Pasacero, copio una parte del enlace que pones.
2. Los reglamentos o normas de régimen interior, tienen como objeto regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos.
El conjunto de los propietarios podrá fijar estas normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular de cualquier elemento del inmueble mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Me da la impresión de que no sabes ni leer.