Gracias, pasacero. El Reglamento interno dice: "Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los portales, plazas y demás servicios comunes".
No entiendo porque pidiendo autorización a unos se la dan y a otros no. Si son los mismos Estatutos y el mismo reglamento interno entiendo que con independencia del Presidente, lo normal es que se de a todos o a ninguno. Estas autorizaciones¿ las tiene que conocer el Presidente o simplemente decide el Administrador de fincas?.