En el artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal se establece:
"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."
Por que a tenor de este articulo el comprador responde de las deudas del año en curso y de las contraidas durante el año natural inmediatamente anterior a la compra-venta.
De las deudas anteriores responde el anterior propietario y será a él al que la comunidad de propietario deberá reclamarlas.
La presentación del certificado solo acredita ante notario la existencia de esa deuda. Y aunque usted escriture con deuda solo le podrá ser reclamada la contraida en el periodo anteriormente señalado.
pasacero dijo:
Si ud consintió escriturar con deuda, se supone que la acepta, posiblemente está deducida del precio de venta.
No puedo estar de acuerdo con la orientación que le has dado a "mdgarbe". Aunque se escriture con deuda no toda tiene que ser pagada por el comprador. Otra cosa es que el Secretario con el visto bueno del Presidente equivoquen el certificado de deudas y existan realmente cuando el certificado asegura lo contrario. en este caso el Secretario tiene responsabilidad.
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Máximo Mateo Rentero
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