Buenos tardes pasacero y a todos:
Creo que te entiendo pasacero, hay que ver la constitución y los estatutos de la Comunidad ¿verdad?.
Si es así en mi Comunidad solo tenemos constitución. En ésta especifica claramente que las Presidencias son rotatorias anuales, y hay dos propietarios que tienen cada uno dos viviendas. A uno de estos le caen las dos viviendas en orden seguido del caracter rotatorio anual, en cambio el otro tiene las viviendas ya separadas (a unos doce años, si se mira el turno rotatorio anual que llevarían).
Gracias pasacero, y si esto sirve para informar a mas foreros, encantado. Saludos a tí y a todos.