Bueno, eso no entiende ni mi marido Español...
Articulo 10.2.
Lo que nos hace entender es:
La persona discapacidada o la persona mayor tiene que contratar un voluntario o un altruista para servicios domesticos. Si no, como sabemos que uno lo tiene... La tema es que uno necesita ayuda para poder de vivir.
No se puede tocar la zona no comunitaria, es desir - privada.
No tiene que ser un ascensor de cabina. Puede ser un ascensor de escalera que se coloca a las barandas.
El importe total del coste del aparato y instalacion para cada vecino es cuota mensual multiplicada por 12. O sea en mi caso 24 x12=288 euros. Lo ademas que lo paga el que quiera.
Si hay en comunidad una familia de la cual los ingresos anuales es menos de 6.390x2.5 - no hay ascensor.
Ultimo del 10.2 lo de ayudas y subvenciones no entendido nada.
¿Si lo intendido bien de 10.2?