Pues claro que es denunciable dado que la acción seguida por el Presidente y los vecinos es contraria al art. 17.2 de la L.P.H. pues el establecimiento de ese tipo de servicios de telecomunicaciones deben ser adoptados en la Junta General de Propietarios con el voto favorable de 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas de participación.
Y por lo que parece aqui ni siquiera hay ningún tipo de acuerdo. Dejese aconsejar por un letrado sobre el procedimiento a seguir, aunque lo primero que debería hacer es hablar con el Presidente para que ese proceder sea modificado y someta la instalación de la antena parabólica en Junta. Si se aprueba pues asunto concluido y si no, requieran al Presidente y vecinos la restitución del dinero gastado y la retirada de la antena.
Siempre antes de iniciar pleitos intenten el diálogo, por favor. Litigar solo da problemas y si no hay más remedio pues adelante.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938
email:
adminstraciones@maxquefincas.es