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lucia70
15/03/2013 12:16

Cuotas extras

¿Qué derechos tengo como vecino ante una reforma estética en mi comunidad?

2.737 lecturas | 3 respuestas

Hola, soy nueva en este foro y quisiera hacer un par de preguntas.

En mi comunidad hace dos años se estableció una cuota extra mensual para realizar una obra. Ahora el nuevo presidente, junto que el administrador de fincas sin previa junta de vecinos  han decidido que no se va a realizar, sino que van a arreglar los portales, digamos que a todo lujo para una comunidad de casi 50 años que no tiene ni tejado de tejas o que los patios de luces se caen a trozos.

 

Mis preguntas son:

1. Si la mayoría de los vecinos votan a favor hacer esa reforma estética, que no de urgencia, vamos "tapar la mierda con oro" los demas estamos obligados a cubrir esos gastos o necesitarían mayoría absoluta o unanimidad ya que es algo estético y no necesario.

2. Esa cuota extra que se puso para una obra que ahora no se va a realizar puedo reclamar su devolución o estoy obligada a dejar que la utilicen para lo que les parezca bien.

Os agradecería que me contesteis lo antes posible porque han convocado una reunión para mañana sábado por la mañana y que me lo fundamenteis de forma legal porque luego el administrador se llena la boca de leyes y me deja totalmente fuera de combate.

Gracias de antemano y saludos.

 
Gabriel11
Gabriel11
15/03/2013 22:33

Hola Lucia70,

He publicado en otro hilo un problema similar al tuyo, aunque sólo hasta cierto punto.

Quiero preguntarte una cosa: cuando comenzasteis a pagar esas cuotas extras, ¿conocíais exactamente el importe de las obras? ¿O, como a nosotros, os hicieron pagar cuotas para una provisión de gastos indeterminados?

Lo de que después se destinen a otras obras me suena al mismo tejemaneje que padecemos nosotros. Alguien sale ganando, eso seguro. ¿Cómo piensas pararlo?

Un saludo.

 
L
lucia70
15/03/2013 15:56

Si,  muchas gracias por tu interes.

 
arfegestion
arfegestion
15/03/2013 14:55

Tiene tela tu planteamiento.

Si se aprobó ir depositando cantidad x para hacer una Obra, se tiene que hacer según lo acordado, no puede de pronto cambiar la opción por otra y además sin el consentimiento de la Comunidad.

Por ello como quedo en su día reflejado en el acta, eso es lo que vale mientras no se vuelva a votar lo contrario.

Por otra parte según la Ley de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 10: Sostenimiento y conservación del inmueble


1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
(Modificación Ley 26/2011)

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo precedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gasto generales.

y según 

ARTÍCULO 11: Nuevas instalaciones, servicios o mejoras
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
(Modificación Ley 26/2011)
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras.

Espero haberte ayudado con la información.

Saludos


 

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