En el caso que pregunta hay que leerse el art. 396 del Código Civil:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas......."
El suelo de nuestras plazas de garaje no es de nuestra propiedad, lo mismo que el de nuestras viviendas, forman parte de la estructura del edificio. Por este motivo si la Comunidad de Propietarios realiza una obra sobre él está en su derecho, siempre y cuando no se vea perjudicada nuestro derecho de disfrute.
Por esto la Comunidad está en su derecho de instalar la arqueta en cualquier plaza de garaje, le ha tocado la suya seguro que por razón técnicas del proyecto.
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Máximo Mateo Rentero
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