Manuel,
En la ley de propiedad horizontal en su artículo 13 está escrito:
Artículo 13
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
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Esto es lo que está escrito en la Ley, así que pueden crearse otros cargos; pero con muy poco cometido, dado que no se le puede atribuir competencias que ya están dadas por Ley a los 4 órganos ya creados en la Ley.
Uno de los cometidos de las juntas de vocales, es colaborar con el Presidente, Secretario y Administrador en la preparación de asuntos para llevarlos a las Juntas de Propietarios, en las que se aprueban o no los puntos del día, mediante votaciones.
Las juntas de vocales no sustituyen a las juntas de propietarios, algo que se realiza en algunas comunidades de vecinos, para no hacer juntas de propietarios.