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D
diyu
09/08/2012 12:31

corte de ascensor

¿Qué puedo hacer si los vecinos de mi comunidad han cortado el ascensor para reducir gastos y me están privando de un bien al que accedí cuando compré mi vivienda?

6.212 lecturas | 11 respuestas

Hola amigos, vivo en una comunidad de vecinos de 16 viviendas de las cuales solamente estan vendidas 8 el resto son del constructor el cual esta en paradero desconocido y no hace frente al pago de la comunidad. hasta ahora los ocho vecinos hemos estado poniendo mensualemente derramas para hacer frente a los gastos que se producen pero ahora se han negado los vecinos y la solucion propuesta es que han cortado el ascensor para reducir gastos. yo no estoy de acuerdo con esta decision y entonces mi pregunta es que puedo yo hacer?? me estan privando de un bien al que yo accedi cuando compre mi vivienda. gracias por vuestra ayuda

 
D
diyu
21/08/2012 10:51

si lo del corte de ascensor se decido en una reunion de vecinos esta todo echo perfectamente han venido los de la empresa de mantenimiento y lo han cortado porque todos los vecinos asi lo quisieron menos yo mediante una votacion entonces yo no puedo hacer nada?? me tengo que conformar con esta situacion?? que para subir la compra a casa me veo negra y ademas mis padres vienen a visitarmne y no pueden subir las escaleras para llegar a mi casa??y si por ejemplo yo tuviera un niño podria denunciarlos porque como iba a subir y bajar todo el dia con el carro a cuestas??

 
A
alaell
20/08/2012 14:06

nos puedes explicar eso que dices que "algunos vecinos han decidido cortar el ascensor", pues si se ha votado cesar el servicio en reunión con la mayoría adecuada, eso es una cosa, tal y como te explica carreras2 con mayorías adecuadas y todo en orden.....pero aún así, será la compañia de ascensores quien vendrán a precintarlo y no los vecinos, los vecinos no pueden manipular el ascensor, su funcionamiento es responsabilidad de la empresa suministradora y solo ellos lo pueden manipular......

es que tal y como te expresa da la impresión que se ha votado en reunión y los propios vecinos son los que van hacerle algo al ascensor para que no se utilice, y eso no es así.....

salu2

 
D
diyu
20/08/2012 12:04

Hola de nuevo amigos: como os comente el constructor esta en paradero desconocido no paga la comunodad pero eske tampoco paga la deuda cobtraida con el banco. Nosotros ya le hemos denunciado x todo lo ke debe a la comunidad y de momento no ha salido sentencia ninguna.ahora bien por otra parte el banco ha iniciado trqmites para kedarse con las viviendas ya ke la deuda del construcyor con el banco es inmensa. Bien pues el banco hizo una primerq subasta en la cual no vendio niun piso y de momento dice ke no los va a sacar a subastq y no kiere escriturarlos a su nombre para no hacerse el tampoco cargo de todos los gastos. Si alguien me puede decir algo y claro algunos vecinos ya estan cansados y han decidido cortar el ascensor para reducir gastos. Pero los unicos peejudicados somos nosotros. Saludos

 
carreras2
carreras2
16/08/2012 22:24

Muy buenas noches,

Aún sin conocer con exactitud el quorum de la junta, cuotas de participación y si se ha convocado formal y legalmente la junta, si barajamos la hipótesis de que la votación obtuvo 7 votos a favor de la supresión y 1 en contra, y al tratarse de un acuerdo con una mayoría cualificada, el voto de los ausentes debidamente citados que no manifiesten su discrepancia en 30 días, computarán como votos favorables. Así que la iniciativa alcanza la mayoría legal.

Saludos desde Tenerife.
 

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C
contadora
16/08/2012 19:41

Siete votos de 16 propietarios no son tres quintos, ni siquiera la mitad. Por tanto, no pueden suprimir el servicio del ascensor.

Si se denuncia por moroso al actual propietario y no paga ni aparece, le pueden deshauciar de su propiedad, entera o parte, para subastarla y con el importe obtenido abonar la deuda.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
14/08/2012 17:16

En el momento en que se va a juicio por impago, el secretario judicial (creo porque aquí ya lo tengo teórico) tiene potestad suficiente como para la búsqueda de su dirección en todo el territorio nacional.

Si aún así no se encuentra... Existen casos en donde se puede enajenar, ya que se publica en un periódico de tirada nacional su búsqueda...

Vamos, es un proceso que no es de la noche a la mañana... es bastante largo... Pero teniendo en cuenta que son ocho pisos mínimo los que se puede enajenar... verás tú como aparece.

Qué tiene que ganar la comunidad??? Los ocho pisos... qué pierde??? Tiempo, sobre todo mucho tiempo... minuta de abogado, de procurador (a ser más de 900€) y volcarse de una paciencia tremenda...
Y que a última hora aparezca el hombre... y diga... pues mira... lo pago.

Saludos,

 
A
alaell
14/08/2012 17:08

hay otro detalle a tener en cuenta como argumento.....el constructor, cuando vaya a vender sus ocho pisos, ¿¿¿los venderá con o sin ascensor???? pues me imagino que querrá venderlos CON, asi que es el más interesado en hacer valer su opinión.......lo que no sé es por donde empezar a localizarlo.....

 

salu2

 
BettyBoop78
BettyBoop78
14/08/2012 16:46

Nada que hacer no...

A mi me interesa la parte de que el constructor está en paradero desconocido... Eso quiere decir, que era autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima o qué???

Porque claro... La mayoría de las veces las personas no quieren tener movidas... Pero que usted haya echo una compra con unos servicios y que ahora esos servicios no estén porque uno esté en paradero desconocido con ocho pisos ejem, ejem.

1. - Hay que ver si está constituída la comunidad y ustedes tengan ya cédula de habitabilidad (y se estén pagando ya IBI, y suministros particularmente)

Si no es así (es decir, están con luz de obra etc. el pago lo tiene que hacer el constructor... y ustedes no deberían estar viviendo en esa casa)

Si ya tienen cédula de habitabilidad y se ha hecho constitución de la comunidad, paso 2

2.- Presidente electo... Elegir un presidente que será el que tenga que presentar demanda contra el constructor si no está pagando cuotas de comunidad (contra todos los bienes y por eso es la diferencia entre autónomo, sociedad limitada ó sociedad anónima.... ya que si es autónomo es en contra de todos sus bienes, incluída su casa particular, si es sociedad limitada contra todos los bienes de la finca... y si es sociedad anónima ya no se)

3.- Buscarse un buen abogado e ir a juicio si la comunidad lo estima oportuno.

Saludos,

 
F
Fixin
10/08/2012 11:01

Lamentablemente para usted, reunen más de las 3/5 partes a favor de eliminar el servicio común. Eso si, sería distinto si viviese en el edificio un minusválido o persona mayor de 70 años.

 
D
diyu
10/08/2012 10:54

si pero soloamente estamos ocho vecinos y de estos ocho yo soy la unica persona que no quiere darlo de baja entonces no tengo nada que hacer??

 
F
Fixin
10/08/2012 09:02

No es una mayoría cualquiera sino una mayoría de 3/5.

El artículo 17, apartado 1, párrafo 2 de la LPH: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor , portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

 

 

 

Fin del hilo
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