Segun me informaron a mi.......
Hay varios tipos de gastos generales aplicables a todos los propietarios, seguro comunitario, gastos de gestión/administración, fondo de reserva, reparaciones estructurales (fachadas, tejados,bajantes,extintores etc), (seguro que hay más gastos globales.... ahora no me acuerdo....), a todos los propietarios por cuota de participación
Hay gastos generales aplicables a "portal".......son aquellos que pagarán los propietarios que disfrutan de dichos servicios, como puede ser, ascensores, limpieza portal, luz, agua..........de los cuales están exentos aquellos propietarios que no acceden a dichos servicios............Normalmente para estos último lo que se hace es elevar la cuota de participación de los propietarios a quien se les aplica para que sumen 100 (se hace una regla de tres) y la suma de estos gastos mas la suma de los generales es lo que pagarían los propietarios afectados....
No obstante, dicho reparto te lo indica claramente la escritura de división horizontal (la llamada escritura de nueva obra),pues ahí normalmente están los estatutos y quien paga qué.......consulta la división horizontal para averiguar las cuotas,*-*- lee hasta el final que es donde suelen venir los estatutos y entre ellos el reparto de gastos por servicios............................ Es habitual que los propietarios de los bajos comerciales no paguen los gastos de "portal" que no disfrutan, pero sí han de contribuir a los restantes....Es correcto siempre que haya una cláusula exoneraría en los estatutos. Si no existiera tal cláusula, entonces, no sería correcto.
Salu2