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K
kofilir
12/03/2013 21:33

Presidencia uno o dos años

¿Un copropietario con dos viviendas en una misma comunidad debe hacer la Presidencia Comunitaria durante uno o dos años?

2.215 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches:

Desearía saber si cuando un mismo copropietario tiene dos viviendas en una misma comunidad, este copropietario a de hacer durante uno o dos años la Presidencia Comunitaria, ésta es del tipo rotatoria anual.
Gracias y saludos.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
13/03/2013 23:36

kofilir dijo:

Buenos días MAXQUEFINCAS y a todos:

Muchas gracias MAXQUEFINCAS por tu rápida y precisa respuesta. Me parece muy razonable todo. No te preocupes, porque creo que al comienzo del 2º párrafo aparezca "... volver a ser propietario.", entiendo, y creo que todos, querías poner "... volver a ser presidente."

Un afectuoso saludo.
 

 

Efectivamente eso es lo que quería poner. Modifico la respuesta

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K
kofilir
13/03/2013 19:19

Buenos tardes pasacero y a todos:

Creo que te entiendo pasacero, hay que ver la constitución y los estatutos de la Comunidad ¿verdad?.
Si es así en mi Comunidad solo tenemos constitución. En ésta especifica claramente que las Presidencias son rotatorias anuales, y hay dos propietarios que tienen cada uno dos viviendas. A uno de estos le caen las dos viviendas en orden seguido del caracter rotatorio anual, en cambio el otro tiene las viviendas ya separadas (a unos doce años, si se mira el turno rotatorio anual que llevarían).

Gracias pasacero, y si esto sirve para informar a mas foreros, encantado. Saludos a tí y a todos.

 
K
kofilir
13/03/2013 13:17

Buenos días MAXQUEFINCAS y a todos:

Muchas gracias MAXQUEFINCAS por tu rápida y precisa respuesta. Me parece muy razonable todo. No te preocupes, porque creo que al comienzo del 2º párrafo aparezca "... volver a ser propietario.", entiendo, y creo que todos, querías poner "... volver a ser presidente."

Un afectuoso saludo.
 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
12/03/2013 23:27

Pues la Ley establece en el art. 13 LPH que el presidente será elegido entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio o sorteo. No habla que será entre los inmuebles, por lo tanto un propietario no debería estar dos años consecutivos en el cargo pues la rotación es entre propietarios que no entré inmuebles aunque sea dueño de dos de estos inmuebles.

Me atrevo a ir más allá deberá correr el turno completo para volver a ser propietario. Y ¿porqué esto es así? Pues para evitar que en el caso de una nueva construcción el Promotor que no haya vendido todas las viviendas y sea elegido Presidente, permanezca en el cargo por los "siglos de los siglos"

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