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josemace
04/03/2013 11:01

Cuotas injustas de participación

¿Qué puedo hacer si los estatutos de mi comunidad tienen cláusulas de pago por igual y voté en contra en la última junta?

9.170 lecturas | 16 respuestas

Vivo en Cdad con estatutos registrados y cláusula de pago por igual. En la última Junta voté en contra, salvando el voto. ¿Qué más puedo hacer al respecto. ¿Están los Estatutos por encima de la Ley en este caso? Un saludo y gracias por vuestra información. 

 
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Rociocabello
16/06/2013 19:10

Aunque compruebo que nadie se asombra ni cuestiona nada para mejorarlo, solo quería contactar con personas que tuvieran un problema similar de coeficientes surrealistas porque fueron puestos en el siglo diecinueve. Ocurre en el centro de Madrid.

Solo se trataba poder estudiar un replanteamiento sensato de (claúsulas abusivas) coeficientes abusivos que pueden traer graves problemas.

Los desequilibrios grandes e injustos ya se sabe lo que siembran.

Saludos.

Rocio 

 
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Rociocabello
16/06/2013 18:56

En este edificio, dada la situación de injusticia que hay actualmente (coeficientes del siglo XIX sin agua en las casas) hemos  estado a punto de que a alguien le interesara que el edificio peligrara y se declarara en ruina. Conozco un caso donde ha ocurrido.

Agunos vecinos estafadores de los que pagan mucho han engañado en las obras, apoyados por los que pagan poco

Aquí no se ha caído el edificio porque dos personas hemos dedicado mucho tiempo y trabajo para desenmarañar la obra-estafa que se hacia.

De todas formas veo claro que si no se puede revisar nunca algo injusto, la base es muy problemática, pero, de momento es la defendida.

 
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Rociocabello
14/06/2013 15:56

Muchas gracias por la respuesta.

Ya sé que, hasta ahora, ES ASI Y ASI PARECE QUE TIENE QUE SEGUIR DURANTE SIGLOS.

La esclavitud y tantas situaciones en la historia han sido legales y defendidas por quienes se beneficiaban aunque fueran injustas.

Lo que me gustaría es ver un poco de luz,  alguna posible solución que pusiera las cosas más justas.

En la rehabilitación del edificio que hemos tenido, las diferencias han ido desde un propietario que ha pagado de total de obras 3.000 euros a otro que ha pagado 150.000 euros.

Los metros de propiedad de uno son 90 y de otro 180.

Esta obra se está repitiendo y tenemos que pagar cantidades similares.

La obra se repite porque hubo mafía y engaños por algunos  propietarios que pagaban mucho y que curiosamente se ganaron y fueron apoyados por los que pagaban poco.  Ante semejante injusticia optaron por el pillaje. Solo se ha podido juzgar al  arquitecto y a la constructora, no a ellos.

Y ha costado muchísimo tiempo, esfuerzo y dinero por parte de algunas personas que han tenido que dedicar años a demostrarlo

Expongo que una situación muy injusta, trae muchos problemas, como el que hemos tenido.

Si al parecer no hay ninguna solución legal....

Espero que lo entiendan. Y no me puedo creer que esto se tenga que perpetuar.

Gracias

Rocio

 

 
17011981
17011981
14/06/2013 14:25

Los coeficientes de participación están establecidos en la escritura de división horizontal (aparte de la superficie tienen en cuenta más circunstancias del inmueble.

Para modificarlos, es necesario un acuerdo en junta, por unanimidad.

Recordemos que la contribución en los gastos comunes por parte de los distintos copropietarios, salvo que figuré en los estatutos lo contrario, se realizará por coeficientes, igualmente para pasar de coeficientes a partes iguales es necesario unanimidad.

Espero haber servido de ayuda.

FINCASCARABANCHEL S.L
Calle Carolina Paino 20, 28025, Madrid
admonfincascarabanchel@gmail.com
Tlf: 605047567
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Rociocabello
14/06/2013 11:12

COEFICIENTES INJUSTOS PERO LEGALES DEL SIGLO XIX CENTRO DE MADRID.

