impresoras, de todos modos para que las actas sean válidas igualmente deberán tener el sello del registro de propiedad y la numeración de hojas.....

también sé que en algunas comunidades se redactan las actas en folios normales y éstas son las que se distribuyen a los propietarios, no es correcto, pero, si el acta del libro y la hoja remitida son iguales supongo que se hace asi por motivos administrativos.....

solicita el acta, pero solicíta la copia del libro, diles directamente que necesitas el acta tal y como aparece en el libro ya que te lo piden en el juzgado (no tienes que decirles para qué)...como propietario tienes derecho a que te remitan el acta, asi que cuando la recibas si viene sin los sellos y numeración, solicita de inmediato la copia del libro, y que no te digan que es esa, pues esa acta sin su numeración ni sello del registro de propiedad NO VALE PARA NADA.......

además, la LPH indica claramente no solo lo que debe figurar en las convocatorias, sino que también como se deben redactar las actas, o eso creo.....luego lo compruebo

salu2

 
L
lanjorgi
01/08/2012 18:48

hola alaell. parece  que estas viviendo mi misma situación. pero parece que tu tienes mas fuerza que yo.

el acta, estaría escrito en un papel algún día que ponga acta, ahora mismo esta escritoo en un papel. y ha escrito como acta lo que yo llamaría un comunicado. No pone nada de lo que se habló en la reunión que yo estuve, pero si me incluye como asistente en esa reunión y que se voto por unanimidad " no se el que"  porque no se describe.

pero si los demás están de acuerdo, para que voy a preocuparme yo.

ya estoy muy mayor para estos trotes.

gracias por vuestro apollo.

 
A
alaell
26/07/2012 07:31

lanjorgi dijo:

hola Alaell.

tendrias que haber estado en la reunion, para ver lo que defendi,

pero el presidente y el secretario pusienron en el acta lo que les dio la gana, ya que no se recogieron los datos en el acto, sino 1 mes mas tarde, lo he visto puesto en el tablon de anuncios, ni a los vecinos se nos ha mandado, y para que, si lo que han puesto en el acta, es como un comunicado de las decisiones que ellos han tomado, pues en ningún momento pone lo que se habló, y menos se habló lo que alli pone.

pero ellos sabran lo que firman.

saludos

 

solicita el acta por escrito,  e insiste...no tiene que ser por burofax la primera vez a ver si surte efecto...sin el acta no puedes hacer absolutamente nada.....

 
A
alaell
26/07/2012 07:29

jolubel dijo:

Alaell: ¿qué haces si tus hijos pasan de todo? ¿No intentas con todas tus fuerzas influenciarles por lo que tú entiendes que es lo mejor para ellos? 

 

si hombre, si son mis hijos si, pero esta gente no son mis hijos son unos señores que no saben ni les interesa saber nada más que insultar cuando nos les quedan argumentos y recurrir a otras tácticas que ni me molesto en explicaros porque ni me lo creeriaís......además yo no intento influenciar a nadie para saber lo que es mejor para ese otro, lo que es mejor para cada cual lo tiene que saber cada cual, únicamente intento que no se perjudiquen a otros en el proceso y por supuesto defender lo mío y asegurarme que "lo mío" no perjudica a otro ya que mis derechos terminan en el momento que hacerlos valer perjudica directamente a otro, y si algún dia tengo hijos será lo que intente enseñarles en vez de lo que me enseñaron a mi ...a turrar con el mundo para convencerlo de lo que no quiere ser convencido, cuando cada uno tiene distintos intereses nunca puede haber acuerdo.....se puede intentar que salgan perjudicados el menor número de individuos posible

tampoco "castigo" a mis vecinos "privandoles" de la información que yo he ido recopilando, donde la encuentro yo la pueden encontrar ellos perfectamente que a mi nadie me manda ni me paga, pues cuando un señor vecino le enseño una sentencia judicial que casualmente condena a la comunidad a pagar el arreglo del tejado que me está goteando desde dos o tres años atrás, no se convence y hay que llevar las sentencias a la reunión y éste se ríe de una en sus narices diciendo "eso....jajaja...eso no vale ni para limpiarse el culo ese papel"......¿sinceramente crees que yo tengo ganas de convencerlo de nada?......no hombre no...allá él con tus idioteces, ya le dirá lo mismo al juez cuando se cobre a toda la comunidad el arreglo, me callo la boca porque con los locos no se debe discutir si no quieres acabar aún más loco que ellos pero el daño ya está hecho me ha gritado e insultado delante de los demás y en algunas comunidades a los que gritan les tienen miedo - ya ha logrado su propósito, en dos horas ni dios le lleva la contraria (excepto yo a los cinco minutos mas menos)....ni puede haber "interrelación" como tu le llamas y "buen rollo" entre vecinos cuando lo único que hacen es meterse el dedo en el ojo unos a otros contínuamente....si uno baja su perro en el ascensor, otro le riñe, el primero deja que su perro mee en el portal, el otro le deja la basura delante de la puerta, y así sucesivamente perjudicando a TODOS los demás...qué narices le vas a hablar a esta gente si no son ni civilizados.....eso sí, son precisamente los que bajan a las reuniones a gritar como locos que tu eres un problemático cada vez que exiges una explicación a su amiga administradora......

