Estimado Ferroka.
La cuestión que plantea tiene que tener una explicación de porque no se aprobó el presupuesto, en cualquier caso, piense que la Comunidad tiene unos gastos corrientes que pagar todos los meses, a modo de ejemplo (la electricidad del alumbrado de las zonas comunes y ascensor; empresas de servicios como limpieza, conserjería, mantenimiento de telecomunicaciones, etc), por tanto las cuotas que ustedes ingresan se tienen que aplicar a los pagos de los gastos corrientes.
Mi recomendación es que siempre contrate a Administradores de Fincas Colegiados y sobre todo Ud, como propietario, tiene todo el derecho a solicitar a su administrador cuantos datos y justificaciones necesite para aclarar la situación financiera y patrimonial de la comunidad de Propietarios.
Y respecto a que el Presidente no quiere convocar la Junta, le contesto que las pueden convocar el 25 % de los propietarios que a su vez representen un 25% de las cuotas de participación, a continuación le cito textualmente el punto 1º y 2º del art. 16 según la redacción contenida en la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
Punto 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, <...>
Saludos