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T
torpedor
07/02/2013 16:02

Obras en la comunidad

¿Puedo oponerme al pago de obras en la comunidad si hay vecinos con cuotas pendientes?

2.633 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes de nuevo,

En mi comunidad, se van a acometer una serie de obras con las cuales no estoy de acuerdo, de hecho son obras para dar mas vistosidad a una zona común cuando hay problemas serios que realmente no se atienden.

El caso es que como hay mayoría por coeficientes, pues se van a acometer, hasta aquí creo que tengo pocas opciones....pero resulta que hay vecinos que tienen cuotas de la comunidad pendientes de pago, podria oponerme al pago de dicha obra alegando esto?, es decir, oponerme al pago hasta que todos los vecinos estén al tanto con la cuota comunitaria?

Gracias

 
T
torpedor
07/02/2013 16:30

Muchas gracias por responder, me queda una duda, lo que tengo que hacer es:

1)Dividir el presupuesto total entre todas las casas

2)Con lo que me tocara a mí, si supera el valor de 3 recibos de los que yo pago a la comunidad, ya podría oponerme?

 

Un saludo

 

MAXQUEFINCAS dijo:

Si las obras a realizar se acordaron conforme a los requisitos descritos en el art. 17  LPH solo le cabe la opción de que las obras sean acordes con lo estipulado en el art. 11 de la LPH:

[.....>Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal. [...>

Y a las obras que se refiere este articulo son aquellas que no son necesarias para la habitabilidad, conservación o seguridad del edificio.

Asi que solo le debe comprobar si el presupuesto de dichas obras supera el importe de tres mensualidad ordinarias de gastos comunes.

 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
07/02/2013 16:22

Si las obras a realizar se acordaron conforme a los requisitos descritos en el art. 17  LPH solo le cabe la opción de que las obras sean acordes con lo estipulado en el art. 11 de la LPH:

[.....>Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal. [...>

Y a las obras que se refiere este articulo son aquellas que no son necesarias para la habitabilidad, conservación o seguridad del edificio.

Asi que solo le debe comprobar si el presupuesto de dichas obras supera el importe de tres mensualidad ordinarias de gastos comunes.

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