y ni siquiera con la razón y la ley de tu parte te garantiza nada, pues para que ganar un juicio tienes que tener razón, demostrarlo y encima...QUE EL JUEZ TE LA DE, no es tan "blanco y negro" como parece.....asi que Jolubel, agradezco tus esfuerzos pero no me compares a los vecinos a hijos, ni lo son, ni me une ningún lazo sentimental con ellos, ni genético, ni tengo responsabilidad sobre ellos ni sus actos, ni obligación de cuidarlos y educarlos ya que esa responsabilidad la tiene quien los trajo al mundo, y no yo........suerte que tienen que me he ido "relajando" y pasando de muchos temas que sino yo estaría en bancarrota por procesos judiciales pero te aseguro que ellos también.....

perdón el tostón, pero me dolió la comparación ......y eso que no tengo hijos aún.....pero si tengo padres y sé lo que han hecho por mi....mis vecinos no son comparables ni siquiera con mis amigos, ya que el día de mañana a mi vecino no le conviene algo que yo haga o vice versa y la amistad se va por la ventana...somos solo eso...vecinos, ni familiares ni amigos.....

 
L
lanjorgi
25/07/2012 20:49

hola Alaell.

tendrias que haber estado en la reunion, para ver lo que defendi,

pero el presidente y el secretario pusienron en el acta lo que les dio la gana, ya que no se recogieron los datos en el acto, sino 1 mes mas tarde, lo he visto puesto en el tablon de anuncios, ni a los vecinos se nos ha mandado, y para que, si lo que han puesto en el acta, es como un comunicado de las decisiones que ellos han tomado, pues en ningún momento pone lo que se habló, y menos se habló lo que alli pone.

pero ellos sabran lo que firman.

saludos

 
J
jolubel
22/07/2012 13:25

Alaell: ¿qué haces si tus hijos pasan de todo? ¿No intentas con todas tus fuerzas influenciarles por lo que tú entiendes que es lo mejor para ellos? Reflexionemos sobre lo que podemos y no podemos hacer. Nadie puede obligar a otro a hacer lo que no quiere hacer. Es a través del conocimiento de las cosas y de la comprensión de la interrelación que nos une, como podemos afrontar los problemas que nos afectan. ¿Castigar continuamente a tus hijos es la solución?

 

Pasacero: Todas y cada una de las cuestiones que planteas son situaciones reales y deben tener una solución. Si el legislador no lo ha hecho bien hagamos que modifique la Ley. ¿Conocemos a quienes nos representan en el parlamento desde nuestras ciudadades? ¿podemos hablarles de estas cosas y pedirles que intervengan? ¿para que les hemos votado si no?

Mientras, armados con la legalidad vigente, intentando comprender puntos de vista distintos a los nuestros, intentando incorporar a cada vez más propietarios que se involucren en la tarea común de llevar adelante una comunidad participativa y en buena convivencia.

Es verdad, que muchos no quieren saber nada y desgraciadamente quienes quieren ocuparse se preocupan muchas veces de sí mismos. No es fácil, pero no podemos tirar la toalla y cuando unos estemos cansados vendrán otros, no lo dudéis.

Y gracias por estar ahí a todos y todas.

 
A
alaell
22/07/2012 11:45

sin embargo yo leo a pasacero y lo único que me viene a la cabeza es "carays, este chico tiene una comunidad exactito a la mía"....

pues mencionas la "participación".....entiendo que acudir a la reunión es participar, sin embargo en MI comunidad ni me dejan participar, en el momento que intento siquiera preguntar pues yo que sé, si han contrastado la información que dan, que si saben que la LPH cita tal o cual detalle y ya está legislado cómo se debe actuar ante dicha situación, y dadas las condiciones "especiales" de mi comunidad.....las actitudes son "pasemos al siguiente punto"....no dejan siquiera hablar cuando no les conviene.....y por mi parte, aunque no he tirado la toalla y procuro seguir defendiendo mis intereses, la verdad es que cansa con el paso de los años, ver cómo otros vecinos les importa un pepino el bien de la comunidad y de sus propiedades a favor de "quedar bien" con la "administradora" porque ésta a cambio una vez al año les ayuda con la declaración de la renta......hay comunidades muy extrañas por el mundo....

