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rogami
08/08/2012 18:50

derechos de inquilinos y d e proietarios

¿Un inquilino puede utilizar la piscina de la comunidad si sus hijos no viven en ella?

6.413 lecturas | 5 respuestas

Hola: en nuestra comunidad tenemos piscina y los propietarios e hijos de los mismos tienen derecho de uso permanente sin restricción, pero los inquilinos en alquiler solo pueden hacerlo quienes convivan realmente, no así sus hijos que vivan fuera. Éstos pueden hacerlo con un carnet de invitados.

Hace unos días un inquilino se ha mudado pero quiere seguir utilizando la piscina porque su madre es también inquilina y por lo tanto dice que también sus hijos, aunque ya no vivan en la Comunidad, ni lo hayan hecho nunca.

Ella se apoya en que el dueño del piso que lo alquiló a su madre le transfirió todas sus derechos y prerrogativas a ellos, puesto que pagan la comunidad como los propietarios y por consiguiente todos sus hijos, aunque no vivan aquí, tienen los mismos derechos que los hijos de los propietarios que, realidad son además co-propietarios.

Tiene derecho a eso que pide esta señora?

 
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PEPE123
29/08/2012 18:42

rogami dijo:

Hola: en nuestra comunidad tenemos piscina y los propietarios e hijos de los mismos tienen derecho de uso permanente sin restricción, pero los inquilinos en alquiler solo pueden hacerlo quienes convivan realmente, no así sus hijos que vivan fuera.

Ese derecho ¿consta en estatutos? o es un simple acuerdo.

En cualquier caso, es totalmente ilegal, por discrimanatorio.

Los inquilinos tienen LOS MISMOS derechos a usar las instalaciones comunes que los propietarios, ya que son los USUFRUCTUARIOS de la propiedad.

Si los hijos de propietarios pueden usar la piscina AUNQUE NO VIVAN ALLI, los hijos de los inquilinos TAMBIEN.

 
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rogami
12/08/2012 19:02

Pero la duda que plantean los hijos de los inquilinos que NO CONVIVEN CON ELLOS es de que si los hijos de los propietarios tienen derecho a utilizar la piscina aunque NO convivan con sus padres, los hijos de los inquilinos (alquilados) tienen los mismos derechos, aunque no convivan con ellos? Porque se puede dar el caso de que el piso lo alquilen a cuatro estudiantes. En ese caso, también los padres, hermanos y demás de esos estudiantes, pueden utilizar la piscina? No creo que eso sea coherente.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/08/2012 13:59

Rogami, yo creo que se refiere a que los propietarios y sus hijos tienen derecho de utilización de la piscina ya que así está acordado en la comunidad (y por cierto eso tendrá que estar recogido en normas internas o estatuto de la comunidad)

Y que será necesario el empadronamiento de los que están en alquiler para la utilización de la piscina (así te evitarías molestias porque tendrían que realizar esos empadronamientos en el ayuntamiento y ver si les merece la pena de hacer esos cambios para un mes???)

Saludos,

 
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rogami
12/08/2012 13:52

Cuando hablas de  empadronamiento te refieres por igual alos  hijos de propietarios como a los hijos de inquilinos?

 
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rogami
09/08/2012 11:13

Quizás no me haya explicado bien. LA familia que se ha mudado a otro domicilio, pero que su madre vive con nosotros en alquiler, cree que tiene derecho a utilizar la piscina, no con carnet de invitados, sino con carnet de propietarios puesto que los hijos de los propietarios no necesitan de invitación para entrar, sino que lo hacen por derecho de propiedad, y esta familia arguye  que el propietario, al alquilarle el piso, le cede todos los derechos y prerrogativas al inquilino y, por consiguiente, es extensivo a los hijos de éste aunque no convivan con ella, ni hayan convivido nunca. Si los hijos de los propietarios tiene tal derecho, dicen, los hijos de quien vive en alquiler, aunque no convivan con él,  también lo deben tener. Y en eso discrepamos.

Y lo pregunto porque lo exigen como derecho. Nosotros pensamos que los hijos del inquilino que NO conviven con él, pueden hacerlo, pero como invitados, y con las restricciones que la Comunidad tiene establecidas en el Reglamento de R. Interior, o sea, un máximo de 40 pases  por temporada, y solo tres invitados por piso y día, debido al aforo del que se dispone.

Gracias por anticipado.

 

Fin del hilo
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