Quizás no me haya explicado bien. LA familia que se ha mudado a otro domicilio, pero que su madre vive con nosotros en alquiler, cree que tiene derecho a utilizar la piscina, no con carnet de invitados, sino con carnet de propietarios puesto que los hijos de los propietarios no necesitan de invitación para entrar, sino que lo hacen por derecho de propiedad, y esta familia arguye que el propietario, al alquilarle el piso, le cede todos los derechos y prerrogativas al inquilino y, por consiguiente, es extensivo a los hijos de éste aunque no convivan con ella, ni hayan convivido nunca. Si los hijos de los propietarios tiene tal derecho, dicen, los hijos de quien vive en alquiler, aunque no convivan con él, también lo deben tener. Y en eso discrepamos.
Y lo pregunto porque lo exigen como derecho. Nosotros pensamos que los hijos del inquilino que NO conviven con él, pueden hacerlo, pero como invitados, y con las restricciones que la Comunidad tiene establecidas en el Reglamento de R. Interior, o sea, un máximo de 40 pases por temporada, y solo tres invitados por piso y día, debido al aforo del que se dispone.
Gracias por anticipado.