 
J
jolubel
22/07/2012 11:08

Pasacero, te leo y me apena ver como asumes que las cosas son como son y que no se pueden solucionar. Esta actitud paralizante es la que hace que la otra parte siga actuando y haciendo lo que le da la gana.

Nos dotamos de normas para poder defendernos de quienes las transgreden.

Estoy convencido de que a través de la participación, dentro de la legalidad que nos damos, se pueden solucionar las cosas.

No tiremos la toalla y entre todos busquemos formas de corregir las situaciones de indefensión y de ilegalidad que se produzcan.

He echado en falta a Antiquo en esta consulta por sus aclaraciones legales.

Ánimo y adelante.

 
A
alaell
21/07/2012 12:09

"el presi manda"!!!!!!???????......perdon???? de donde ha sacado eso??? ah, ya, de su propia comunilandia supongo....

 

DILE A TUS VECINOS EN LA REUNION....que lo que firma este señor os implica/beneficia/perjudica a todos.....pues igual tus vecinos no se enteran de ese detalle....si el dia de mañana el presidente firma un documento con el que los demás no están de acuerdo, lo tendrán que acatar igualmente......quizás si hay algún sensato en el grupo que se de cuenta de lo que esto implica, empezarán a hablar para defenderse....

ocurre que muchas veces (no sé si es asi en tu comunidad) hay vecinos que incluso sin estar de acuerdo no quieren dar la nota en las reuniones para hablar abiertamente, pero cuando ven que otro lo hace y encima con razones aplastantes optan entonces por atreverse a apoyarlo...da tu el primer paso, con calma pero hablando firme, notifica a tus vecinos copropietarios que este señor no es el jefe de la comunidad sino que quien toma las decisiones es la Junta de Propietarios votando los acuerdos, y que si este señor decide por su cuenta firmar documentos u otras actuaciones que os puedan perjudicar, que luego será tarde para echar las manos a la cabeza y protestar, una vez firmado un documento firmado está.....te puedo asegurar que en mi comunidad dejé muy claro que nadie firma en MI nombre sin haber un acuerdo votado por medio y si lo hacen que acabarán en el juzgado con todas las de perder....a veces no es necesario llegar al extremo, únicamente recordar a los presentes que existe esa vía y que quien tenga razón la puede utilizar perjudicando a los demás según el caso.....puede que, si tienes suerte habrá otros vecinos que recogan el testigo y se decidan a pararle los pies a un señor que utiliza la comunidad para "mandar" ya que probablemente en otros lugares no le dejan....(ahí queda eso, no es necesario terminar esa frase creo yo.....)

mucha suerte y a ver si tienes algún otro vecino con dos dedos de frente que vea que las cosas no son a imagen y semejanza del presidente.....el presidente cuando vea que hay otros en contra de su actuación se parará a pensar mejor las consecuencias de sus actos....

salu2

 
L
lanjorgi
21/07/2012 11:33

Pero si es algo que te puede perjudicar a ti, Deja constancia de los hechos por escrito. Haz el escrito aportando todos los datos que conozcas sobre los hechos.Incluye los datos personales del equipo de gobierno. Tambien en el escrito... Advierteles de las consecuencias que tienen esos hechos y quien seran los responsables. Entregale el escrito al Sr.Presidente  de la comunidad y que te firme el recibi. Lo obliga la ley.

 

estoy esperando a que presenten el nuevo libro de actas, ya que el anterior no le interesa a la presidenta que siga existiendo, y han convencido a los vecinos que se ponga otro nuevo informatizado, ¿como sera eso?

quieren reformar el acta anterior que no se hizo al gusto del presidente, pero si de los asistentes,

pero como el presi manda, pues ala. a poner en el acta lo que a él se le antoje.

y en el siguiente parece un comunicado, encabezado como acta. escribiendo en el lo que al presidente se le antojo, que no tiene nada que ver con la reunion que yo asistí.

estoy esperando a ver el nuevo libro de actas, para hacer consstar, en persona que yo no asistí a la reunion que ellos me han puesto como asistente,

No se si será legal., pero lo menos constancia si va a quedar.

porque de las demas maneras legales, es soltar dinero por todos sitios para nada.

un saludo

 
L
lanjorgi
21/07/2012 11:23

hola Miren-2

eso es lo malo, que la presidenta solo firma lo que le entrega la gestora, que en lugar de un acta parece un comunicado.

yo ya pase al siguiente paso del pataleo, tengo la documentación pertinente para mi defensa, y las copias firmadas por la directiva de lo que estan haciendo.

para poder defenderme en su momento. Como dice el refran, "hasta las verdes caen por su peso" o algo así. de momento a esperar. ellos tienen mas cosas ilegales que yo. a ver quien puede mas.

