Estimado Finacg ;
En principio le digo, lo que habrá impugnado es un acuerdo no el acta. Aunque no comenta todos los detalles, deduzco que el ascensor se instaló cuando el edificio ya estaba terminado, no es así?
Entiendo que se votaría en Junta la instalación del ascensor, una cosa no impide la otra, quiero decir que, el ascensor se tiene que poner en marcha porque así se decidiria en la Junta, que como tal así tiene que ser independientemente que tenga o no un acuerdo privado firmado, lo importante es que tiene el acta de una reunión, ese es el documento válido, a menos que en el Acta tenga una indicación de que no se pondría el ascensor en funcionamiento hasta nuevo acuerdo.... u otra circunstancia
Respecto a las cuotas impagadas, se tendrán que reclamar mediante los mecanismo legalmente establecidos como el Monitorio.
Por último efectivamente, piense que para que la demanda de impugnación del acuerdo prospere, es decir se admita a tramite, tiene que ser contraria a ley, a los estatutos de la comunidad, perjudicial para la comunidad o para el propio interesado que interpone la demanda a parte de cumplir otros requisitos como haber salvado el voto o no haber estado en la reunión y cumplir unos plazos que son muy limitados,
Espero que le haya solucionado sus dudas.
Saludos