Lajunta puede cesarle del cargo, artículo 13 de la LPH:
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7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
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Así que podéis hacer una convocatoria de junta extraordinaria con ese punto en el orden del día, pude convocarla el presidente o el 25% de los propietarios.
Pero ¡¡¡OJO!!! Leeros el contrato con el administrador por que seguramente os pedirá que le abonéis una indemnización por cancelación de contrato. Si opináis que ha sido él el que ha incumplido sus obligaciones mirad si podéis demostrarlas y rompéis el contrato por incumplimiento. Lo dicho mirad el contrato y revisa el artículo 20 de la LPH que marca las obligaciones por ley que debe cumplir un administrador.
Un incumplimiento sería que si es secretario-administrador (que es lo habitual) está obligado a realizar la convocatoria por orden del presidente si no lo hace zasca!!!. Pero puede no haber adevertido de deficiencias en la comunidad, no haber elaborado el "plan de gastos", etc. Bueno, pero mirar el contrato que hayáis firmado con él.
Espero que te haya sido de utilidad la respuesta.