Si las obras a realizar se acordaron conforme a los requisitos descritos en el art. 17 LPH solo le cabe la opción de que las obras sean acordes con lo estipulado en el art. 11 de la LPH:
[.....>Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal. [...>
Y a las obras que se refiere este articulo son aquellas que no son necesarias para la habitabilidad, conservación o seguridad del edificio.
Asi que solo le debe comprobar si el presupuesto de dichas obras supera el importe de tres mensualidad ordinarias de gastos comunes.
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Máximo Mateo Rentero
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