Me gustaría contactar con personas que vivan en inmuebles con esta situación y también que me dieran ideas para salir de una situación muy complicada.

Estoy en un edificio en el centro de Madrid donde el 80% de la cuota se carga en la zona exterior y el 20% en la interior, aproximadamente.

Las dos zonas ocupan un espacio similar en metros, pero los pisos interiores duplican en número (20 pisos) a los exteriores (10 pisos) porque tienen la mitad de superficie. Comparten los mismos patios ya que la zona realmente exterior de los pisos que tienen ventanas a la calle es pequeña.

También hay diferencias en el coeficiente por plantas, pero a la inversa de lo que se entiende actualmente. Es decir, tiene mas coeficiente la primera y bastante menos la quinta. Esta manera tan extraña con los tiempos actuales se debe a que cuando se construyo no había agua corriente y bajaban a la fuente del patio. Y tampoco había ascensores en el siglo XIX. Ahora hay.

La situación se  ha complicado muchísimo con una obra de rehabilitación total del edificio.

Alguien organizó la obra, de tal manera que ha sido un timo que está en los tribunales denunciado. Pero un timo de más de 1 millón de euros. Por supuesto que lo organizaron personas de los exteriores que tenían que pagar grandes cantidades y que la mayoría de los interiores aprobaban en junta todos los presupuestos que presentaban porque pensaban que se beneficiaban con unos pagos tan pequeños.

Las diferencias de pagos son inmensas. y no se corresponden a los metros.

La obra ha sido un timo tan grande que el edificio se podría haber caído.

Ahora se está repitiendo la rehabilitación bien hecha.

Sufrimos la obra desde hace 7 años, peritajes y juicios de por medio y cantidades astronómicas,  imposibles de pagar, para los que tienen altos coeficientes, que no metros habitados.

Ahora que se habla de cláusulas abusivas, me gustaría saber si alguien conoce estos temas y si hay posibles salidas.

De antemano digo que cuando se llevó ante los juzgados no, el juez insistía que se llegara a acuerdo entre los vecinos, pero no se llegó y lo dejaron igual.

Gracias

Rocio


Editado por Rociocabello 14/06/2013 12:16
 
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Jose y Pili
11/03/2013 08:43
Buenos días, muchas gracias por resolver mis dudas.
Un saludo.
 
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MRV
08/03/2013 15:36

Si el Administrador ha dicho que "cualquiera a posteriori lo puede impugnar" o no lo ha dicho bien o no se le ha entendido bien.  Si el acuerdo es por unannimidad de los presentes o representados en la Junta, éstos ya no pueden impugnarlo porque han votado a favor.

Unicamente lo podría impugnar un propietario que no asistió a la Junta y que en el plazo de 30 días desde la recepción del Acta  haya manifestado su desacuerdo.  He aquí lo que dice la LPH al respecto.

"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."

Si un propietario comunica su discrepancia en tiempo y forma, ya no habría unanimidad y por tanto el acuerdo ya no sería válido y en consecuencia, impugnable.

 
J
Jose y Pili
08/03/2013 13:11

Gracias por la rápida respuesta.

Entonces si ese acuerdo por unanimidad se registra por notario en el registro de la propiedad, ya sería definitivo y solo podría revocarse en  una Junta igualmente por unanimidad, verdad ??

El administrador nos dijo que se podía votar pero que nos arriesgábamos a que cualquiera a posteriori  lo impujnara y lo ganaría, ya que las cuotas están asignadas incorrectamente asi en las escrituras de cada piso y eso es lo que prevalece siempre antes que cualquier acuerdo en Junta.

 
J
Jose y Pili
08/03/2013 10:42

pasacero dijo:

Ah NO NO, Iría contra actos propios, Ud firmó nadie le engaño, ya no hay vuelta atrás.

Bueno si, algo se puede hacer. Reunión vecinal y cambiar a cuotas, quitando la cláusula y anotando la otra en el registro,  y si todos están de acuerdo. Con que solo haya uno que no quiera, no se puede hacer nada. 

Para la próxima, no firme nada sin leerlo, y si no entiende pregunte.. 


