Hola a todos, soy nuevo en el foro y quería haceros una pregunta.
Resulta que tengo una casa en la playa y está en una urbanización cerrada con una valla y un muro, pero varios vecinos tienen la puerta de la casa fuera de la urbanización.
Mi casa está acotada por un muro del cerramiento y lo aprovecho para sacar una mesa fuera .
Hay unos vecinos que dicen que ellos pagan la ampliación del muro (ya que la comunidad no tiene un duro ) con permiso de la comunidad, esto implicaría correr hacia fuera la puerta de la comunidad y ampliar el cerramiento en zonas comunes de la comunidad .
A mi no me importa que lo hagan, pero sin tocar el muro que ya tengo yo, hay dos posibles soluciones una tirando el muro y otra sin tirarlo (aunque el cerramiento así es mas pequeño y se hace un fondo de saco).
El presidente está empeñado en que se tire el muro porque dice que es zona común y la comunidad puede hacer lo que quiera (en realidad lo harían los vecinos(pagándolo ellos) con permiso de la comunidad), yo dudo que sea así que yo no pueda decir nada sobre ello.
El presidente me ha dejado a mi el problema, ya que dice que hay que tirar el muro o sino no se hace la ampliación de los vecinos, porque si no se harían corralitos y no se dejaría la libre circulación de los propietarios.
Yo no quiero que se tire y o bien que se deje el muro aunque se cierre el grande o se haga la ampliación del cerramiento de la forma mas pequeña y no se toque el muro donde mi casa.
He estado leyendo la ley de propiedad horizontal y creo que me puedo agarrar a esto.
Artículo séptimo.
El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un
propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
O bien a esto.
Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Por favor echarme una mano de como obrar para que no cambien la estructura que ya existe, si estoy obligado a esto por ser zonas comunes o bien puedo oponerme y si este es el caso cómo hacer, si mandarles un burofax antes de que lo hagan o bien que hacer.
Muchas gracias.