[quote=vecinadelprimero>
Lo razonable y apropiado para el buen funcionamiento de una comunidad es que la junta anual se haga a ser posible en el mismo mes siempre. De no ser así, la contabilidad sería un desbarajuste y hacer un presupuesto anual tendría poco sentido si el tiempo es superior a los doce meses. Efectivamente la ley habla de reunirse una vez al año y por la respuesta de su administrador bien podría hacer junta en diciembre de un año y febrero del año siguiente, pero no es lo apropiado y hay que intentar hacerlas lo más exacta posible al período en que se realizado el presupuesto, de lo contrario no nos cuadrará nunca ningún gasto. Cuando su administrador no pueda acudir a una junta por el tema que sea, la realizan igualmente y nombran a un secretario provisional para dicha junta, ya que si no puede atender a la comunidad, no debería hacerse cargo de ella.
Disculpe, es cierto que es obligatorio por ley la celebración de junta al menos una vez al año?. Es que, mi suegro, que se ha quedado viudo el pobre, me pidió que le representara en su comunidad, y me di cuenta que llevaban dos años y medio sin celebra junta alguna, y claro, hay un descontrol de dinero importante.
Gracias y disculpe.