Editado por pasacero 05/03/2013 16:29

 

Buenos días, me gustaría hacerle una consulta PASACERO. 

Nuestra comunidad está compuesta por 3 portales con diferentes pisos  y m2 construidos cada uno, no obstante se pagan los gastos comunes al 33,33% por portal, aunque según los m2 tendría que ser por diferente coeficiente. Según le he entendido si esto se expone en una Junta de Propietarios y se acepta por UNANIMIDAD el cambio de las cuotas poniendo los porcentajes que realmente deberían ser , se podría realizar y quedar así para siempre si nadie impujna ese acta en el tiempo reglamentario?? Me refiero, si meses después algún propietario quiere volver al 33,33% inicial, sería posible??

Perdon por lo lioso de la pregunta y gracias.

 
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josemace
07/03/2013 20:03

Tiene usted razón, pero no soy abogado y además  media hora más tarde el de la inmobiliaria tenía otra visita al mismo piso de un vecino de la misma comunidad, que por cierto, desde entonces me mira mal. Lo que no obvia el rebelarse y mejorar las cosas injustas, estén o no amparadas por ley. Le recuerdo que  ninguno de nosotros, tengamos la edad que tengamos, hemos vivido nunca, ni vivimos en Democracia, salvo que hayamos tenido la suerte de hacerlo en alguno de los llamados 'países civilizados' del norte de Europa, donde al menos hemos podido aspirar su aroma. Un cordial saludo. 

 
J
josemace
05/03/2013 15:47

Revisadas mis escrituras, es cierto, está reflejado en ellas. El si conocía las normas de la comunidad, las acepté...sin saber exactamente lo que significaban pues la necesidad de encontrar un techo soslayó las susodichas. Y no me justifico, pero si reclamo el derecho  a cambiar las cosas cuando estas no son justas...

 
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Miren2
04/03/2013 20:24

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad+horizontal/875969/vuelta+al+pago+por+coeficientes.+sentencias+del+t.s.

Ojéalo puede que te interese. Estoy de acuerdo contigo en intentar defender tus derechos. Que ningún listillo se aproveche de los demás. que hay mucho espabilado.
salu2

josemace dijo:

¿Y podría colgar carteles diciendo que a  los pisos pequeños les roban  los grandes al tener que pagar cuotas iguales? Robo legal, pero robo. Un cordial saludo y muchas gracias por contestarme.

 

 
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MRV
04/03/2013 15:21

Conozco comunidades donde en los pisos grandes viven dos personas y en los pequeños seis.  Hay otras donde los bajos jamás usan el ascensor y pagan lo mismo que los de los pisos altos que los usan a todas horas.

Es decir, el uso que de zonas y servicios comunes hacen los de los pisos pequeños y altos es bastante superior al de los pisos grandes y bajos.  Lo del pago por coeficiente tambien puede ser injusto.

Por eso la Ley autoriza que en cada comunidad sean los estatutos los que fijen la forma de reparto de gastos comunes.  Hablar de justicia social, robo y engaño no procede en absoluto. 

 
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josemace
04/03/2013 14:59

Eso no me lo preguntó el notario, que si sabía el funcionamiento de la comunidad, pero, en cualquier caso ¿es acaso malo buscar la justicia social luchando contra los malvados, os pillos y los codiciosos, que buscan robar, explotar y engañar a los demás, en cualquier tiempo y lugar?

 
J
josemace
04/03/2013 11:29

¿Y podría colgar carteles diciendo que a  los pisos pequeños les roban  los grandes al tener que pagar cuotas iguales? Robo legal, pero robo. Un cordial saludo y muchas gracias por contestarme.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
04/03/2013 11:10

Me temo que si. El reparto por coeficiente realmente es una norma que se aplica por defecto de acuerdo reflejado en los Estatutos. Así que si en ellos se fija que los gastos se reparten a partes iguales, deberá cumplirse.

En los Estatutos puede reflejarse que determinadas partidas de gastos se repartan según coeficientes del título Constitutivo y para otras se realice por partes iguales.

ya sabe que para modificar los Estatutos o el Título constitutivo necesidad unanimidad de todos los propietarios, salvo en determinados acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
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