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F
fernandoduenas
18/11/2012 20:04

Junta General Ordinaria, una vez al año

¿Cuántas veces al año se debe convocar una Junta General Ordinaria según la LPH?

2.422 lecturas | 4 respuestas

   Según entiendo yo la LPH; "se deberá convocar una Junta General Ordinaria, al menos una vez al año", es decir;  aproximadamente cada doce meses.

   El administrador de mi Comunidad, nos indica que lo que dice la LPH es que;  "se ha de celebrar una vez durante cada año natural", es decir, un año se puede celebrar en el mes de Mayo y al año siguiente en el mes de Noviembre, como así ha sucedido en nuestra última Junta General Ordinaria.  

   Me gustaría que alguno de vosotros me resolviera esta duda. Gracias.

 

 

 
ERIENOS
ERIENOS
28/11/2012 11:51

Buenos días, la LPH indica que se ha de realizar una Junta Ordinaria una vez al año, si el Administrador o Presidente no la convocan el resto de propietarios con una representación mínima del 25% del total y de cuotas de participación pueden pedir por escrito al presidente la convocatoria, el presidente no se puede negar a convocarla.

En ciertas Comunidades con pocos propietarios o en residencias vacacionales sin Administrador profesional, se puede dar el caso que usted comenta por lo que si no esta de acuerdo hable con el resto de propietarios para convocar la Junta y poner al día la cuentas y cuotas de cada propietario.

 
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Juanmac
27/11/2012 13:37

Disculpe, es cierto que es obligatorio por ley la celebración de junta al menos una vez al año?. Es que, mi suegro, que se ha quedado viudo el pobre, me pidió que le representara en su comunidad, y me di cuenta que llevaban dos años y medio sin celebra junta alguna, y claro, hay un descontrol de dinero importante.
Gracias y disculpe.

 

 
J
Juanmac
27/11/2012 13:36

[quote=vecinadelprimero>

Lo razonable y apropiado para el buen funcionamiento de una comunidad es que la junta anual se haga a ser posible en el mismo mes siempre. De no ser así, la contabilidad sería un desbarajuste y hacer un presupuesto anual tendría poco sentido si el tiempo es superior a los doce meses. Efectivamente la ley habla de reunirse una vez al año y por la respuesta de su administrador bien podría hacer junta en diciembre de un año y febrero del año siguiente, pero no es lo apropiado y hay que intentar hacerlas lo más exacta posible al período en que se realizado el presupuesto, de lo contrario no nos cuadrará nunca ningún gasto. Cuando su administrador no pueda acudir a una junta por el tema que sea, la realizan igualmente y nombran a un secretario provisional para dicha junta, ya que si no puede atender a la comunidad, no debería hacerse cargo de ella.

 

Disculpe, es cierto que es obligatorio por ley la celebración de junta al menos una vez al año?. Es que, mi suegro, que se ha quedado viudo el pobre, me pidió que le representara en su comunidad, y me di cuenta que llevaban dos años y medio sin celebra junta alguna, y claro, hay un descontrol de dinero importante.

Gracias y disculpe.

 
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vecinadelprimero
19/11/2012 14:04

Lo razonable y apropiado para el buen funcionamiento de una comunidad es que la junta anual se haga a ser posible en el mismo mes siempre. De no ser así, la contabilidad sería un desbarajuste y hacer un presupuesto anual tendría poco sentido si el tiempo es superior a los doce meses. Efectivamente la ley habla de reunirse una vez al año y por la respuesta de su administrador bien podría hacer junta en diciembre de un año y febrero del año siguiente, pero no es lo apropiado y hay que intentar hacerlas lo más exacta posible al período en que se realizado el presupuesto, de lo contrario no nos cuadrará nunca ningún gasto. Cuando su administrador no pueda acudir a una junta por el tema que sea, la realizan igualmente y nombran a un secretario provisional para dicha junta, ya que si no puede atender a la comunidad, no debería hacerse cargo de ella.

 

Fin del hilo
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