Volver al foro
E
ELENABAZH
25/02/2013 20:38

Ascensor. La ley.

¿Cómo afecta el Artículo 10.2 a las personas mayores y discapacitadas en cuanto a la contratación de servicios domésticos y la instalación de ascensores?

2.533 lecturas | 3 respuestas

Bueno, eso no entiende ni mi marido Español...

Articulo 10.2.

 

Lo que nos hace entender es:

La persona discapacidada o la persona mayor tiene que contratar un voluntario o un altruista para servicios domesticos. Si no, como sabemos que uno lo tiene... La tema es que uno necesita ayuda para poder de vivir.

 

No se puede tocar la zona no comunitaria, es desir - privada.

No tiene que ser un ascensor de cabina. Puede ser un ascensor de escalera que se coloca a las barandas.

El importe total del coste del aparato y instalacion  para cada vecino es cuota mensual multiplicada por 12. O sea en mi caso 24 x12=288 euros. Lo ademas que lo paga el que quiera.

Si hay en comunidad una familia de la cual los ingresos anuales es menos de 6.390x2.5 - no hay ascensor.

 

 Ultimo del 10.2 lo de ayudas y subvenciones no entendido nada.

 

¿Si lo intendido bien de 10.2?

 
E
ELENABAZH
26/02/2013 17:11

Si, me aclarado mucho! Gracias.

 
M
MRV
26/02/2013 16:32

Lo que el Artículo 10.2 regula es la obligación que tiene una comunidad de propietarios cuando alguna de las personas que viven allí son discapacitados o mayores de 70 años de realizar obras que permitan una adecuada entrada y salida de estas personas del inmueble.

La obligación no existe si el coste de esas obras excede de un año de las aportaciones a los gastos comunes del inmueble y tampoco si los ingresos de alguna familia propietaria es inferior a la cifra que explica la Ley salvo que tenga subvenciones o ayudas publicas que hagan que el porcentaje del coste de las obras para esta familia sea menos del 33% de los ingresos anuales de esa familia.

En resumen, hay obligación de hacer las obras excepto si el coste supera ciertos límites.  Si el coste supera estos límites entonces no existe obligación para la comunidad y para calcular los límites hay que tener en cuenta no solo los ingresos, sino también las subvenciones o ayudas.

Espero haberte aclarado el tema.

 

 
E
ELENABAZH
26/02/2013 10:03

Si, por favor.

 Si alguien puede explicar este parte de la ley.

Gracias.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento