No es una mayoría cualquiera sino una mayoría de 3/5.
El artículo 17, apartado 1, párrafo 2 de la LPH: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor , portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.