Si tienes un poco de seguimiento de la politica, Pues en esta comunidad, esta pasando un poco igual. van cambiando las leyes a su antojo. y si no estas de acuerdo, desembolsa y denuncia, y espeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeera a que te toque. a si que a probar quien es más fuerte, y a esperar.

un saludo a todos los vecinos. y animo esta es la vida.

 
M
Miren2
13/07/2012 14:03

lanjorgi dijo:

hola pasacero.

no me trae cuenta, gastar ese dineral para que no sacar nada, solo que me den la razon, porque la tengo. no me trae cuenta. sobre todo porque es el unico que quiere ser presidente. los demas propietaros no quieren esa responsabilidad.

es posible, como se estan poniendo las cosas, que hacienda o trabajo le meta mano con los estudios sorpresa que esta habiendo, al final, pagaremos la comunidad los abusos de él, pero a los demas nadie nos toca en la puerta para chorradas, etc, que los hay de todos como estamos viendo en este foro.

gracias

 

No te sale a cuenta gastarte ni un Euro.Pero.... No te quedes solo con el derecho al pataleo...Que perjudicara tu salud..jajajajja

Ni te imaginas lo cara duras que son algunos adminstradores presidentes y vicepresidentes.

Lo primero que el acta sea legal firmada y sellada.Una copia identica a la registrada en el libro de actas.

Pero si es algo que te puede perjudicar a ti, Deja constancia de los hechos por escrito. Haz el escrito aportando todos los datos que conozcas sobre los hechos.Incluye los datos personales del equipo de gobierno. Tambien en el escrito... Advierteles de las consecuencias que tienen esos hechos y quien seran los responsables. Entregale el escrito al Sr.Presidente  de la comunidad y que te firme el recibi. Lo obliga la ley.

 
L
lanjorgi
08/07/2012 12:39

hola pasacero

me has leído el pensamiento, lo que pasa que yo no me atreví a decirlo tan abiertamente.

pero tenemos una justicia del siglo 19, y empeorando. porque algunos pasos que nos había costado años adelantar, con ellos muchísima sangre de españoles, se está tirando por la borda, en unos momentos.

la lentitud y la ineficacia de la justicia en España, es dicha a voz en grito por todo la sociedad, incluido los políticos.

pero en fin es la época que nos ha tocado vivir.

saludos

 
L
lanjorgi
07/07/2012 19:07

hola pasacero.

no me trae cuenta, gastar ese dineral para que no sacar nada, solo que me den la razon, porque la tengo. no me trae cuenta. sobre todo porque es el unico que quiere ser presidente. los demas propietaros no quieren esa responsabilidad.

es posible, como se estan poniendo las cosas, que hacienda o trabajo le meta mano con los estudios sorpresa que esta habiendo, al final, pagaremos la comunidad los abusos de él, pero a los demas nadie nos toca en la puerta para chorradas, etc, que los hay de todos como estamos viendo en este foro.

gracias

 
L
lanjorgi
06/07/2012 03:45

gracias pasacero.

pero si eso es así, ¿quien impugna?

es normal que el presidente haga lo que le de la gana, si para impugnar hay que hacerlo como un juicio, menuda factura, y menudo tiempo..

 
L
lanjorgi
04/07/2012 00:48

gracias. por las respuestas

pero como y donde se impugna?. y a quien tengo que reclamar el acta, a la presidenta o a la gestora?

porque aun no he recibido nada y ya han pasado 18 días.

 
A
alaell
30/06/2012 20:40

por eso te digo que lo solicites, pues no puedes impugnar algo que no tienes delante para ver lo que pone, y si has asistido a la reunión (se supone que el acta refleje lo ocurrido en la reunión pero no siempre es así) se supone que ya sabes mas o menos qué acuerdo es el que no estás de acuerdo con él....pero insisto, mientras no veas lo escrito no se puede actuar......reclama el acta por escrito......creo que el plazo son 30 días a partir de recibir el acta para los asistentes, pero no lo tengo claro porque a mi me dijo el abogado que tres meses....pero no me acuerdo si dijo para no asistentes es más tiempo.......lo que tienes que tener es el acta y luego informarte con los acuerdos tomado en la mano.....

 
L
lanjorgi
30/06/2012 19:30

gracias. alaell.

pues a seguir esperando

 
A
alaell
30/06/2012 19:27

mientras no te llegue el acta nada....no puedes impugnar algo que no existe.....tienes que esperar a tener el acta y ver lo que pone y en base a eso decidir o no impugnarlo....

lo que si puedes hacer es solicitar una copia del acta por escrito, por burofax si te apetece (sale carillo) para que te lo envíen cuanto antes, pero mientras tanto no puedes impugnar nada que no sabes lo que finalmente pondrán en dicha acta.....

 

Fin del hilo
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